Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Julio de 2015

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoJustificativo De Perpetua Carga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintiocho de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-001988

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Justificativo de carga familiar

SOLICITANTE (s): G.R.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12980.864

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Segunda Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abg. DANEXI BALZA ANDRADE

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano G.R.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12980.864, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abg. DANEXI BALZA ANDRADE, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño y de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que la solicitante manifiesta Que siempre ha velado por la protección integral de la Niño de marras. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P., habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada, así como la comparecencia de la Defensora Publica Segunda Auxiliar de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG DANEXI BALZA, del ciudadano G.R.A.A., venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-12.980.864, y la ciudadana A.K.M.G. madre y representante legal de los niño de marras y los testigos ciudadanos: S.N.U.O. y YENIRE K.G.M., venezolanas, mayores de edad, cedulas de Identidad Números V-25.055.075 y V-25.360.080. Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por el ciudadano G.R.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12980.864, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abg. DANEXI BALZA ANDRADE, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño y de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a el ciudadano G.R.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12980.864, en beneficio del niño y de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de que el niño de marras pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por el servicio Autónomo de Metrológica de Hidrocarburo del Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación

LA JUEZA, PROVISORIO

ABG. S.P.G.

LA SECREATARIA ACC

ABG. ROSSAMRY LOPEZ

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