Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 3 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 203° y 154°

PARTE DEMANDADA EN LA

LA CAUSA PRINCIPAL: Sociedad Mercantil LOGISTICA DE VENEZUELA LOMA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 15 de diciembre de 1997, bajo el Nº3, tomo 177 Qto.

APODERADA JUDICIAL DE

LA PARTE DEMANDADA: Abogada A.L., en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.496.

MOTIVO DE LA CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

BENEFICIARIO DEL ACTO

RECUSANTE: A.L., venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.611.450 abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.496.

JUEZ RECUSADO: Dr. LEÓN PORRAS VALENCIA, Juez del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.

TIPO DE INCIDENCIA: RECUSACION.

EXPEDIENTE No. 2047-13

ANTECEDENTES DE HECHO

Conoce esta Alzada la Recusación interpuesta por la ciudadana A.L., venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.611.450 abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.496, según escrito recusatorio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Logística de Venezuela LOMA, C.A. parte demanda en el juicio principal que por cobro de Prestaciones Sociales, interpusieron los ciudadanos GENSY R.R., C.O.R.D., A.R.S.O., J.L. BIRCEÑO COLINA, DARÌO CRISANTO OJEDA GONZÀLEZ, F.S., N.J. CUNEMO, YABANIS R.C. y F.R.S.C., contra el Juez del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ciudadano LEÓN PORRAS VALENCIA. Una vez recibido el expediente, se fijó la Audiencia para el día 03 de junio de 2013, a las 11:00 a.m, a los fines de que las partes expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas que tuvieren bien aportar. Llegada la oportunidad no compareció la parte recusante, en consecuencia se declaró desistida la recusación.

CONTENIDO DEL PROCESO

DEL THEMA DECIDENDUM

El objeto de la presente causa se refiere a la Recusación planteada contra el Juez Segundo Superior del Trabajo, que conoce de la apelación ejercida por la parte actora contra la sentencia definitiva dictada en fecha 13 de enero de 2013, en la causa principal por motivo de cobro de Prestaciones que interpusieron los ciudadanos GENSY R.R., C.O.R.D., A.R.S.O., J.L. BIRCEÑO COLINA, DARÌO CRISANTO OJEDA GONZÀLEZ, F.S., N.J. CUNEMO, YABANIS R.C. y F.R.S..

Una vez recibida la causa por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, mediante auto de fecha 02 de abril de 2013, dejó constancia del inicio del transcurso del término previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido, en fecha 29 de abril de 2013, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Logística de Venezuela LOMA, C.A abogada A.L., anteriormente identificada, plantea la recusación del Juez quien conoce la apelación, abogado LEÒN PORRAS VALENCIA alegando haber emitido opinión en una causa anterior signada con el Nº. 693-13 (nomenclatura de ese Tribunal), con identidad del aquí codemandante, ciudadano J.L.B.C., cuyo objeto es el cobro de Prestaciones Sociales y la causa con motivo de la relación laboral alegada, en este sentido, debe revisarse los hechos a la luz del contenido del ordinal 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de establecer si el Juez se encuentra incurso en las causales de inhibición o recusación que plantea esta norma.

DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

A los fines de dejar establecido el marco procesal donde ha quedado encuadrada la presente causa, debemos dejar precisadas las siguientes consideraciones: Por cuanto ha quedado desistida la recusación planteada por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Logística de Venezuela LOMA, C.A abogada A.L., anteriormente identificada, parte demandada en el juicio principal que por cobro de Prestaciones Sociales, interpusieron los ciudadanos GENSY R.R., C.O.R.D., A.R.S.O., J.L. BIRCEÑO COLINA, DARÌO CRISANTO OJEDA GONZÀLEZ, F.S., N.J. CUNEMO, YABANIS R.C. y F.R.S.C., al no comparecer a la Audiencia de Recusación los proponentes de la recusación este Juzgado procede a la revisión de las actas procesales, a los fines de evitar que se haya producido alguna violación de normas de orden público tanto procesal como sustantiva de acuerdo con la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo a esta función nomofiláctica, procede a proferir su fallo.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la Audiencia de Recusación, dentro del lapso previsto en la Ley; se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la incomparecencia de la parte recusante, por medio de representante o apoderado judicial alguno, procediéndose a levantar el acta correspondiente donde se decretó el desistimiento de la apelación, consecuencia jurídica establecida en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para estos casos.

MOTIVACIONES DECISORIAS

DEL DESISTIMIENTO Y PUBLICIDAD PARA EL ACTO DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En vista de la incomparecencia de la parte recusante al acto del proceso definido como Audiencia de Recusación, pasa este Juzgador, actuando de acuerdo con la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, a examinar las actas que conforman el expediente a los fines de determinar que no se haya producido violentación o violación del Derecho a la Defensa, como Garantía Constitucional del Debido Proceso; así como para evitar la contravención a normas de Orden Público Procesal o Sustantivas, todo ello de acuerdo con lo previsto en la norma del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil aplicación esta, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entendiendo el derecho a la defensa, como la oportunidad de alegar, probar y debatir dentro del proceso, así como examinar si se ha acatado la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, observando en principio que la audiencia había sido fijada mediante auto de fecha veintiocho (28) de mayo de 2013, bajo nota de diario número ocho (08), para el día, lunes tres (03) de junio de 2013, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad para los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la fecha y hora para la celebración de la presente audiencia.-

En tal forma, en aplicación de la disposición contenida en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar el desistimiento de la recusación propuesta por la abogada A.L. inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 181.496, con las consecuencias legales establecidas para los casos de incomparecencia de los proponentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 38 y 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se deja establecido.-

DE LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA

Ante la declaratoria del desistimiento de la recusación propuesta por la planteada por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil Logística de Venezuela LOMA, C.A en virtud de su incomparecencia a la audiencia de recusación, debe este Juzgador, transcribir el contenido del artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cuyo texto es del tenor siguiente.

Artículo 42. Declarada sin lugar o inadmisible la recusación, o habiendo desistido de ella el recusante, éste pagará una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.) si no fuere temeraria y de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) si lo fuere. La multa se pagará en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la decisión de la incidencia, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto, en Jefatura Civil de la localidad, de ocho (8) días en el primer caso y de quince (15) días en el segundo.

En todo caso, la decisión deberá expresar cuándo es considerada como temeraria la recusación y el multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago correspondiente.

Parágrafo Único: Las sanciones señaladas en el presente artículo se aplicarán al abogado recusante o a la parte asistida de abogado, según, sea el caso.

La norma antes trascrita impone la sanción de multa para el recusante que hubiere desistido de la recusación, equivalente a diez (10 U.T), si la misma no fuere temeraria y sesenta (60) unidades tributarias si lo fuere, en este sentido, se observa que dicho supuesto de hecho se concreta en el caso de marras al haberse declarado el desistimiento de la recusación, en consecuencia este Tribunal, impone una multa de diez (10) unidades tributarias por dicha incomparecencia, a la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil LOGÍSTICA DE VENEZUELA,, LOMA, C.A. abogada recusante la abogada A.L. inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 181.496, en apego a lo previsto en el parágrafo primero de la norma ut supra transcrita, cuya multa deberá pagar ante el fisco Nacional, a favor de la Tesorería Nacional dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes a su notificación, la cual se ordena en este acto. Así se establece.-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la Recusación planteada por la abogada A.L. inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 181.496, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil LOGISTICA DE VENEZUELA, LOMA, C.A, contra el abogado LEON PORRAS VALENCIA, actuando en su condición de Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se impone multa del equivalente a diez (10) Unidades Tributarias a la parte recusante, a quien se ordena notificar mediante boleta, dejando expresa constancia que deberá pagar dicha multa ante el fisco Nacional, a favor de la Tesorería Nacional, dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes a su notificación

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Bolivariano de M.d.T.S.d.J..

De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en los Teques, al día tres (03) del mes de junio del año 2013. Años: 202° y 153°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.G.

JAHINY GUEVARA VILLANUEVA

LA SECRETARIA,

Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA.

AHG/EVZ

EXP N° 2047-13

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