Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 13 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoBeneficios Laborales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE

En el día de hoy, lunes, trece (13) de enero de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa por conceptos laborales seguida por los ciudadanos GENSY R.R., C.O.R., A.S., J.L.B., D.C.O., F.S., NOEL CUNEMO, YOBANIS CARRASQUEL y F.R.S. contra la Sociedad Mercantil LOGISTICA DE VENEZUELA, LOMA C.A. en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado C.A.A. inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 44.180 contra el auto de fecha 14 de diciembre de 2011, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Charallave, la cual cursa en el expediente numero 1834-12 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandante apelante, abogado C.A.A. anteriormente identificado. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante abogado C.A.A., cuyos alegatos quedaron en el material audiovisual. Concluida las exposición de la parte apelante, el ciudadano Juez, conforme el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procesa a proferir su fallo oral e inmediatamente bajo los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado C.A.A. inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 44.180 contra el auto de fecha 14 de diciembre de 2011, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Charallave. SEGUNDO: SE INADMITE la prueba de reconstrucción de los hechos promovida por la parte actora, por cuanto el medio promovido de acuerdo al artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se refiere a la reconstrucción de algún hecho precisamente esta referido este medio probatorio a la posibilidad a que el Juez pueda reconstruir un hecho específico y determinado ya ocurrido. TERCERO: SE CONFIRMA el auto de fecha 14 de diciembre de 2011, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Charallave. CUARTO: No hay condenatoria en Costas, por la naturaleza del fallo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará el día de hoy. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, trece (13) día del mes de febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA

APODERADO JUDICIAL DE LA

PARTE ACTORA

EXP. 1834-11

AHG/EVZ*

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