Decisión nº Sent.Int.No.03-09 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 15 de Enero de 2009

Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteMartha Aquino
ProcedimientoAdmision

Sentencia Interlocutoria N° 03/09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital

Caracas, 15 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000609

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 29/08/08 ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y asignado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Región Capital a este Tribunal, escrito recursorio éste interpuesto por los abogados M.D.C.G. y L.F.M. inscritos en el INPREABOGADO bajo los Números 27.034 y 45.865, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente BANCO DE LA GENTE EMPRENDEDORA (BANGENTE), C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10/11/93, bajo el N° 68, Tomo 55-A Pro; y cuya última modificación consta inscrita en la mencionada Oficina de Registro en fecha 18/01/08, bajo el N° 25, Tomo 4-A Pro; contra la Resolución N° 000366 de fecha 23/07/08, emanada del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, la cual determinó una diferencia en los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) para los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y los meses de enero, febrero y marzo del 2008, por la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 219.735,28) e intereses moratorios por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 46.077,95) de conformidad con lo establecido en el artículo 172 numeral 2 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, en concordancia con los artículos 36 y 38 de la Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional. Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. M.Z.A.G..

EL SECRETARIO,

ABG. G.B.S..

MZAG/gbs/mcs

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR