Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, quince (15) de junio de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AH18-M-2003-000008

DEMANDANTE: A.G.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.129.068.

APODERADO

DEMANDANTE: E.P.A., abogado e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.589.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil Promociones 92785, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 1997, bajo el Nº 15, Tomo 253-A-Sgdo.

APODERADOS

DEMANDADO: J.G., A.S. y A.R., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 75.032, 20.316 y 79.301 respectivamente.-

MOTIVO: Resolución de Contrato.-

ASUNTO: AH18-M-2003-000008.-

Vista la designación recaída en mi persona por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Sesión de fecha 27 de Abril de 2009, para ejercer el cargo de Juez Temporal de este Despacho, debidamente juramentado por el Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 06 de mayo de 2009 y habiendo tomado posesión para el desempeño efectivo del mismo a partir del día 07 de mayo de 2009, según consta en Acta Nº 586 de este Tribunal de esa misma fecha, me aboco al conocimiento de la presente causa, y procedo a emitir decisión en los términos siguientes:

Vista la transacción celebrada en fecha ocho (08) de julio de dos mil ocho (2008), por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Civil, entre las partes intervinientes en la presente acción de Resolución de Contrato, interpuesta por el ciudadano A.G.S., contra la sociedad mercantil Promociones 92785, C.A.; este Tribunal a los fines de resolver observa:

Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo previsto por los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto. Por Consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.

Finalmente, en cuanto al pedimento que se suspenda la medida decretada en fecha 31-07-2003 participada mediante oficio Nº 03-0836, al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, se acuerda suspender dicha medida y librar oficio al Registro antes mencionado, dicha medida recaía sobre el siguiente bien inmueble que a continuación se describe: “Una parcela de terreno que se encuentra ubicado en la Urbanización Guaicay, identificada con el Nº 3 del sector “M.B”, según plano general de la Urbanización Guaicay, Municipio Baruta, Estado Miranda, con una superficie aproximada de Un Mil Quinientos Noventa y Nueve Metros Cuadrados con trece decímetros cuadrados (1599,13 m2), según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta, Estado Miranda, bajo el Nº 20, Tomo 22, Protocolo 1º del 05-11-1997”.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. C.M.R..

La Secretaria Titular,

Abg. I.B.G.

En esta misma fecha, siendo las ___________________________________________ ( : . m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

La Secretaria Titular,

Abg. I.B.G.

CAM/IBG/José.-

Asunto Nº AH18-M-2003-000008.-

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