Decisión de Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 8 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNorkys Josefina Solorzano Quiñones
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy miércoles ocho (08) de junio de dos mil once (2011), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por los ciudadanos J.A.G.M. y A.G.B.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.804.204 y 12.685.731 respectivamente, contra la persona jurídica PEDALCO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de junio de 1999, bajo el N° 49, Tomo 317-A-Qto, y contra la persona natural ciudadano R.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.914.679, en el expediente signado con el número 3905-10 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadanos A.G.B.R. y J.A.G.M., antes identificados y de sus apoderadas judiciales, abogadas en ejercicio C.I. y N.L., venezolanas, inscritas en el Inpreabogado con los números 130.059 y 75.818 respectivamente, según consta de poder el cual corre inserto al folio 70 al 75 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada empresa PEDALCO, C.A., la abogada en ejercicio M.F.P., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.725, según se desprende de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 02 de marzo de 2011, anotado bajo el N° 18, Tomo 48 de los libros respectivos. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DE LOS TRABAJADORES: LOS TRABAJADORES, manifiestan que ambos ingresaron el día 16 de enero de 2006, hasta el 12 de marzo de 2010, asimismo la empresa reconoce estas fechas. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la demandada persona jurídica PEDALCO, C.A., ofrece pagarle A LOS TRABAJADORES, una suma total TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 320.000,00), de la siguiente manera: Para el ciudadano J.G., la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 170.000,00) y para el ciudadano A.B., la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 150.000,00), los cuales serán cancelados en fecha jueves dieciséis (16) de junio de 2011, en la sede del Tribunal 7°, a las 2:00 P.M., en cheque de gerencia a nombre de los trabajadores, por concepto de Diferencia de Prestación de Antigüedad; Diferencia de intereses sobre prestación de Antiguedad, vacaciones pagadas y no disfrutadas 2007, 2008, 2009 y 2010, bono vacacional 2007, 2008, 2009 y 2010, Diferencia de utilidades fraccionadas 2010, Diferencia de indemnización por despido injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y preaviso, Diferencias de salario, Diferencias de utilidades 2006 a 2009, sábados, domingos y feriados, artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, incidencias de sábados, domingos y feriados en la antigüedad y demás beneficios laborales; monto éste que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta último por el concepto derivado de la relación laboral. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LOS TRABAJADORES: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, LOS TRABAJADORES, convienen, reconocen y aceptan expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que mantuvo con la demandada persona jurídica PEDALCO, C.A., y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, LOS TRABAJADORES, reiteran su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la demandada persona jurídica PEDALCO, C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:

  1. - Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la demandada persona jurídica PEDALCO, C.A. en los términos expuestos en este mismo documento;

  2. - Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la demandada persona jurídica PEDALCO, C.A., por los conceptos antes descritos, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que lo vinculó con la demandada persona jurídica PEDALCO, C.A., CLAUSULA QUINTA: Ambas partes acuerdan que en la fecha antes indicada, es decir 16 de junio de 2011, presentaran escrito complementario al presente acuerdo transaccional, el cual formará parte integrante del mismo y el cual no modificará conceptos, cantidades ni fecha de pago, acordadas en el presente escrito. CLAUSULA SEXTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. CLÁUSULA SÉPTIMA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 08/06/2011, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se ordenará el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Igualmente se deja constancia que el Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas en la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:

La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.

Parte Actora

A.G.B.R.

J.A.G.M.

Apoderadas Judiciales de la Parte Actora

Abg. C.I.

Abg. N.L.

Apoderada Judicial de la demandada

Abg. M.F.P.

La Secretaria,

Abg. C.G.

Expediente N° SME 3905-10 J/O

NSQ/CG.-

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