GENVEN, GENÉRICOS VENEZOLANOS, S.A. VS. DIRECCIÓN DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA EL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL EDO. MIRANDA

Número de resoluciónSent.Int.Nº81-2013
Número de expedienteAP41-U-2012-000506
Fecha25 Abril 2013
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PartesGENVEN, GENÉRICOS VENEZOLANOS, S.A. VS. DIRECCIÓN DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA EL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL EDO. MIRANDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de Abril de 2013.

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2012-000506.- Sentencia Interlocutoria Nº 81/2013.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos en fecha nueve (09) de Octubre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos J.B.C., A.J.M.G., D.E., I.R.G. y J.Z.R., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.198.196, 11.674.426, 17.252.034, 17.511.917 y 19.335.243 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 96.554, 141.965, 124.079, 130.593 y 178.132 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “GENVEN, GENÉRICOS VENEZOLANOS, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y del Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de Agosto de 1990, bajo el Nº 15, Tomo 76-A-Sgdo., y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00344157-0, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 211/2012 de fecha quince (15) de Agosto de 2012, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio A.P.d.E.M., mediante la cual se RATIFICÓ el contenido del Acta de Reparo Fiscal Nº 005/2011EA, levantada para los períodos fiscales 2007, 2008, 2009 y 2010 y ajuste hasta el cuarto (4to.) bimestre de 2011 y en consecuencia, se ordenó expedir a cargo de la contribuyente Planilla de Liquidación por la cantidad de Bs. 119.755,46, por concepto de impuestos causados y no liquidados originados por la realización de actividades económicas dentro de la jurisdicción del referido Municipio, durante los períodos examinados. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Municipal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

GAFR/Aodaf/Ppss.-

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