Sentencia nº 00446 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDemanda de nulidad

MAGISTRADO PONENTE: L.I.Z.

Exp. Nº 0351

Mediante escrito presentado en fecha 17 de abril de 2000, el ciudadano J.B.S.Q., titular de la cédula de identidad Nº 2.098.813, actuando en su condición de Director Ejecutivo de la sociedad mercantil GEO-INDUSTRIAL LA ROCA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 13, Tomo 155-A, en fecha 11 de septiembre de 1974; asistido por los abogados Zdenko Dinmaek Seligo Montero y J.S.R.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 65.648 y 19.890 respectivamente, interpuso recurso contencioso-administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra la Resolución Nº 88 del 01 de septiembre de 1999, emanada del MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, ahora MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES; en virtud de la cual se declaró convalidados los actos administrativos de fecha 10 de octubre de 1997 y 27 de octubre de 1997, dictados por la Dirección General Sectorial de Planificación y Ordenación del Ambiente del citado Ministerio.

El 02 de marzo de 2000, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho, ordenó librar el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, así como notificar al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República. Igualmente se ordenó oficiar al ciudadano Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, solicitándole la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 123 eiusdem. En el mismo auto se ordenó abrir un cuaderno separado y remitirlo a esta Sala, en virtud de la solicitud de pronunciamiento previo existente en autos, referido a la suspensión de efectos del acto administrativo recurrido.

El 13 de julio de 2000, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Por decisión de fecha 03 de agosto de 2000, la Sala declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con el recurso contencioso-administrativo de nulidad.

Mediante diligencia del 10 de agosto de 2000, compareció el abogado J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.890, en su condición de apoderado judicial de la recurrente y consignó la publicación del cartel ordenada.

En fecha 03 de octubre de 2000, compareció el representante judicial de la parte actora y consignó escrito de promoción de pruebas.

El Juzgado de Sustanciación por auto del 24 de octubre de 2000, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el 13 de julio de 2000, exclusive, fecha de expedición del cartel librado, hasta el día de su consignación, el 10 de agosto de 2000, inclusive. Practicado dicho cómputo, se observó que para la fecha en que fue consignado el cartel, habían transcurrido veintiocho (28) días de despacho, por tal motivo se acordó remitir el expediente a la Sala para el pronunciamiento correspondiente.

Recibidos los autos en esta Sala, el 31 de octubre de 2000, se designó Ponente al Magistrado L.I.Z..

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G., y la ratificación del Magistrado L.I.Z., por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ratificó como ponente al Magistrado antes indicado, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Para decidir, esta Sala observa:

I MOTIVACIÓN Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia:

“En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (negrillas de la Sala).

En el caso de autos ha quedado plenamente comprobado que en el lapso a que se refiere la norma transcrita, el recurrente no consignó la publicación del cartel expedido por el Juzgado de Sustanciación en fecha 13 de julio de 2000, según consta en la certificación que cursa en el expediente.

Por tanto, resulta forzoso para esta Sala concluir que el recurrente desistió tácitamente del recurso en cuestión y así se declara.

II DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano J.B.S.Q., actuando en su condición de Director Ejecutivo de la sociedad mercantil GEO-INDUSTRIAL LA ROCA, C.A., contra la Resolución Nº 88 del 01 de septiembre de 1999, emanada del MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, ahora MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los veintidos (22) días del mes de marzode 2001.- Años: 190º de la Independencia y 142º de la Federación.-

El Presidente-Ponente,

L.I.Z. El Vicepresidente, HADEL MOSTAFÁ PAOLINI Y.J.G. Magistrada La Secretaria,

A.M.C. Exp. 0351 LIZ/lmb.

Sent. Nº 00446

En veintisiete (27) de marzo del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00446.

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