Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000005

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 14-11-2010, comparecieron por la parte actora ciudadanos M.C., GEOCANNY HEREDIA, JORGE GIMENEZ FLORES, XIOMARA GIMENEZ, JOSE VALLENILLACAMPOS, E.M. TAMOY, EDGAR MARCANO HERRERA, JAVIER BALBOA, A.M., YOVANNY CACHARUCO Y C.V., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números, 11692886, 13358751, 5444577, 8261841, 8246621, 17360408, 8286323, 8286749, 4625403, 13719035, 5289797 Y 8287349 respectivamente a través de su apoderado judicial YOLIMAR ROJAS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.813, y por la empresa demandada CONSORCIO MCM, domiciliado en la ciudad de Barcelona, e inscrito en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 13-08-2007, bajo el numero 5, tomo C-1, representado pro su apoderado judicial JOHANNA RINCONES DI ROCCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 66.548, mediante la cual procede la empresa demandada señala que con el solo objeto de poner fin a la controversia planteada entre las partes, …ofrece cancelar a los demandantes un monto toral y definitivo de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTOCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.46.128,67), por concepto de bono único transaccional, que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en la referida demanda…discriminados de la siguiente manera: 1.- L.L. BS.2.066,27, 2.- MARIO CHIRINOS BS.2.066,27, 3.- J.J. BS.2.320,63, 4.- JOSE VALLENILLA BS.5.277.11, 5.- XIOMARA GIMENEZ BS.4.131,19, 6.- EDGAR MARCANO BS.3.007,53; 7.- J.J. BALBOA BS.5.512,32, 8.- OMAR CARVAJAL BS.3.827,04, 9.- M.C. BS.2.150,46, 10.- GEOVANNY HERRERA BS.5.199,98, 11.- JOSE MONSANTO BS.4.389,37, 12.- E.M. BS.4.372,44,… La apoderado judicial de los demandantes declara haber recibido en nombre y representación de los ciudadanos los cheques…a su mas cabal y entera sastifaccion con la firma del presente acuerdo, expresando su conformidad con el pago realizado... como quiera que la transacción celebrada sastiface las aspiraciones de los Demandantes…extienden el mas amplio finiquito de ley por cuanto nada quedan a deberle a este por concepto alguno derivado de la relación de trabajo preexistente… solicitan al tribunal homologue la presente transacción en los términos aquí planteados.

Lo expuesto por las partes conforme se evidencia del escrito consignado; constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

Asimismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas requeridas tanto del acuerdo transaccional como de la presente decisión conforme lo prevé el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez,

M.A.C.R..

La Secretaria,

ISOLINA COROMOTO VASQUEZ SALAZAR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR