Decisión nº PJ0832013001031 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 1 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoDivorcio

ASUNTO: FP02-V-2013-001134

RESOLUCIÒN: PJ0832013001031

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Interlocutoria: Declinando la Competencia, por razón de la materia a cualquiera de los Tribunales de Primera Instancia Civil Ordinario

Demanda: Divorcio Contencioso.

Demandante: Geogia Yanixa F.R..

Demandado: J.M.S..

Vista la demanda que antecede por Divorcio Contencioso, interpuesta por la ciudadana: Geogia Yanixa F.R., en contra del ciudadano J.M.S., este Tribunal, para decidir, observa:

Primero

Que la demanda propuesta trata de un asunto de naturaleza esencialmente civil, intentada por adultos, para que se le declare el divorcio.

Segundo

Que en tal virtud, se aprecia que los intervinientes: Geogia Yanixa F.R. y J.M.S., según se constata en el libelo de la demanda, no procrearon hijos.

Tercero

Que en tal virtud, la demanda interpuesta no puede ser conocida por este Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto está activada por personas adultas, trata de un asunto contencioso y no hay otras personas menores de edad, razones por las cuales la demanda incoada por el interesado no es materia que deba conocer legalmente este Tribunal.

Estando el Tribunal en la oportunidad para decidir lo hace previas las consideraciones siguientes:

Que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hechas las consideraciones precedentes, se declara incompetente para conocer de la presente demanda por Divorcio Contencioso, por cuanto la misma trata de materia contenciosa, accionada por personas adultas y no involucra niños, niñas y adolescentes, en atención a lo cual, según la jurisprudencia reiterada que más adelante señalaremos, la relación substancial se trabaría entre personas adultas y así se decide.

Nuestro razonamiento se apega, desde luego, a lo expuesto en la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, Gaceta Oficial 39.152 de fecha 02 de abril del 2009, que atribuye, esta última, la competencia en materia de familia de este tipo de demandas a los Tribunales de Primera Instancia Civil Ordinario y por tratarse de procedimientos contenciosos, en los cuales no actúen niños, niñas y adolescentes y así se resuelve.

En fuerza de los argumentos expuestos, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara: INCOMPETENTE para conocer por razón de la Materia y en tal virtud, DECLINA LA COMPETENCIA ante uno cualquiera de los Tribunales de Primera Instancia Civil Ordinario que resulte competente, ordenando que esta causa se distribuya a tales efectos. La presente sentencia quedará firme, si no se ejerce el Recurso de Regulación de la Competencia dentro del lapso de CINCO (05) DÍAS HABILES después de pronunciada.- Así se decide.

EL JUEZ (2) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

ABG. F.G.P..

LA (EL) SECRETARIA (O)

ABG.

FGP/Elisa.-

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