Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBlanca Luisa Santana Verenzuela
ProcedimientoInadmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 27 de marzo de 2006

AÑOS: 196° Y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-006456

Corresponde a este Tribunal de Control pronunciarse sobre la admisibilidad de la Querella interpuesta por la ciudadana B.T.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.427.987, asistido por la Abogada L.D.C. MORÓN P., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.307, y de este domicilio, contra los ciudadanos GEOMARY SALAS, A.A. Y E.B., atribuyéndoles la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, DAÑOS, MUERTE DE ANIMAL AJENO y la falta de MALTRATO DE ANIMALES, tipificados en los artículos 420, 473, 478, y 529, respectivamente, todos del Código Penal.

El hecho por el que se querella la ciudadana antes mencionada consiste en haberse provocado la muerte de su canino de ocho años de edad, el día 03 de octubre de 2006 a una clínica veterinaria denominada “Paraíso Animal”, ubicada en esta ciudad, en la que se le prestaría el servicio de peluquería y de higiene dental. La muerte del animal ocurrió, según lo determinó la necropsia efectuada, por politraumatismos craneoencefálico con pérdida de la continuidad de la masa encefálica y politraumatismos de las cervicales.

De los hechos narrados, se evidencia que los mismos no encuadran en el delito de LESIONES CULPOSAS PERSONALES, bien sean intencionales o culposas, ya que las disposiciones que lo contienen recogen una serie de conductas cuya característica principal es que afectan directamente a la integridad corporal o a la salud, física o mental, de las personas.

Tampoco se pueden subsumir los hechos en el tipo básico del delito de DAÑOS, descrito en el artículo 473 del Código Penal, en virtud de que en este tipo penal la acción del sujeto pasivo ha de recaer sobre cosas muebles o inmuebles. Ni en la disposición del artículo 529 del mismo Código, referente a la falta denominada PELIGRO DE DAÑO CONTRA LAS PERSONAS O COSAS, por cuanto, entre otra cosas, esta disposición hace referencia a un peligro de daño, y al haberse consumado la muerte ya no se habla de peligro, sino de un resultado.

En todo caso, podrían encuadrar los hechos por los que la ciudadana B.T.R. presenta su querella, en la disposición contenida en el artículo 478, que describe y sanciona el delito de MUERTE O PERJUICIO DE ANIMAL AJENO. No obstante, dicha disposición penal exige la acusación de la parte agraviada.

Ahora bien, estos delitos tienen contemplado un procedimiento especial en el Código Orgánico Procesal Penal en su séptimo Título, iniciándose el enjuiciamiento por este tipo de hechos punibles con la acusación de la víctima directamente ante el Tribunal de Juicio, a diferencia de la querella que se presenta ante el Juez de Control y tiene un trámite distinto por tratarse de delitos comúnmente llamados como “de acción pública”, esto es, que no requiere la acusación de la víctima o la instancia de la parte agraviada.

En consecuencia, quien decide estima que no es procedente la admisión de la querella interpuesta, sugiriendo al querellante siga el trámite contemplado en el Título VII del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso de insistir en su pretensión, y así se declara..

DECISIÓN

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal RECHAZA LA QUERELLA interpuesta por la ciudadana B.T.R., contra los ciudadanos GEOMARY SALAS, A.A. y E.B., por exigir el Código Sustantivo Penal la acusación de la parte agraviada para el enjuiciamiento del autor del delito en el que pueden subsumirse los hechos por los que presentó su Querella. Líbrese Boleta de Notificación a la querellante de lo resuelto en este auto. NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR NOVENA DE CONTROL,

ABG. B.L.S.V.

SECRETARIA,

ABG. L.B.I.

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