Decisión nº Interlocutoria14-06 de Tribunal Tercero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteMilagros Soto Caldera
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo; 24 de marzo de 2005

193° y 147°

Causa N° 3U-375-5.

Decisión: N° 14-06.

Vista la solicitud realizada a este tribunal por el abogado en ejercicio M.J.A.C. apoderado judicial del ciudadano E.P.M. abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.648.952, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.386, parte INTIMANTE en la acción por el pago de sus HONORARIOS JUDICIALES contra los ciudadanos demandados ciudadanos G.E.J. quien es portador del certificado de nacionalidad Canadiense No.7691282, pasaporte Canadiense No. JS 481312 y de la cedula de identidad venezolana No. E-82.141.521, mayor de edad, soltero y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo en la Urbanización La California, calle 47, casa No. 15D-44 y la empresa mercantil BELEN INTERNACIONAL C.A. (BELINCA) inscrita por ante el registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 38, Tomo 10-A de fecha 12/2/1993, y al ciudadano M.A.F. portador del pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica No. Z-27124147 y de la cedula de identidad venezolana No. E-81.472.379 con domicilio y residencia en la Urbanización La California, calle 47, casa No.15D-44 en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y a las empresas mercantiles TINA ELEGANT, S.A. sociedad mercantil inscrita por ante el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el N°13, Tomo33-A de fecha 25/06/1992, y la empresa mercantil NURA EXIMPORT, S.R.L. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 09/5/1990, bajo el N° 5, Tomo 14-A; ESTIMANDO tal acción en la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.400.000.000,00) PARA CADA CO-DEMANDADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 167° del Código de Procedimiento Civil, el 22° y 23° de la Ley de Abogados.

En atención a la diligencia de fecha 21 de marzo del presente año, mediante la cual solicita, a este Tribunal se comisione un Tribunal Ejecutor de medidas del área metropolitana de Caracas, Distrito Capital, a los fines de la ejecución de la medida innominada contenida en la decisión Nº 27-05 de fecha 10 de junio de 2005, este Juez para decidir considera:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Le corresponde a los tribunales Ejecutores de medidas la ejecución de toda medida cautelar nominada o innominada dictada por cualquier Tribunal de la Republica sin distinción de categoría o materia, pues se trata de tribunales especiales a tales fines, en consecuencia siendo que se trata de una medida innominada consistente en la RETENCION DE LOS PAGOS y/o ACREENCIAS QUE TIENEN O TENDRAN los ciudadanos G.E.J. y su empresa BELEN INTERNACIONAL, C.A. “BELINCA” y M.A.F. y sus empresas “TINA ELEGANT, S.A” y “NURA-EXIMPORT, S.R.L.”, por ante el MINISTERIO DE FINANZAS, hasta por la cantidad DE OCHOCIENTOS (800.000.000,00) MILLONES DE BOLIVARES, los cuales en decisión Nº 27-05 de fecha 10 de junio de 2005, como consecuencia de la medida cautelar decretada este Tribunal en esa oportunidad ordeno notificar la misma al MINISTERIO DE FINANZAS a los fines de que procediera a tales retenciones, remitiéndole copia certificada de la decisión antes mencionada, sin que hasta la presente fecha dicho Ministerio haya remitido a este tribunal resultas de la providencia judicial, ahora bien siendo procedente en derecho la solicitud realizada por la parte intimante y siendo que hasta la presente fecha no tiene conocimiento este Tribunal de las resultas, en el sentido de que dicho Ministerio haya procedido o no a las retenciones ordenadas, se declara con lugar la solicitud de la parte intimante de comisionar a un tribunal ejecutor de medidas del área metropolitana de Caracas, Distrito Capital, el cual una vez cumplido lo ordenado deberá remitir a este tribunal las resultas. Así se declara.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero en Función de juicio unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ORDENA Comisionar a un tribunal Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital a los fines de la ejecución de la medida de fecha 10 de junio de 2005 anotada bajo el Nº 27-05 emanada de este tribunal, asimismo se ordena remitir copia certificada de la pieza de medida incluyendo la presente decisión, para que proceda a notificar, al ciudadano MINISTRO DE FINANZAS, y a la Dirección General de Servicios de dicho Ministerio en la ciudad de Caracas. Compúlsense copias del presente expediente y remítanse las copias certificadas.

Publíquese, la anterior decisión interlocutoria, la cual quedo registrada bajo el número 14-05, dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, en Maracaibo, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,

S.C.D.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. R.J.Z.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR