Decisión nº PJ0192009000246 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 22 de Abril de 2009

Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FH02-X-2008-000013

ANTECEDENTES

El día 06 de febrero de 2008 el ciudadano G.N.E., en su carácter de coapoderado del ciudadano J.F.M.B., presentó demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales contra J.D.V., representado por la abogada O.G.B., en su carácter de defensor judicial, todos plenamente identificados en autos.

Admitida como fue la demanda en fecha 07 de febrero de 2008, se ordenó emplazar al ciudadano J.D.V., para que compareciera al día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fín de que a título de contestación, señalara lo que a bien tuviera con respecto a la reclamación del ciudadano G.N.E..

El día 25 de marzo de 2009 el ciudadano Alguacil consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana O.G.B., en su carácter de defensor judicial del demandado.

El día 39 de marzo de 2009 la ciudadana O.G.B., compareció a a dar contestación a la demanda de la siguiente manera:

Rechaza, niega y contradice en todas y acda una de sus partes la demanda que por intimación de costos y costas del procedimiento interpusiera el ciudadano G.N.E. contra su defendido J.D.V., por considerar que los conceptos demandados están sobre calculados.

Rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes que su defendido J.D.V., deba pagar al ciudadano G.N.E., la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (Bs. 5.000,00) por concepto de poder apud acta.

Rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes que su defendido deba pagar la cantidad de veinticinco mil bolívares fuertes (Bs. 25.000,00) por concepto de estudio del caso y redacción de escrito de oposición a las cuestiones previas.

Rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes que su defendido deba pagar la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (Bs. 5.000,00) por concepto de diligencia de fecha 22-06-06, solicitando el pronunciamiento de las cuestiones previas.

Rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes que su defendido deba pagar la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs. 55.000,00) por concepto de escrito de litis contestación.

Rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes que su defendido deba pagar la cantidad de veinticinco mil bolívares fuertes (Bs. 25.000,00) por concepto de escrito de promoción de pruebas.

Rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes que su defendido deba pagar la cantidad de quince mil bolívares fuertes (Bs. 15.000,00) por concepto de inspección ocular practicada con el Juzgado del Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes que su defendido deba pagar la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (Bs. 5.000,00) por concepto de diligencia de fecha 19-10-06.

Rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes que su defendido deba pagar la cantidad de dieciocho mil bolívares fuertes (Bs. 18.000,00) por concepto de escrito de informes de fecha 12-12-06.

Rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes que su defendido deba pagar la cantidad de doce mil bolívares fuertes (Bs. 12.000,00) por concepto de escrito de informes en Juzgado Superior en asunto N° FP02-R-2007-83 de fecha 04-05-07.

Rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes que su defendido deba pagar la cantidad de diez mil bolívares fuertes (Bs. 10.000,00) por concepto de escrito de observaciones a los informes en Juzgado Superior en asunto N° FP02-R-2007-83 de fecha 04-05-07.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Luego de realizada la lectura y estudio de las actas que conforman este expediente el Tribunal pasa a dictar sentencia con fundamento en las consideraciones siguientes:

El demandante pretende el pago de ciento ochenta mil bolívares fuertes (Bs. 180.000,00) por concepto de honorarios profesionales originados por su intervención en un juicio en el cual se dictó sentencia favorable a la pretensión de su cliente siendo condenado en costas el intimado J.D.V..

Por notoriedad judicial este Jurisdicente conoce que en el expediente FP02-V-2006-000435 el Juez Superior de esta localidad dictó sentencia en fecha 17 de septiembre de 2007 declarando improcedente la pretensión del ciudadano J.D.V. en contra de J.F.M.B. y condenando al primero al pago de las costas procesales.

El derecho del abogado a estimar sus honorarios e intimarlos al obligado a pagar las costas está consagrado en el artículo 23 de la Ley de Abogados.

En el expediente principal constan las siguientes actuaciones:

  1. Poder Apud Acta (folio 41);

  2. Estudio del caso y redacción de escrito de oposición de cuestiones previas (folios 43 al 46);

  3. Diligencia solicitando pronunciamiento de cuestiones previas (folio 55);

  4. escrito de litis contestación (folios 61 al 67);

  5. escrito de promoción de pruebas (folios 76 al 79);

  6. Inspección ocular practicada con el Juzgado de Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (folios 82 al 90);

  7. Diligencia consignando acuses como correo especial (folio 97);

  8. escrito de informes en primera instancia (folios 108 al 111).

  9. escrito de informes en segunda instancia (folios 140 al 141).

  10. Escrito de observaciones a los informes en segunda instancia (folio 144).

    La actuación del abogado en una labor esencialmente remunerada, por ende, al estar plenamente comprobado que ejerció la representación del demandante en el juicio por acción reivindicatoria; que su cliente resultó vencido y que intervino en cada una de las actuaciones descritas en su escrito de estimación la conclusión forzosa es que su reclamo debe prosperar y así se decide.

    DECISION

    En mérito de las precedentes consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara que el abogado G.N.E. sí tiene derecho a cobrar honorarios por su intervención en las siguientes actuaciones procesales:

  11. Poder Apud Acta (folio 41);

  12. Estudio del caso y redacción de escrito de oposición de cuestiones previas (folios 43 al 46);

  13. Diligencia solicitando pronunciamiento de cuestiones previas (folio 55);

  14. escrito de litis contestación (folios 61 al 67);

  15. escrito de promoción de pruebas (folios 76 al 79);

  16. Inspección ocular practicada con el Juzgado de Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (folios 82 al 90);

  17. Diligencia consignando acuses como correo especial (folio 97);

  18. escrito de informes en primera instancia (folios 108 al 111).

  19. escrito de informes en segunda instancia (folios 140 al 141).

  20. Escrito de observaciones a los informes en segunda instancia (folio 144).

    Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintidós días del mes de abril del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

    El Juez,

    Ab. M.A.C.B.-

    La Secretaria,

    Ab. S.A.C.P.-

    En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde.-

    La Secretaria,

    Ab. S.A.C.P.

    MACB/SACHP/tgsm.-

    Resolución N° PJ0192009000246

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