Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 21 de Julio de 2009

Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteCarlos Felipe Ruiz Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, Veintiún (21) de Julio de 2.009

199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE : UP11-L-2009-000073

PARTE DEMANDANTE :

P.P.G.V.,

  1. I. N° 7.300.333

REPRESENTADO POR:

ABG. J.H.D.M., IPSA N° 82.844

PARTE DEMANDADA:

INSTITUTO AUTÓNOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY)

REPRESENTADA POR: ABG. H.M.G., IPSA N° 1233.473

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY:

Abg. D.L.O.S., IPSA n° 121.099

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San F.E.Y. a los Veintiuno (21) días del mes de julio de 2009, siendo dos de la tarde (02:00 p.m.), constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez C.F.R.R., comparece por ante este despacho el ciudadano: P.P.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.300.333, asistido en esta acto por el Procurador Especial del Trabajo, el Abogado: J.H.D.M., inscrito en el IPSA bajo el N° 82.844; en representación de la parte demandada, comparece la profesional del derecho: H.M.G., Venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 133.473, actuando con el carácter acreditado a los autos, de igual modo comparece la representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, la profesional del derecho: D.L.O.S., inscrito en el IPSA bajo el N° 121.099, quien consigna en esta oportunidad original y copia del instrumento poder a los fines de su certificación ad efectun videndi, a los fines de solicitar la celebración de la audiencia preliminar en la causa signada con el Nro. UP11-L-2009-000073 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, el ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se llegó al siguiente acuerdo conciliatorio para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la República, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, se conviene en efecto de celebrar UNA TRANSACCION LABORAL, en aras de evitar la continuación del presente juicio entre las partes, precaver la actualización de los riesgos inherentes al proceso judicial laboral, como los daños y perjuicios que puedan ocasionarse; con el firme propósito de darle fin a la situación planteada; proceden en este acto como parte demandada en las resultas del juicios, y renunciando a cualquier acción que a futuro pudieran intentar contra el Instituto sobre los derechos en litigio como efectivamente lo hace EL EXTRABAJADOR; convienen en celebrar la siguiente transacción, y que tiene la finalidad de evitar lo antes señalado y de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su reglamento, en concordancia con el 1.713 y siguientes del código civil; en tal sentido de manera conjuntas exponen los términos en que se rige la misma, de la forma siguiente: PRIMERA: a los efectos de celebrar la presente transacción laboral se acuerda que EL INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y DE SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY), debidamente representado como se señalo up supra, a los efectos del presente acuerdo y en lo adelante se denominara EL INSTITUTO y por la otra parte del ciudadano: P.P.G.V., ya identificado, de este domicilio, representado en este acto por el Procurado Especial del Trabajo, el Profesional del derecho: J.H.D.M., antes identificado; SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR, declara expresamente que laboro para EL INSTITUTO, en las fechas, y cargos con el salario según se indica a continuación; P.P.G.V., ya identificado, fecha de Ingreso 14/09/2006, y fecha de egreso 31/12/2007; cargo de OBRERO EDUCACIONAL, con un salario básico mensual SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 614, 79). TERCERA: Ambas partes declaran expresamente que la culminación de relación laboral que existió entre ellos, fue por el vencimiento de sus Contratos Individuales a tiempo Determinado; y EL INSTITUTO declara que no fueron renovado los mismo por cuanto no existe Presupuesto para fecha de terminación de sus contratos a tiempo determinado y también para la reincorporación de estos en sus sitios de trabajo, según lo ordenado por la Sub -Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy (Yaritagua), mediante Expediente Administrativo Nro. 072-2008-01-00033, en virtud de esta EL EXTRABAJADOR introdujo una demanda signada bajo el No. UP11-L-2009-000073 de la nomenclatura del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, por un monto de QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y CUATRO (BS. F. 15.488,74);. CUARTA: Ambas partes declaran que luego de realizar los ajustes por los adelantos de prestaciones sociales realizados por EL INSTITUTO a EL EXTRABAJADOR solo resta cancelar el siguiente monto: la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON CIENCUENTA Y SIETE (Bs. F. 8.670,57), lo cual comprende los salarios caídos hasta la fecha de la interposición de la demanda, diferencia de: prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacaciones vencida y fraccionada, utilidades vencida y fraccionada, cesta ticket desde el inicio hasta el final de la relación, preaviso, indemnizaciones, mediante cheque a nombre del mismo, bajo el No 03977644 del Banco CASA PROPIA. Cantidad esta que EL INSTITUTO, paga en este acto mediante el cheque arriba identificado. Con dicho pago quedan íntegramente satisfechas todas y cada una de las pretensiones esbozadas por EL EXTRABAJADOR en su escrito libelar, así como cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que les unió con EL INSTITUTO. QUINTA: En este orden de ideas en este acto se hace la entrega a EL EXTRABAJADOR, del cheque a favor del mismo. Y EL EXTRABAJADOR declara en este acto estar conforme con los términos en los cuales se ha planteado el presente documento de transacción Laboral, y aceptan en cada una de sus partes el contenido del mismo, razón por la cual declara recibir de parte del INSTITUTO, a sus entera y total satisfacción, la cantidad identificada en la cláusula que antecede. Igualmente reconocen a tenor del presente instrumento que con el recibo de la cantidad de dinero, se cubren los conceptos reclamados en su escrito libelar a su entera y cabal satisfacción. En consecuencia, con el recibo de la citada suma de dinero, EL EXTRABAJADOR, acuerda transigir, como efectivamente transigen en este acto, en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones, debido a que todas le han sido pagadas y no se le adeuda prestación u obligación alguna por ningún concepto derivado de cualquier vinculación jurídica que pretendidamente pudo haber existido entre EL EXTRABAJADOR; así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previsto en la Legislación Laboral. SEXTA: Las partes declaran que en virtud de la presente transacción EL EXTRABAJADOR no tendrán nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto al EL INSTITUTO, quedan expresamente convenido que la presente transacción laboral cubre todos los conceptos mencionados en este convenio, así como hacer valer, razón por la cual cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Con respecto a las prestaciones sociales o beneficios que pudieren derivarse de la relación laboral que mantuvo EL EXTRABAJADOR con EL INSTITUTO de manera directa en el escrito libelar, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que quedan transigidos todos los conceptos indicados y los no señalados en este. SEPTIMA: EL EXTRABAJADOR declara en forma expresa que a través de esta transacción laboral, desiste en este acto del procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que cursan por ante Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy OCTAVA: Conforme a lo preceptuado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Procuraduría del Estado Yaracuy, no se presenta opinión de la Procuraduría, por cuanto el mismo no supera la cantidad de 250 Unidades Tributarias (U. T.); NOVENA: Las partes solicitan al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN. Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, se sirva impartir la respectiva homologación a la presente transacción, y le otorgue carácter de cosa juzgada, tomando en cuenta la autorización y visto bueno de Procuraduría General del Estado Yaracuy, dándose por terminado el presente juicio por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de EL EXTRABAJADOR, ni a normas de Orden Publico, proveyendo de conformidad con el articulo 3 de Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los 9 y 10 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo, y se proceda al cierre y archivo del expediente. PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL ACTUANDO COMO ENTE MEDIADOR: Visto el acuerdo anterior, ésta Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara POSITIVO Y SATISFACTORIO el acuerdo celebrado en su presencia conforme a los lineamientos establecidos en el parágrafo único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, y de conformidad con los establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, tomando en cuenta la autorización y visto bueno de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, dándose por terminado el presente juicio por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,

ABG. C.F.R.R.

POR LA PARTE ACTORA, POR LA PARTE DEMANDADA,

P.P.G.V.

REPRESENTADO POR:

ABG. H.M.G.

ABG. J.H. DELGADO M.

POR LA PROCURADURÍA GENERAL

DEL ESTADO YARACUY

ABG. D.L.O.S.

El Secretario,

Abg. R.E.A.A.

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