Decisión nº 4 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 20 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaguira Ordoñez Rodriguez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

CORTE DE APELACIONES

SALA ÚNICA

N° 04 .

Causa N ° 5496/12

J.P.: M.O. de Ortiz

Recurrentes: G.P.G. y E.G.M.

Acusado: Fausto Filomeno Espina Vásquez

Fiscal del Ministerio Público: Etny Canelón

Asunto: Auto de Admisión de Recurso de Apelación interpuesto en contra de sentencia emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 07/11/2012, por los Abg. G.P.G. y E.G.M. , en su carácter de Defensores Privados, contra la sentencia dictada la dispositiva en fecha 05 de Noviembre del 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual C. al ciudadano F.F.E.V., por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de A.M.G. a cumplir la pena de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de Prisión, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal.

Por Recibidas las actuaciones en fecha 10 de diciembre de 2012, por secretaria de esta Superior Instancia, se le dio entrada mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2012, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, A.M.O. de O., quien con tal carácter suscribe la misma.

La Corte para decidir, observa:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por los Abogados G.P.G. y E.G.M., en su carácter de Defensores Privados del encausado F.F.E.V.; encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, observa esta Alzada que al folio ciento ochenta y ocho (188) de la tercera pieza cursa certificación de días de audiencia, efectuada por la secretaria del Tribunal cuestionado; del cual se aprecia que el dispositivo de la decisión con el cual condena a F.F.E.V., por aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, fue el 05/11/2012 y la publicación del texto integro de la decisión fue en fecha 09/11/2012, transcurriendo cuatro (04) días de audiencia de los diez que prevé la norma para este fin, el cual concluía el 20/11/2012,; quedando todas las partes notificadas en la misma fecha de dictado el dispositivo que el tribunal se acogía al lapso de ley para la respectiva publicación de la sentencia; interponiendo Recurso de Apelación los abogados G.P. y E.G. en fecha 07/11/2012, transcurriendo desde la fecha de emisión del dispositivo del fallo a la fecha de interposición del recurso solo Dos (02) días de audiencia, a saber. Martes 06 y Miércoles 07 de noviembre del año 2012.

Frente a lo expuesto resulta oportuno para esta Alzada como fundamento del presente; tomar en consideración el criterio que ha emitido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la oportunidad para interponer el Recurso de Apelación de Sentencia y al respecto afirma:

Debe considerarse valida la apelación que haya sido interpuesta antes de que el Tribunal publicara el texto íntegro de lo decidido al finalizar la audiencia…, pues se trata de una apelación extemporánea por anticipada…

No debe permitirse que los lapsos procesales en los supuestos que exista un excesivo formalismo, se contrapongan a los fines de la justicia y al derecho a la defensa, como es el caso de la apelación extemporánea por anticipada…

(Sentencia N° 1568 de fecha 20/07/2007. Magistrada Ponente: C.Z. de Merchán).

Continuando con la idea; la Sala Penal del Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, de igual forma ha establecido su opinión al respecto, dejando por sentado en la sentencia N° 500 de fecha 13/10/2009, bajo la ponencia del Magistrado H.C.F., lo siguiente:

El ejercicio de la apelación no es desnaturalizado cuando se ejerza con antelación al inicio del lapso, pues se está manifestando claramente la intención de la parte de alzarse contra el fallo impugnado…omissis

El hecho de que la defensa interponga el recurso de apelación antes del inicio del lapso establecido para interponer dicho recurso, no es motivo para que la Corte de Apelaciones declare extemporáneo el recurso, pues ello crearía indefensión al accionante toda vez que limita a ésta del libre ejercicio de los medios o recursos que la ley le brinda para hacer valer sus derechos…

De lo previamente expuesto se puede observar que ciertamente el recurrente interpuso el Recurso de Apelación en fecha 07 de noviembre del año 2012, antes que el A quo publicara el texto integro de la decisión tomada en fecha 05 de noviembre del 2012; lo cual ocurrió en fecha 09 de noviembre del 2012; correspondiéndose esta situación con una apelación extemporánea por anticipada; más sin embargo; esta Superior Instancia acatando lo determinado por la jurisprudencia citada y verificándose que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que considera que se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Y así se decide.

En cuanto al acto impugnable, se observa que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal contenida en el numeral 4º del artículo 452 del texto penal adjetivo, en cuanto a la “Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”, lo que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso bajo el supuesto indicado en la citada norma penal, de lo cual se infiere que la decisión objeto del recurso es impugnable. Así se decide.

Así mismo, se verifica que no hubo contestación al Recurso de Apelación, por parte de la representación del Ministerio Público.

En este sentido, esta Corte de Apelaciones ADMITE el recurso de apelación y fija la celebración de la Audiencia Oral y Pública para la vista del recurso, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de Noviembre del 2012, por los Abogados Georgeri Puerta y E.G., en su carácter de Defensores Privados, contra la sentencia condenatoria publicada en fecha 09 de noviembre del 2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Guanare, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano F.F.E. VÁSQUEZ (plenamente identificados en autos), por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano R.A.V.. Causa signada con el número 3M-495/12 (nomenclatura del Tribunal de Juicio Nº 3).

En consecuencia, se fija a las diez horas (10:00) de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

D. copia y notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza de Apelación Presidenta,

MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

(PONENTE)

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,

JOEL ANTONIO RIVERO ADONAY SOLIS MEJIAS

El Secretario,

JUAN VALERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

S..

EXP. N° 5496-12

MOdeO/.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA.

Guanare, XX de XXX de XXX

202° y 153°

BOLETA DE CITACIÓN

Se hace saber a la FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, con domicilio procesal en la Avenida J.F. de León, esquina calle 30, E.D. al lado del Liceo CEMO, Guanare, estado Portuguesa, en su carácter de A., que esta Corte de Apelaciones, por auto de esta misma fecha declaró ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los ABG. G.S. PUERTA Y ELYS GÓMEZ, contra la sentencia publicada en fecha 09 de Noviembre del 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual C. al ciudadano F.F.E.V., por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del R.A.V. a cumplir la pena de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de Prisión, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal. En consecuencia, se fija a las Diez (10:00) de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Firmará en prueba de haber sido citado, con indicación de la fecha y hora.

La Jueza de la Corte de Apelación Presidenta

Abg. M.O. de O.

El citado.

Firma ___________________ Fecha_______________ Hora:________

Exp.- 5496-12.

MOdeO/Geaviz P.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA.

Guanare, XX de XX de XX

202° y 153°

BOLETA DE CITACIÓN

Se hace saber al ABG. GEORGERI PUERTA, con domicilio procesal en la Casa Colonial, oficina 12, carrera 4, esquina calle 17 de esta ciudad de Guanare, en su carácter de Defensor Privado, que esta Corte de Apelaciones, por auto de esta misma fecha declaró ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por Usted, contra la sentencia publicada en fecha 09 de noviembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, sede Guanare, mediante la cual C. al ciudadano F.F.E.V., por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del R.A.V. a cumplir la pena de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de Prisión, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal. En consecuencia, se fija a las Diez (10:00) de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Firmará en prueba de haber sido citado, con indicación de la fecha y hora.

La Jueza de la Corte de Apelación Presidenta

Abg. M.O. de O.

El citado.

Firma ___________________ Fecha_______________ Hora:________

Exp.- 5496-12.

MOdeO/Geaviz P.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA.

Guanare, xxx de xxx de xxx

202° y 153°

BOLETA DE CITACIÓN

Se hace saber al ABG. E.R.G. , con domicilio procesal en la Urbanización Simón Bolívar, avenida principal, casa N° 4, sector Los Próceres al lado de la peluquería “Rafaela”, de esta ciudad de Guanare, en su carácter de Defensor Privado, que esta Corte de Apelaciones, por auto de esta misma fecha declaró ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por Usted, contra la sentencia publicada en fecha 09 de noviembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, sede Guanare, mediante la cual C. al ciudadano F.F.E.V., por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del R.A.V. a cumplir la pena de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de Prisión, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal. En consecuencia, se fija a las Diez (10:00) de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Firmará en prueba de haber sido citado, con indicación de la fecha y hora.

La Jueza de la Corte de Apelación Presidenta

Abg. M.O. de O.

El citado.

Firma ___________________ Fecha_______________ Hora:________

Exp.- 5496-12.

CJM/Geaviz P.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA.

Guanare, XX de XX del XX

202° y 153°

BOLETA DE CITACIÓN

Se hace saber al ciudadano F.F.E.V., residenciado en el Barrio Los Malabares, calle principal con calle 10, casa sin numero, de esta ciudad de Guanare, en su carácter de Acusado, que esta Corte de Apelaciones, por auto de esta misma fecha declaró ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Georgeri Puerta y E.G., contra la sentencia publicada en fecha 09 de noviembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, sede Guanare, mediante la cual usted fue Condenado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del R.A.V., a cumplir la pena de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de Prisión, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal. En consecuencia, se fija a las Diez (10:00) de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Firmará en prueba de haber sido citado, con indicación de la fecha y hora.

La Jueza de la Corte de Apelación Presidenta

Abg. M.O. de O.

El citado.

Firma ___________________ Fecha_______________ Hora:________

Exp.- 5496-12.

CJM/Geaviz P.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA.

Guanare, XX de XX del XX

202° y 153°

BOLETA DE CITACIÓN

Se hace saber a la ciudadana D.C.V., con domicilio procesal en el Barrio Curazao, calle 02, casa sin número, de esta ciudad de Guanare, en su carácter de V., que esta Corte de Apelaciones, por auto de esta misma fecha declaró ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Georgeri Puerta y E.G., contra la sentencia publicada en fecha 09 de noviembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, sede Guanare, mediante la cual C. al ciudadano F.F.E.V., por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del R.A.V. a cumplir la pena de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de Prisión, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal. En consecuencia, se fija a las Diez (10:00) de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Firmará en prueba de haber sido citado, con indicación de la fecha y hora.

La Jueza de la Corte de Apelación Presidenta

Abg. M.O. de O.

El citado.

Firma ___________________ Fecha_______________ Hora:________

Exp.- 5496-12.

CJM/Geaviz P.-

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