Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 5 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoInterlocutoria

REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 05 de Noviembre de 2009

Años: 199° y 150°

Nº _________

CAUSA N° 1E-272-99

JUEZ: Abg. C.Z.V.L.

SECRETARIA: Abg. Elker Torres Caldera

PENADO(A): L.A.O.

DEFENSA: Defensa Pública Tercera en Funciones de Ejecución de Pena

REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas

VÍCTIMA: G.A., J.S., J.D.C., M.A.M., C.E.Y. y otros

DELITO: Robo Agravado, Rapto, Agavillamiento, Lesiones Personales Leves, Complicidad en Fuga de Detenido y Porte Ilícito de Arma de Guerra

DECISIÓN Interlocutoria: No ha tramite Destacamento de Trabajo

En la presente causa incoada contra el ciudadano L.A.O., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.544.443, nacido en esta ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 22 de octubre del año 1958, hijo de C.O. y de F.P. y con domicilio registrado en el Barrio M.O.S., calle Adonay, casa S/N, Guarico estado Guarico, y actualmente recluido en la Comandancia General de la Policía, quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos, en fecha 21 de Julio del año 2.009 se levanta diligencia al penado antes identificado, en el que solicita a este Juzgado, se tramite lo necesario para el otorgamiento del Destacamento de Trabajo como Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena, a la que opta el penado y ante las citadas circunstancias o peticiones considera este Juzgado que debe pronunciarse lo cual procede a realizar previa las consideraciones que a continuación se citan:

PRIMERO

De acuerdo a las actuaciones procesales que constan en la causa, se aprecia que con motivo de la mencionada solicitud por parte del penado este Juzgado acordó en fecha 22 de Julio del corriente año requerir de la empresa Neskar C.A., empresa con sede en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal la l correspondiente oferta de trabajo a favor del penado así como la evaluación psicosocial y carta de conducta del centro de reclusión.

Al efecto respecto de las actuaciones ordenadas se observa:

  1. - En fecha 03 de Julio del presente año se recibe en este Juzgado constancia de antecedentes penales en el que se acredita el registro por la comisión del ilícito a que se refiere el presente proceso según sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo penal de esta Circunscripción Judicial, de fecha 18 de abril del año 1986.

  2. - En fecha 28 de Julio del año en curso se recibe ante este Juzgado oficio Nº 2978 del Jefe de al División de Investigaciones de la Comandancia General de Policía de este estado en el que anexa C.d.C. del penado indicando que el penado ha realizado labores de mantenimiento en las áreas de las celdas de ese recinto desde las 8:00 am. a las 12:00 m y de 2:00 a 6:00 p.m., bajo supervisión del receptor de guardia y del Jefe de Régimen.

  3. - En fecha 18 de Agosto del año 2.009 compareció ante este Juzgado la ciudadana Zulimar J.P. de Ortiz, en su condiciona de esposa del penado quien consignó oferta de trabajo a favor del penado presentada por el ciudadano J.A.M., propietario del Taller Morales quien oferta empleo para laborar en el área de latonería y pintura, devengando sueldo mínimo mensual en horario comprendido de 8:00a.m., a 12:00m., y de 2:00 p.m., a 4:30 p.m., de Lunes a sábado, siendo ratificada dicha oferta ante este Juzgado en fecha 21 de Septiembre del año 2.009 y certificada la existencia de dicho fondo comercial por el Servicio de Alguacilazgo extensión Acarigua.

  4. - En fecha 22 de Septiembre del año en curso, se recibe Oficio Nº 326 del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal en el que hace saber que no existen cupos disponibles para laborar en ese Instituto.

  5. - En fecha 02 de Octubre del 2.009 se recibe en este Juzgado Informe Técnico, inserto desde el folio 136 al 138 de la pieza Nº 5, contentivo de la evaluación psico-social, emitido en fecha 17-09-2009 mediante oficio Nº 1601, por los miembros el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Portuguesa, en el que se da como DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: “se considera que los factores criminológicos que actuaron en la ejecución del hecho por el cual se le sentencia fueron el pobre control de impulso, endeble sistema de valores y normas sociales, poca selectividad en los contactos donde aceptó modelos negativos, elementos que facilitaron conductas contrarias a los parámetros establecido, sin prever las consecuencias de sus actos. En la actualidad se percibe que el tiempo en reclusión ha sido efectivo, donde se observa refección y compromiso en cumplir con el beneficio. Pronóstico: “De los datos obtenidos por la evaluación psicosocial nos permite determinar que el penado dispone de herramientas mínimas para adecuarse al perfil de destacamentario, basándose en: Compromiso en cumplir con las condiciones de la medida. Reflexión ante conductas erradas. Posee oferta laboral. Apoyo familiar. Posee autocrítica y reflexión ante conductas erradas. CONCLUSION: “Se emite opinión favorable al Otorgamiento de la medida de Destacamento de trabajo”.

SEGUNDO

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:

Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino al régimen abierto podrá será acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.

….omissis…..

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis….

  1. - Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”

  2. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad;

De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.

De la relación anteriormente establecida se tiene que si bien el penado cumple con algunos de los requisitos antes enumerados, al examinarse el auto ejecutorio de fecha 04 de marzo de 2009, la primera circunstancia exigida por la norma atinente a la alícuota de pena expresamente se estableció en dicho auto que “La cuarta (¼) parte de la pena que corresponde a TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, se verificaría en fecha TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE, (03/14/2011), oportunidad que tiene para optar por el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena referido a Destacamento de Trabajo”, razón por la cual se considera y así se acuerda que hasta la presente fecha NO HA LUGAR AL TRAMITE del pedimento interpuesto por el penado relacionado con acordar la formula alterna de cumplimiento de pena consistente en `Destacamento de Trabajo; hasta tanto se cumpla con tal exigencia visto que si bien el penado estuvo sometido a otro proceso cuya pena se declaró cumplida, no consta en autos las actuaciones pertinente para estimar que por dicha reclusión el penado deba ser objeto de nuevo cómputo de pena, que eventualmente diere lugar a considerar como cumplido la alícuota de pena requerida para el otorgamiento de dicha fórmula, situación suigéneris ha sustanciado según oficios números 1.867 y 3.084, así lo decide este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Regístrese, notifíquese a las partes, remitiéndose la notificación del penado con oficio al centro de reclusión y ofíciese lo conducente acerca de la información que se requiere;

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. C.Z.V.L.

La Secretaria

Abg. Elker Torres Caldera

Seguidamente se cumplió. Conste

La Secretaria

1E-272-09

CZVL/et

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