Decisión nº Sent.Int.Nº243-2012 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 26 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiséis (26) de Noviembre de 2012.

202º y 153º

Cuaderno Separado: AF46-X-2012-000009. Sentencia Interlocutoria N° 243/2012.-

Asunto Principal: AP41-U-2011-000413.

Visto el escrito de Tercería presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en fecha catorce (14) de Noviembre de 2012, por el ciudadano G.B.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 2.092.708, presuntamente actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil “FORBY’S MULTINATIONAL, C.A.”, a su decir inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de Octubre de 1999, bajo el Nº 01, Tomo 64-A-Cto., asistido por los abogados en ejercicio J.E.R. de Sandoval, C.S.P. y W.J.G., titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.848.990, 3.664.299 y 16.739.973 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 55.197, 44.890 y 135.137 respectivamente, este Juzgador se permite hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 370 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:

Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:

1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.

2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.

Si el tercero sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546.

3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.

4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.

5° Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.

6° Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo 297.

Al respecto el tratadista E.V. (Teoría General del Proceso, Editorial Temis S.A., Segunda Edición Actualizada. Págs. 159 al 176, Colombia.), señala lo referente a los terceros que intervienen en la causa, a decir:

SUJETOS DEL PROCESO: LAS PARTES.

1. Concepto de parte procesal.- El proceso es una relación jurídica entre dos partes: una que pretende (acciona) y otra que contradice (se defiende). Por el principio contradictorio – esencial para la búsqueda de la solución- las dos partes se enfrentan delante del tercer imparcial: el juez (tribunal), el otro sujeto del proceso.

...Omissis...

9. El tercero en el proceso.- Desde Roma se mantiene el principio de que los efectos del proceso, en especial la cosa juzgada no alcanzan a los terceros (res inter alios iudicata tertiis non nocet). Por eso los romanos no admitieron la figura de los terceros en el proceso, fenómeno que sólo aparece en la práctica judicial medieval, desde donde llega hasta los derechos positivos latinoamericanos. (...).

En esos códigos se admite en principio, la intervención de un tercero en el proceso, además de las partes, cuando tiene un interés propio (cierto y actual) en la litis que se desarrolla. El caso más claro es el tercero de dominio, que pretende un derecho propio (excluyente) del que las partes alegan sobre un bien.

En dichos casos, y asimismo si el tercero pretende ayudar a una de las partes invocando un interés coincidente (coadyuvante), se acepta, en general, la intervención en un juicio entre otras partes.

...Omissis...

9.1. Diversas formas de intervención. Clases de tercerías. De una primera división resultan las tercerías voluntarias y las forzosas, esto es, la de quienes comparecen por sí y quienes lo hacen porque son llamados al juicio. (...).

...Omissis...

(...) En éste último se distingue la tercería de dominio de la de mejor derecho; en el primer caso, el tercero discute el dominio del bien embargado y sujeto a la ejecución; en el segundo, alega una superior razón jurídica (de fondo) y reclama preferencia (en el pago). (...).

La tercería coadyuvante es aquella en la cual el tercero deduce no una pretensión excluyente, sino coincidente con la de una de las partes a la que se adhiere (coadyuvante o adhesiva).

En efecto, el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales (OSORIO, Manuel. Editorial Obra Grande, S.A. Pág. 740) enseña el significado del término “tercería”, en el siguiente aspecto:

TERCERÍA. Acción que compete a quien no es parte en un litigio, para defender sus derechos frente a quienes están dirimiendo los suyos. Esa tercería puede oponerse a ambos litigantes o a solo uno de ellos.

La tercería puede ser de dominio o de mejor derecho. La primera es aquella en que el tercerista alega ser dueño de los bienes que son objeto del proceso en que la tercería se presenta. La segunda es aquella en que el tercerista no alega ser propietario de los bienes en litigio, sino tener sobre ellos un derecho preferente al que pretenden los litigantes.

Couture dice que la tercería es coadyuvante cuando la pretensión del tercerista coincide con la de uno de los litigantes del juicio principal; y que es excluyente, cuando se opone a las pretensiones de ambos...

Como puede observarse, la tercería es la acción que se le otorga a quien no es parte en un proceso para defender sus derechos frente a quienes están ventilando los suyos, así tenemos al tercero de dominio, quien es el que pretende un derecho propio (excluyente) del que las partes alegan sobre un bien, y por otro lado, el tercero coadyuvante quien es el que pretende ayudar a una de las partes invocando un interés coincidente (colaborador).

Ahora bien, de acuerdo con la narrativa de los actos que constan en el expediente, se desprende que el ciudadano G.B.B., siempre fue parte en el Juicio Ejecutivo incoado por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, con el carácter de intimado solidariamente junto con el ciudadano D.A.G., así como a la sociedad mercantil “CLUB SOCIAL LAYALINA, C.A.”, siendo ordenada su intimación con el carácter de Vicepresidente de la Junta Directiva de la empresa antes citada por auto de fecha once (11) de Octubre de 2011, y ante la imposibilidad de practicar su intimación personal, se ordenó su intimación por carteles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, por auto de fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2011; pues no consta en autos, mediante la debida Acta de Asamblea General Extraordinaria registrada ante la Oficina de Registro Mercantil respectiva y con la subsiguiente publicación de la misma, tal como lo exigen los artículos 215, 217, 218 y 221 del Código de Comercio, que sea otra persona y no el pretendido tercero quien ostente la condición de socio y Vicepresidente de la sociedad mercantil “CLUB SOCIAL LAYALINA, C.A.”, de manera que mal puede pretender el Intimado G.B.B. intervenir como tercero en este juicio. Así se declara.

De otra parte, en el escrito presentado bajo solicitud de tercería se alega la causal prevista el numeral 1º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que son de “FORBY’S MULTINATIONAL, C.A.”, los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar y, en este caso, la jurisprudencia de nuestro M.T. ha sido reiterada en el sentido que el pretendido tercero sólo podrá oponerse a que la decisión sea ejecutada, cuando se justifique su derecho preferente en un instrumento público fehaciente, que cumpla con lo determinado en el artículo 1.357 del Código Civil, y con lo contemplado en el artículo 1.920 eiusdem, que establecen:

Artículo 1.357: Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.

Artículo 1.920: Además de los actos que por disposiciones especiales están sometidos a la formalidad del registro, deben registrarse:

1º Todo acto entre vivos, sea a título gratuito, sea a título oneroso, traslativo de propiedad de inmuebles o de otros bienes o derechos susceptibles de hipoteca.

…omissis…

De manera que el documento oponible debe tener fuerza erga omnes, es decir, debe ser público y no sólo auténtico; en caso contrario, el tercero deberá dar caución suficiente, a juicio del Tribunal, para suspender el procedimiento de ejecución.

En el presente caso, G.B.B. ostenta la condición intrínseca de parte, por haber sido intimado solidariamente en el juicio ejecutivo incoado por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en su condición de Vicepresidente de la sociedad mercantil “CLUB SOCIAL LAYALINA, C.A.”, pero además alega tener derecho de propiedad sobre el bien embargado a nombre de otra sociedad mercantil cuya representación legal no ha quedado demostrada en autos mediante instrumento fehaciente, es decir, sin producir el documento registrado que demuestre erga omnes que “FORBY’S MULTINATIONAL, C.A.” es propietaria del inmueble objeto de medidas en el juicio ejecutivo, causa principal en este asunto, tal como lo exige el artículo 1.920 del Código Civil vigente, por lo que considera este Tribunal que resulta ajustado a derecho, en base a todo lo antes expuesto, declarar inadmisible la tercería propuesta. Así se declara.

Ahora bien, sobre las declaraciones que hace el presentante de la “tercería” incoada respecto a que su firma y la de sus familiares que aparecen tanto en documentos Registrados ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda y como presentados ante la Comisión Nacional de Casinos Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, con lo cual se presume que las mismas han sido forjadas o falsificadas, pues presuntamente desde el año 2004, ni el presentante ni sus familiares forman parte de la Junta Directiva del “CLUB SOCIAL LAYALINA, C.A.”, ni han firmado documento alguno con respecto a esa sociedad desde la fecha alegada por haber vendido sus respectivas acciones y renunciado a los cargos que ostentaban en la Junta Directiva de dicha sociedad; este Juzgador considera que de ser ciertas tales afirmaciones, podría haberse configurado la comisión de un hecho punible, cuyo conocimiento escapa totalmente del ámbito de las competencias de este Tribunal, por tales razones se ordena oficiar lo conducente con los soportes necesarios a la Fiscalía General de la República, de manera que se establezca la verdad de los hechos en caso de haberse cometido un ilícito penal. Así se declara.

Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil once (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R.. La Secretaria,

A.O.D.A.F..

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.).--------------------La Secretaria,

A.O.D.A.F..

ASUNTO: AF46-U-2011-000413.

GAFR/Aod/mcbn.-

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