Decisión nº Sent.Int.Nº17-2013 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 16 de Enero de 2013

Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 16 de Enero de 2013.

202º y 153º.

ASUNTO: AP41-U-2011-000413. SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 17/2013.-

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en esta misma fecha, por el ciudadano G.B.B., titular de la cédula de identidad Nº 2.092.708, asistido por los ciudadanos J.E.R. de S., C.S.P., y W.J.G., titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.848.990, 3.664.299 y 16.739.973 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 55.197, 44.890 y 135.137 respectivamente, constante de tres (03) folios útiles, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

  1. - DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos identificados en el Capítulo I del Escrito de Promoción de Pruebas, los cuales cursan insertos en el cuaderno separado signado con el Nº AF46-X-2012-000009, contentivo de la demanda de Tercería presentada por el ciudadano G.B.B., y por cuanto la parte promovente solicitó su desglose a los fines legales pertinentes, acuerda el mismo previa su certificación en autos, a los fines de ser agregados en el asunto principal.

  2. - EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: A los efectos de la evacuación de la Prueba de Exhibición promovida en el Capítulo II del Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar al Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de B. y M.T. adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines que a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10 mo.) día de Despacho, contados a partir del recibo del respectivo oficio y de la constancia en autos de haberse recibido el mismo, previa notificación de la ciudadana Procuradora General de la República en atención a lo previsto en los artículos 65, 66 y 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y, en atención al criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 00778 publicada el tres (03) de Junio de 2009; exhiba o entregue los documentos identificados en los puntos I, II y III del anverso y reverso de la segunda página del Escrito de Promoción de Pruebas, prorrogándose por tal lapso la articulación probatoria abierta el día de hoy, solo a los fines de su evacuación, de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil. L.O. y B. de Notificación, anexándoles copia certificada del referido escrito de promoción de pruebas.-

  3. - INFORMES: A los efectos de la evacuación de la Prueba de Informes promovida por la demandada en el punto IV del vuelto del folio 2 del Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar al Presidente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir del recibo del respectivo oficio y de la constancia en autos de haberse recibido el mismo, previa notificación de la ciudadana Procuradora General de la República en atención a lo previsto en los artículos 65, 66 y 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y, en atención al criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 00778 publicada el tres (03) de Junio de 2009; Informe a este Órgano Jurisdiccional, sobre lo solicitado en el mencionado escrito, prorrogándose por tal lapso la articulación probatoria abierta el día de hoy, solo a los fines de su evacuación, de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil. L.O. y anexo copia certificada del referido escrito de promoción de pruebas.-

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O. De Abreu Faría.

GAFR/aodaf/dbo.-

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