Decisión nº 531 de Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteIván Pérez Padilla
ProcedimientoAdopcion

S.- N° 1751

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre:

Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de ADOPCIÓN SIMPLE O INDIVIDUAL suscrita por el ciudadano G.D.R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N° V-7.771.419 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por las Profesionales del Derecho M.D.D.Á. y MAWUAMPY RONDÓN FARÍA, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 21.737 y 112.371, respectivamente, se le dá entrada. Fórmese expediente. Numérese.

Por cuanto el Tribunal observa, que el solicitante ejerce su pretensión en procura de la adopción plena e individual por remisión expresa a la excepción que hace el Legislador en el Artículo 427 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente del año 2007, del ciudadano O.E.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.824.364, nacido el día 20 de septiembre de 1985, y por lo tanto, mayor de edad, es decir, que en los actuales momentos cuenta con veinticuatro (24) años de edad, y, a tal fin, señaló como Juez competente a los Jueces de Municipio, argumentando que este procedimiento, lo es, de jurisdicción voluntaria.

Al respecto, es preciso acotar que nuestra Ley Sustantiva Civil en su Título VI trataba de los requisitos a cumplir para incoar un procedimiento de Adopción, título este, que fue derogado por la Ley de Adopción del 18 de agosto de 1993, la cual fue derogada por la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.266 Extraordinaria, de fecha 02 de octubre de 1998, vigente a partir del primero (01) de abril de 2000.

De igual forma, el 10 de diciembre de 2007, se publica en Gaceta Oficial N° 5.859, la Reforma a la Ley de 1998, de la cual sólo está vigente el aspecto sustantivo y no el adjetivo, razón por la cual, para el procedimiento de adopción debemos regirnos por el aspecto sustantivo y adjetivo que se puntualiza en los Artículos que van desde el 406 al 442 y desde el 493 al 510 de la Ley del año 1998 y que de la literatura de los aludidos Artículos se concluye que el procedimiento de adopción plena, lo es, estrictamente especial y contencioso, tanto es así, que la reforma del 2007 también lo señala como especial y el artículo 177 ejusdem, parágrafo primero, literal I refiere lo contencioso de dicho procedimiento. De manera que no le está atribuido a este Tribunal de Municipio conocer de dicho procedimiento de adopción, por no ser el mismo de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, conforme a la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009.

En consecuencia, este Jurisdicente, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia para conocer de la presente solicitud y, en tal sentido, declina la competencia por ante los Tribunales competentes, que lo son, los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y, en especial, en materia de familia. Remítase con oficio.- ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los f.d.A. 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,

La Secretaria,

Abog. I.P.P.. Abog. A.A.R.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-

La Secretaria,

Abog. A.A.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR