Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 6 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteZulay Bravo Durán
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

206º y 157º

PARTE DEMANDANTE:

APODERADO JUDICIAL DE LA

PARTE DEMANDANTE:

PARTE DEMANDADA:

APODERADO JUDICIAL DE LA

PARTE DEMANDADA:

MOTIVO:

EXPEDIENTE Nº:

Ciudadanos G.H.N. y M.C.D.N.,de nacionalidad venezolano y libanesa, respectivamente, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos.V-19.201.336 y E-82.192.267, respectivamente.

Abogado en ejercicioFRANCISCO DE DUARTE ARAQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.7.306.

CiudadanoE.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.V-13.162.656.

Abogada en ejercicioFLORANGELRONDON DE DUQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.153.561.

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

11-7585.

I

ANTECEDENTES

Corresponde a este juzgado superior conocer del recurso de apelación ejercido por la abogada en ejercicio F.R.D.D., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano E.A.,ambos ampliamente identificados en autos, contra la decisión proferida en fecha 30 de julio de 2010, por el Juzgado Segundode Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a través de la cual declaró con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato de compra venta, intentaran los ciudadanos G.H.N. y M.C.D.N. contra el prenombrado, y por consiguiente ordenó a la parte demandada a hacer entrega material del inmueble objeto del juicio.

Recibido el presente expediente, se observa que mediante auto dictado en fecha 17 de mayo de 2011, se le dio entrada fijándose el vigésimo (20º) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus respectivos escritos de informes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, constando en autos que solo la parte demandante hizouso de su derecho.

En fecha 22de junio de 2011, se dejó constancia del inicio del lapso de ocho (8) días para la presentación del escrito de observaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil; constando en autos que ninguna de las partes hicieron uso de su derecho.

Seguidamente, mediante auto de fecha 13 de julio de 2011, se declaró concluida la sustanciación de la presente causa y se fijó el lapso de sesenta (60) continuos para dictar sentencia.

En fecha 14 de agosto de 2015, la juez quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa y por consiguiente ordenó la notificación de las partes de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil; constando en autos la última de las notificaciones practicadas en fecha 25 de abril de 2016, comenzando a correr a partir de dicha fecha los lapsos correspondientes para la reanudación de la causa.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad para resolver el recurso de apelación ejercido, esta alzada procede a hacerlo bajo las consideraciones que serán expuestas a continuación.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

PARTE ACTORA:

Mediante libelo de demanda y su posterior reforma, presentados en fecha 16 de junio y 27 de julio de 2005, respectivamente, por la abogada en ejercicio J.E.A.R., actuando en su carácter de apoderada judicial de losciudadanosGEORGES H.N. y M.C.D.N., quien adujo-entre otras cosas- lo siguiente:

  1. Que el ciudadano E.A., le vendió en forma pura y simple, perfecta e irrevocable a sus mandantes, un inmueble constituido por un apartamento distinguido el inmueble con el numero 13-A, el cual forma parte del edificio denominado J.M.d.C.R.P.L.A., de la tercera planta, situado en la Urbanización La Mata de la ciudad de Los Teques, mediante documento autenticado ante Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, en fecha 5 de octubre de 2001, anotado bajo el Nº 17, Tomo 116 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria; y posteriormente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del municipio Guaicaipuro del estado Miranda en fecha 26 de octubre de 2001, quedando registrado bajo el Nº 35, protocolo Primero, Tomo 06.

  2. Que hasta la presente fecha a pesar de las innumerables gestiones realizadas por sus defendidos, no han logrado que el vendedor haga entrega material del inmueble referido, quien permanece viviendo en el mismo sin cancelar el condominio respectivo, el cual asciende hasta el 29 de marzo de 2005, a una deuda de un millón setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 1.765.470,59), más la suma de trescientos treinta y cuatro mil trescientos dieciséis bolívares (Bs. 334.316,00),por concepto de honorarios profesionales causados por las gestiones de cobranzas extrajudiciales.

  3. Que sus mandantes cumplieron con su principal obligación como compradores en pagar la totalidad del precio de venta acordado, a saber, la cantidad de DIEZ Y OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIENTE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 18.137.920,00), pero que a pesar de ello, el ciudadana E.A., no ha cumplido con su obligación de hacer la tradición de la cosa, la cual –a su decir- debió hacerse inmediatamente otorgado el documento de propiedad respectivo es decir, en fecha 5 de octubre de 2001, lo que hasta la presente fecha no ha sido posible.

  4. Fundamentó la presente acción en los artículos 1.160, 1.474, 1.161, 1.265, 1.487, 1.488, 1.212 y1.167 del Código Civil; concatenados con l artículo528 del Código de Procedimiento Civil.

  5. Que por todas las razones expuestas, demanda en nombre de sus representados al ciudadano E.A., por cumplimiento de contrato de compra-ventaa los fines de que voluntariamente convenga o a ello sea condenado, a realizar la entrega material del inmueble objeto del contrato a sus defendidos, totalmente desocupados de bienes y personas; así como al pago de las costas y costos procesales del juicio.

  6. Estimó la demanda en la cantidad de diez y ocho millones ciento treinta y siete mil novecientos veinte bolívares (Bs. 18.137.920,00) –hoy equivalentes a dieciocho mil ciento treinta y siete bolívares con novecientos veinte céntimos (Bs. 18.137,920).

  7. Por último, solicitó que la demanda fuere admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.

    PARTE DEMANDADA:

    Llegada la oportunidad para dar contestación a la demanda, la parte demandada ciudadano E.A., debidamente asistido por laabogadaJHAENYADUBRASKA CISNEROS SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.98.807, adujo -entre otras cosas- lo siguiente:

  8. Que consta en documento autenticado ante la Notaria Publica de Los Teques, Nº 89, Tomo 71, de los libros autenticados llevados por esa notaria de fecha 8 de agosto del año 1996, que ocupaba en calidad de arrendatario hasta el 31 de agosto de 2000, un apartamento distinguido con el numero y letra 13-A, que forma parte del edificio J.M.d.C.R.P.l.A., primer etapa, en la Urbanización La Mata de la ciudad de Los Teques, estado Miranda, municipio Guaicaipuro, cuya propiedad del mismo le pertenecía a los ciudadanos PORFILIO NARANJO CHACÓN y M.D.C.H.D.N..

  9. Que en virtud de la buena relación existente entre los prenombrados ciudadanos y su persona, decidieron por mutuo y común acuerdo, celebrar en fecha 25 de septiembre un contrato de opción de compra venta, el cual quedó autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Guaicaipuro, estado Miranda, inserto bajo el Nº 38, tomo 93, de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria, en el que acordaron el plazo de la opción por noventa (90) días continuos por la cantidad de CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 40.394.400,00), de los cuales se cancelaron CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y el resto sería cancelado de la siguiente manera: QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) el día 15 de enero de 2001 y, dieciocho (18) cuotas mensuales de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y TRES MIL VEINTIDÓSBOLIVARES CON VEINTIDÓSCÉNTIMOS (Bs. 1.133.022,22) cada una.

  10. Que cumplió con el pago de las cuotas establecidas hasta llegar a la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.962.000,00), momento para el cual se vio afectado económicamente, razón por la cual –a su decir- los ciudadanos PORFILIO NARANJO CHACON y M.D.C.H.D.N., decidieron realizar un nuevo documento donde se efectuó la venta pura y simple, perfecta e irrevocable del inmueble objeto de la controversia, por la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.962.000,00), para ser cancelados a crédito de la siguiente manera: catorce (14) cuotas mensuales y consecutivas, a razón de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 1.283.000,00) cada una y, un giro especial de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), el cual vencía el día 15 de agosto de 2002; y que a tal efecto, se constituyó una hipoteca en primer grado sobre el inmueble a favor de los vendedores.

  11. Que al darse cuenta de la situación económica por la cual estaba atravesando al momento de contraer la obligación referida, y sin poder cumplir con ella, tratando de evitar el riesgo de perder la cantidad de dinero que había cancelado hasta el momento, decidió pedir un préstamo a los ciudadanos G.H.N. y M.C.D.N. (aquí demandantes), por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 18.137.920,00), cantidad ésta –a su decir- restante para satisfacer la obligación contraída con los anteriores dueños del inmueble; sin embargo, adujo que los prenombrados aceptaron dar en préstamo esa cantidad bajo la condición de colocar a nombre de ellos el inmueble en cuestión para garantizar el pago.

  12. Que luego de esto acceden los ciudadanos PORFIRIO NARANJO CHACON Y M.D.C.H.D.N., a realizar la venta definitiva del apartamento en cuestión, según consta en documento autenticado, inserto en los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Pública del municipio Guaicaipuro del estado Miranda, bajo el Nº 17, Tomo 116, de fecha 5 de octubre de 2001, con el cual se libera la hipoteca de primer grado, así como la venta que realizó a los ciudadanos G.H.N. y M.C.D.N.,sin especificar en dicho documento bajo qué condiciones se efectuaba la misma.

  13. Que en virtud de las circunstancias expuestas, contradice en parte la demanda, en razón de no poder realizar la entrega material del inmueble objeto de la controversia debido a que el mismo le pertenece, no siendo lógico –a su decir-que haya comprado el inmueble por la cantidad de CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 40.394.400,00), y vendido a los demandantes por DIECIOCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 18.137.920).

  14. Que acepta cancelar la cantidad de DIECIOCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 18.137.920,00), a los ciudadanos G.H.N. y M.C.D.N., dinero que les debe por concepto del préstamo realizado, así como los intereses generados por la falta de pago de tres años transcurridos desde la celebración del mismo.

  15. Que acepta cancelar las costas y costos procesales derivados del presente juicio, la indemnización a que haya lugar, la deuda del condominio a razón de UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.765.470,59), adeudados hasta el 29 de marzo del año 2005, mas los recibos de condominio que hayan vencido hasta la presente fecha, y además los honorarios profesionales por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISÉISBOLÍVARES (Bs. 334.316,00) cobrados por la abogada del condominio por gestiones de cobranza extrajudicial.

  16. Por último, acepta que deba cancelar todo lo antes expuesto, de acuerdo al cálculo ajustado a la ley, cancelándole a los demandantes por medio del Tribunal a través de un convenio judicial.

    III

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS.

    PARTE DEMANDANTE:

    Juntoalescrito libelar la parte actora promovió las siguientes documentales.

Primero

(Folio 8 al 15 del expediente) Marcado con la letra “B” en copia certificada, CONTRATO DE COMPRAVENTAdebidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda en fecha 5 de octubre de 2001, e inserto bajo el Nº 17, Tomo 116 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 2001, quedando registrado bajo el Nº 35, Tomo 6º, Protocolo Primero; a través del cual los ciudadanos PORFILIO NARANJO CHACÓN y M.D.C.H.D.N., declaran en el mismo extinguida la hipoteca de primer grado quepesaba sobre un inmueble de su propiedad constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 13-A que forma parte del edificio JOSÉMARTÍ del Conjunto Residencial Parque Las Américas, primera etapa, situado en la Urbanización La Mata en la ciudad de Los Teques, cuya propiedad se le otorga al ciudadano E.A. quien en el mismo documento da en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos G.H.N. y M.C.d.N., el referido inmueble por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 18.137.920,00) lo cual expresamente aceptan. Ahora bien, en vista que el documento público en cuestión merece plena fe de su contenido por cuanto fue otorgado por un funcionario autorizado, aunado a que no fue tachado en el decurso del proceso, quien aquí decide le otorga pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil; ello como documento fundamental de la demanda (por cuanto a través del presente juicio se persigue su cumplimiento), y como demostrativo de que la parte demandada dio en venta a los ciudadanos G.H.N. y M.C.d.N. (aquí demandantes) el inmueble objeto del presente juicio por la cantidad de dieciocho millones ciento treinta y siete mil novecientos veinte bolívares (Bs. 18.137.920,00), en fecha 5 de octubre de 2001.- Así se establece.

Segundo

(Folio 16 del expediente) Marcado con la letra “C”en original,CONSTANCIA DE INSOLVENCIA DE CONDOMINIOde fecha 29 de marzo de 2005, emitido por la Dra. C.N.,actuando como asesora legal de la inmobiliaria J.H.BOULTON, C.A., a través de la cual hace constar que el ciudadano E.A.(aquí demandado), propietario del apartamento signado con el Nº 13-A, de ResidenciasJ.M., ubicado en Parque Las Américas de la ciudad de Los Teques, adeuda la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.765.470,59) por concepto de veintiséis (26) recibos de condominio y la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISÉISBOLÍVARES (Bs.334.316,00) por concepto de honorarios de abogado.Ahora bien, aun cuando el documento privado bajo análisis fue ratificado en juicio por la ciudadana C.N., de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil (ver folio 204); quien aquí suscribe evidencia que su contenido nada aporta a la resolución de la presente causa seguida por cumplimiento de contrato de compra venta; consecuentemente, se desecha del proceso y no se le confiere valor probatorio alguno.- Así se precisa.

Abierto el juicio a pruebas, la parte demandante procedió a promover las siguientes probanzas:

.- Hizo valer nuevamente los documentos acompañados al escrito de demanda, específicamente el DOCUMENTO DE COMPRA VENTAautenticado ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda en fecha 5 de octubre de 2001, e inserto bajo el Nº 17, Tomo 116 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; y la CONSTANCIA expedida por la Dra. C.N. correspondiente a la deuda pendiente del demandado por concepto de condominio. En tal sentido, es preciso aclarar que si bien la reproducción de las referidas pruebas no vulnera ningún derecho, pues sirve como el recordatorio de las pruebas promovidas y de la aspiración de que aquello que está en los autos favorezca las pretensiones del promovente, no obstante, conforme a la Legislación vigente tal reproducción no constituye un medio probatorio válido, toda vez que el mismo opera sin necesidad de ser promovido sobre todo si las probanzas que se pretenden hacer valer fueron debida y oportunamente valoradas, tal como ocurre en el caso de autos; en efecto, con apego a las consideraciones antes expuestas, quien aquí suscribe no tiene materia sobre la cual pronunciarse en esta oportunidad.- Así se establece.

Primero

(Folio 96 del expediente) Marcado con el número “3” en copia original,CONSTANCIA emitido por la Dra. C.N., en fecha 29 de agosto de 2005,a través de la cualdeja constancia que el ciudadano G.H.N. (aquí codemandante), ha cancelado los recibos de condominio del apartamento 13-A de Residencias J.M., los cuales eran por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.225.612,62) correspondiente a treinta y dos (32) meses de condominio, desde diciembre de 2002 a julio de 2005, mediante dos (2) cheques del Banco Mercantil; así como la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILBOLÍVARES (Bs. 223.000,00) por concepto de honorarios de abogado por gestiones de cobranzas extrajudiciales efectuadas al apartamento. Ahora bien, quien aquí suscribe observa que la probanza en cuestión emana de un tercero ajeno al proceso, cuyo contenido fue ratificado en el presente juicio a tenor de lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, previa promoción de la parte demandante como testigo a la ciudadana C.N., a los fines de que ratificara la documental promovida, la siendo admitida y fijada la oportunidad para su evacuación por el tribunal comisionado para tal efecto, se observa que la prenombrada compareció en fecha 10 de mayo de 2006, quien una vez identificada y debidamente juramentada pasó a deponer lo siguiente (folios 179-180 del expediente):

(…) Seguidamente el tribunal procede a ponerle a su vista a la ciudadana C.N., la constancia antes señalada. CONTESTO: Sí, lo reconozco el contenido, firma y fecha de la constancia la cual fue emitida por mi (sic) con logo de mi Escritorio (sic) Jurídico (sic), en la cual el ciudadano G.H.N., canceló treinta y dos meses, correspondiente a planillas de pago de ocndominio desde diciembre del 2002 a julio del 2008, con dos cheques del Banco Mercantil, igualmente canceló mis honorarios profesionales por gestiones realizadas en cobranza extrajudicial. CESARON (…)

.

Así las cosas, aun cuando el instrumento privado bajo análisis fue ratificado en juicio por el suscriptor del mismo, quien aquí decide, evidencia que su contenido nada aporta a la resolución de la presente causa seguida por cumplimiento de contrato de compra venta; en tal sentido, esta juzgadora la desecha del proceso por impertinente.- Así se precisa.

Segundo

(Folios 97, 98 y 117 del expediente) en original, tres (3) RECIBOS DE CONDOMINIO expedidos por la administradora INMOBILIARIA J.H.BOULTON, C.A., a favor del ciudadano G.H. (aquí codemandado) correspondientes al apartamento distinguido con el número 13-A, de la Residencia J.M., de fechas 19 y 25 de agosto de 2005, por la cantidad de Bs. 1.112.806,31; Bs. 1.112.806,31 y Bs. 60.570,22. Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el documento en cuestión no fue desvirtuado en el decurso del proceso, no obstante a ello, siendo que del contenido de la probanza analizada solo se desprende que sobre el inmueble propiedad de los demandantes, pesaba una deuda pendiente por concepto de cuotas de condominio, quien aquí decide considera que tales elementos no contribuyen a la resolución del presente proceso, por cuanto este juicio es seguido por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en consecuencia de lo anterior esta Sentenciadora desecha la documental en cuestión por impertinente.- Así se establece.

Tercero

(Folio 99 al 103, 105 al 116del expediente) en original, diecisiete (17) PLANILLAS DE CONDOMINIO emitidos por la INMOBILIARIA J.H.BOULTON, C.A., correspondiente a la cuota por concepto de condominio del apartamento distinguido con el número 13-A del Conjunto Residencial J.M., comprendidos desde el mes de agosto de 2004 hasta el mes de diciembre de 2005. Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el documento en cuestión no fue desvirtuado en el decurso del proceso, no obstante a ello, siendo que del contenido de la probanza analizada solo se desprende que sobre el inmueble propiedad de los demandantes, pesaba una deuda pendiente por concepto de cuotas de condominio, quien aquí decide considera que tales elementos no contribuyen a la resolución del presente proceso, por cuanto este juicio es seguido por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en consecuencia de lo anterior esta Sentenciadora desecha la documental en cuestión por impertinente.- Así se establece.

Cuarto

(Folios 104, 118 al 136 del expediente) en original, veinte (20) PLANILLAS DE CONDOMINIO emitidos por el CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE LAS AMÉRICAS ETAPA A, Edificio J.M., correspondiente a la cuota por concepto de condominio del apartamento distinguido con el número 13-A, comprendidos desde el mes de enero de 2003 hasta el mes de agosto de 2004. Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el documento en cuestión no fue desvirtuado en el decurso del proceso, no obstante a ello, siendo que del contenido de la probanza analizada solo se desprende que sobre el inmueble propiedad de los demandantes, pesaba una deuda pendiente por concepto de cuotas de condominio, quien aquí decide considera que tales elementos no contribuyen a la resolución del presente proceso, por cuanto este juicio es seguido por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en consecuencia de lo anterior esta Sentenciadora desecha la documental en cuestión por impertinente.- Así se establece.

Quinto

(Folio 137-142del expediente) Marcado con el numero “5”, en copia certificada ACTUACIONEScursantes en el expedientesignado con el No. 1859-05, de la nomenclatura interna del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda; contentivo de la solicitud de entrega material del bien inmueble objeto de la presente controversia intentada por los ciudadanos G.H.N. y M.C.D.N. (aquí demandantes) contra el ciudadano E.Z. (aquí demandado). Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el documento público en cuestión no fue tachado en el decurso del proceso, en efecto, el mismo tiene valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; ello como demostrativo de que la parte actora en el presente juicio intentó un procedimiento de entrega material del inmueble en cuestión contra el hoy demandado Así se establece.

.-PRUEBA TESTIMONIAL: Abierto el juicio a pruebas la parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos C.A.H.R., P.C., M.T., para lo que se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Ahora bien, siendo que la prueba en cuestión fue promovida a fin de que los testigos declararan sobre el conocimiento que poseen con respecto a la situación aquí controvertida, es por lo que esta Sentenciadora pasa de seguida a valorar las declaraciones rendidas por los prenombrados, ello en los siguientes términos:

*En fecha 15 de mayo de 2006, siendo la oportunidad fijada por el tribunal comisionado para que tuviera lugar el acto de declaración del ciudadanoCESAR A.H.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V. 15.119.900(Folio 202 del expediente), éste una vez identificado y debidamente juramentado, pasó a ser interrogado por la representación judicial de la parte promovente, siendo conteste al señalar: Que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ELÍASAZAR, G.H.N. y M.C.D.N.; que le consta que el ciudadano E.A. y su familia reside en Residencias Parque Las Américas, edificio J.M., piso 13, apartamento 13-A, porque hace dos meses y medio fue a llevar un documento y pregunté por el prenombrado, quien abriéndole la puerta fue su señora esposa,quien le dijo que el prenombrado en ese momento no se encontraba; que en una ocasión presenció en una de las zapaterías de Georges una discusión entre éste y el ciudadano E.A. y GERGES HANNA, por la cuestión de un apartamento, que al parecer el señor ELÍAS no se lo quería entregar al señor G.H.; que sabe que el señor GEORGES le compró al señor ELÍAS el apartamento, y que éste se niega a entregárselo.

*En fecha 15 de mayo de 2006, siendo la oportunidad fijada por el tribunal comisionado para que tuviera lugar el acto de declaración del ciudadano M.T.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 6.873.938 (Folio 204 del expediente), éste una vez identificado y debidamente juramentado, pasó a ser interrogado por la representación judicial de la parte promovente, siendo conteste al señalar: Que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos E.A., G.H.N. y M.C.D.N., desde hace aproximadamente diez años; que sabe que el ciudadano E.A. y su familia, residen en el sector La Matica, Conjunto Residencial Las Américas, Edificio J.M., Piso 13, apartamento 13-A; que estuvo presente en varias oportunidades de las negociaciones entre los ciudadanos E.A., G.H. y M.C.D.N., sobre el apartamento en cuestión, y que un día le preguntó al señor HANNA por curiosidad que había pasado con el apartamento y le dijo que ya se había producido la compra-venta y que ya hasta tenía el documento firmado, pero que tenía problemas con el señor AZAR porque no le quería hacer entrega del apartamento; que una vez presenció una discusión en un local comercial que tiene el señor Hanna en la Avenida Bermúdez, donde el señor AZAR decía que no le iba a entregar el apartamento porque se lo había vendido muy barato; que le consta que el ciudadano E.A. sigue residiendo junto a su familia en el inmueble que le dio en venta al señor G.H., por la relación comercial que tiene con éste, y que ha tenido que hacer diligencias de ventas y cobranzas en la referida dirección.

*En fecha 19 de mayo de 2006, siendo la oportunidad fijada por el tribunal comisionado para que tuviera lugar el acto de declaración del ciudadano CASSIBE SARKIS PIERR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 8.933.868(Folio 206 del expediente), éste una vez identificado y debidamente juramentado, pasó a ser interrogado por la representación judicial de la parte promovente, siendo conteste al señalar: Que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos E.A., desde hace 6 años, y a G.H.N. y M.C.D.N. desde hace más de 12 años; que sabe que el ciudadano E.A. y su familia, residen en la Matica, Parque Las Américas, Edificio J.M.P. 13, apartamento 13-A, en una ocasión acompañó al señor GEORGE, hace aproximadamente como dos años a dicha dirección; que en esa oportunidad, los prenombradoshablaron en el idioma árabe, el cual no entiende, pero que el señor GEORGE le preguntó al señor ELÍAS que si le había vendido el apartamento, porqué no se lo entregaba, que ya era demasiado tiempo, que ya era un abuso, y que el señor ELÍAS le contestó que no se lo iba a entregar ya que se lo había vendido muy barato; que tiene conocimiento respecto a la venta que le realizó el señor ELIASAZAR al señor GEROGE HANNA y M.C.D.N., por cuanto en una oportunidad cuando fue a la oficina del señor G.e. los dos y el señor ELÍAS le estaba ofreciendo en venta el apartamento y la respuesta del señor GEORGE era que aceptaba, y que al tiempo volvió a ir a la oficina y le preguntó al señor GEORGE que si había comprado el apartamento y le dijo que sí, preguntándole que si lo quería alquilar, y le dijo que no se lo habían entregado, que después hablaban; y que no tiene ningún interés en las resultas de este juicio.

Ahora bien, vistas las deposiciones de los testigos promovidos por la parte actora, antes parafraseadas, es menester aludir al dispositivo contenido en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 507.- “A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana crítica”.

Artículo 508.- “Para la apreciación de la prueba de testigos, el juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación”.

Con vista a la primera norma citada, ha sido constante y reiterado el criterio en el derecho patrio, conforme al cual el Juez está obligado a aplicar la regla de la sana crítica o libre apreciación razonada a cualquier prueba en el proceso, cuando no “exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba.”, de igual manera, se ha establecido que a través de esta regla el Juez tiene libertad de apreciar las pruebas aportadas al juicio de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que, según su criterio personal, son aplicables en la valoración de determinada prueba. Así mismo, el supra citado artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, establece que para la apreciación de los testigos el Sentenciador debe examinar la concordancia de las deposiciones entre éstos y respecto a las demás pruebas traídas a los autos, estimar los motivos de su declaración, así como la confianza que le merece el testigo tomando en cuenta su edad, vida, costumbres, profesión y demás circunstancias, desechando al inhábil y aquél que no pareciera decir la verdad.

De lo antes dicho se puede concluir que la estimación de tal probanza implica para el Sentenciador un juicio de valor intelectivo y volitivo a la vez, pues opera en él un acto de voluntad por el cual acoge o rechaza la declaración rendida; de manera que, en este contexto el Juez es soberano y libre en su apreciación, pero siéndole exigible siempre razonar su decisión ya sea mediante la cual desecha los testigos o acoge sus dichos.

Para concluir, tomando en consideración las observaciones realizadas y a sabiendas que la prueba testimonial se halla sujeta a un gran número de variantes, bien sea por la persona del testigo, por la naturaleza de los hechos o por la forma de las declaraciones, dadas las circunstancias propias del presente proceso y teniendo en cuenta que el Juez debe analizar y juzgar todas las pruebas producidas por las partes;quien aquí decide considera que las deposiciones rendidas por los ciudadanos C.A.H.R., P.C.S., M.T.R., son serias, convincentes, guardan relación con los hechos debatidos en el presente juicio y se encuentran perfectamente sustentadas por las restantes probanzas cursantes en autos, en efecto, siendo que las mismas no fueron contradictorias y en virtud que los testigos deponen con conocimiento de los hechos controvertidos, quien aquí suscribe les confiere pleno valor probatorio y los aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativos de que el ciudadano E.A. (aquí demandado) dio en venta a los ciudadanos G.H.N. y M.C.D.N. (aquí demandantes), el inmueble objeto del presente juicio, el cual aun se encuentra en posesión del demandado, quien se niega a hacer entrega del mismo por haberlo vendido presuntamente muy barato.- Así se precisa.

.- INSPECCIÓN JUDICIAL: Abierto el juicio a pruebas, la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas, promovió inspección judicial en el inmueble objeto del presente juicio; no obstante a ello se observa que mediante auto de fecha 6 de abril de 2006, el tribunal de la causa negó la admisión de la misma por impertinente, en tal sentido, quien aquí suscribe no tiene material probatorio que valorar. Así se precisa.

PARTE DEMANDADA:

Así mismo, la parte demandada en la oportunidad para contestar la demanda consignó las siguientes documentales:

Primero

(Folio 62-63 del expediente) Marcado con la letra “A”, en copia fotostáticaCONTRATO DE ARRENDAMIENTOdebidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Los Teques, estado Miranda, en fecha 8 de agosto de 1996, inserto bajo el No. 89, Tomo 71 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, suscrito por el ciudadanoPORFILIO NARANJO CHACON, en su condición de arrendador, y el ciudadano E.A., en su condición de arrendatario y aquí demandada, el cual recayó sobre un bien inmueble propiedad del primero constituido por un apartamento distinguido con el numero y letra 13-A que forma parte del edificio denominado J.M.d.C.R.P.L.A. primera etapa, ubicado en la Urbanización La Matade la ciudad de Los Teques, estado Miranda; cuya vigencia se convino por un año fijo contado a partir del primero de septiembre de 1996 hasta el 31 de agosto de 1997. Ahora bien, de la revisión a las actas procesales se evidencia quela copia simple del documental en cuestión fue impugnada por la contraparte mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2006, inserta al folio 87, del presente expediente; y como quiera que la parte promovente no hizo vale una copia certificada expedida con anterioridad a ésta o en su defecto solicitó la prueba de cotejo con su original a los fines de servirse de la copia impugnada, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí decide, considera ajustado desechar la probanza bajo análisis del presente proceso.- Así se establece.

Segundo

(Folio 64-70 del expediente) Marcado con la letra “B”, en copia fotostáticaDOCUMENTO CONSTITUTIVO DE HIPOTECAprotocolizado ante el Registro del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 2000, inserto bajo el Nº 46, protocolo primero, tomo 6; a través del cual los ciudadanos PORFILIO NARANJO CHACON y M.D.C.H.D.N. constituyeron hipotecaespecial de primer grado y convencional de segundo grado a favor de la ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., y el BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A.,sobre el inmueble objeto del contrato que en este juicio se persigue su cumplimiento. Ahora bien, de la revisión a las actas procesales se evidencia que la copia simple del documental en cuestión fue impugnada por la contraparte mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2006, inserta al folio 87, del presente expediente; y como quiera que la parte promovente no hizo vale una copia certificada expedida con anterioridad a ésta o en su defecto solicitó la prueba de cotejo con su original a los fines de servirse de la copia impugnada, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí decide, considera ajustado desechar la probanza bajo análisis del presente proceso.- Así se establece.

Tercero

(Folios71-73 del expediente) Marcado con la letra “C”, en copia fotostática CERTIFICACIÓN expedida por el Notario Interino de la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro en la ciudad de Los Teques, en fecha 7 de julio de 1999, a través de la cual hace constar que tuvo a su vista el tomo 71 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría durante el año 1996, y que bajo el No. 89, corre inserto un contrato de arrendamiento celebrado entre el ciudadanoPORFILIO NARANJO CHACON, en su condición de arrendador, y el ciudadano E.A., en su condición de arrendatario y aquí demandada.Ahora bien, de la revisión a las actas procesales se evidencia que la copia simple del documental en cuestión fue impugnada por la contraparte mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2006, inserta al folio 87, del presente expediente; y como quiera que la parte promovente no hizo vale una copia certificada expedida con anterioridad a ésta o en su defecto solicitó la prueba de cotejo con su original a los fines de servirse de la copia impugnada, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí decide, considera ajustado desechar la probanza bajo análisis del presente proceso.- Así se establece.

Cuarto

(Folios 74 al76 del expediente) Marcado con letra “D” en copia fotostática,CONTRATO DE ARRENDAMIENTOcelebrado en fecha 6 de agosto de 1999, a través del cual la ciudadana M.D.C.H.D.N., da en arrendamiento al ciudadano E.A. (aquí demandado), el inmueble objeto del presente juicio, por un (1) año fijo contados a partir del 1º de septiembre de 1999. Ahora bien, de la revisión a las actas procesales se evidencia que la copia simple del documental en cuestión fue impugnada por la contraparte mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2006, inserta al folio 87, del presente expediente; y como quiera que la parte promovente no hizo vale una copia certificada expedida con anterioridad a ésta o en su defecto solicitó la prueba de cotejo con su original a los fines de servirse de la copia impugnada, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí decide, considera ajustado desechar la probanza bajo análisis del presente proceso.- Así se establece.

Quinto

(Folio 77-78 del expediente) Marcado con la letra “E” en copia fotostática,CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTAautenticado ante la Notaria Publica del municipio Guaicaipuro del estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 2000, inserto bajo el Nº 38 Tomo 93 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria; a través del cual los ciudadanos PORFILIO NARANJO CHACON yMIGDALIA DEL C.H.D.N., en su condición de propietarios, conceden en opción de compra a favor del ciudadano E.A., el inmueble objeto de la presente acción, por la cantidad de cuarenta millones trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos bolívares (Bs. 40.394.400,00).Ahora bien, de la revisión a las actas procesales se evidencia que la copia simple del documental en cuestión fue impugnada por la contraparte mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2006, inserta al folio 87, del presente expediente; y como quiera que la parte promovente no hizo vale una copia certificada expedida con anterioridad a ésta o en su defecto solicitó la prueba de cotejo con su original a los fines de servirse de la copia impugnada, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí decide, considera ajustado desechar la probanza bajo análisis del presente proceso.- Así se establece.

Sexto

(Folio 79-83 del expediente) Marcado con la letra “F” en copia fotostática,DOCUMENTO DE COMPRA-VENTAprotocolizado ante elRegistro Público del Municipio Guaicaipuro estado Miranda, de fecha 6 de julio de 2001, inserto bajo el Nº 16, Tomo 1, Protocolo Primero; a través del cual los ciudadanos PORFILIO NARANJO CHACON y M.D.C.H.D.N., en su condición de propietarios, dan en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a crédito, al ciudadano E.A., el inmueble objeto de la presente acción, por la cantidad de veintidós millones novecientos sesenta y dosmil bolívares (Bs. 22.962.000,00), constituyéndose hipoteca de primer grado sobre el referido inmueble a favor de los vendedores por la cantidad de treinta y seis millones setecientos treinta y nueve doscientos bolívares (Bs. 36.739.200,00). Ahora bien, de la revisión a las actas procesales se evidencia que la copia simple del documental en cuestión fue impugnada por la contraparte mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2006, inserta al folio 87, del presente expediente; y como quiera que la parte promovente no hizo vale una copia certificada expedida con anterioridad a ésta o en su defecto solicitó la prueba de cotejo con su original a los fines de servirse de la copia impugnada, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí decide, considera ajustado desechar la probanza bajo análisis del presente proceso.- Así se establece.

Séptimo

(Folio 84-87 del expediente) Marcado con la letra “G”, en copia fotostática DOCUMENTO DE COMPRA-VENTAdebidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda en fecha 5 de octubre de 2001, e inserto bajo el Nº 17, Tomo 116 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, a través del cual los ciudadanos PORFILIO NARANJO CHACON y M.D.C.H.D.N., declaran en el mismo extinguida la hipoteca de primer grado que pesaba sobre un inmueble de su propiedad constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el numero 13-A que forma parte del edificio denominado JOSÉMARTÍ del Conjunto Residencial Parque Las Américas, primera etapa, situado en la Urbanización La Mata en la ciudad de Los Teques, cuya propiedad se le otorga al ciudadano E.A. quien en el mismo documento da en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos G.H.N. y M.C.d.N. ello por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 18.137.920,00) lo cual expresamente aceptan. Ahora bien, aun cuando la documental en cuestión fue impugnada por la contraparte, se evidencia que la misma fue promovida por ésta en original conjuntamente con el libelo de demanda; y como quiera que ya se emitió su correspondiente valoración sobre la probanza en cuestión, quien aquí decide se apega al criterio ya manifiesto.- Así se establece.

Ahora bien, en este estado quien aquí decide considera pertinente dejar sentado que una vez abierto el lapso probatorio por i.d.L., la parte demandada no hizo uso de su derecho.- Así se precisa.

IV

DE LA DECISIÓN RECURRIDA.

Mediante sentencia proferida en fecha 30 de julio de 2010, por elJuzgadoSegundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, consideró -entre otras cosas- lo siguiente:

(…) Así mismo se encuentra debidamente probado el cumplimiento por parte de los demandantes de los requisitos legalmente exigidos para que prosperare la demanda de cumplimiento de contrato de venta, sin que el demandado haya logrado desvirtuar, a través de su actividad probatoria, lo alegado por los accionantes.

Por tanto y, visto los alegatos y probanzas de las partes y no habiendo sido probado por la parte demandada el hecho liberatorio de ejecutar la obligación cuyo incumplimiento se le imputa e igualmente ante la ausencia de prueba que evidencie el hecho extintivo de su obligación o su excusa en el cumplimiento y, siendo ajustada a derecho la acción incoada y la petición formulada por la parte accionante, debe impretermitiblemente este Juzgador declarar, como en efecto se realizará en el dispositivo del presente fallo, con lugar la demanda interpuesta. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO V

PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 243del Código Civil, declara:

PRIMERO:CON LUGAR la demanda que por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA incoara la representación judicial de los ciudadanos G.H. y M.C.D.N. contra el ciudadano E.A., todos suficientemente identificados en autos.

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ciudadano E.A. a dar Cumplimiento al Contrato de Compraventa contenido en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 26 de octubre de 2001, registrado bajo el Nº 35, Tomo 06, Protocolo Primero y, en consecuencia de ello a realizar la entrega material del bien inmueble dado en venta identificado como: Un apartamento destinado a vivienda que forma parte del Edificio denominado J.M.d.C.R.P.L.A., primera etapa, situado en la Urbanización La Mata de la ciudad de Los Teques entre las calles Negro Primero (antes vuelta larga) y R.V., municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, a los ciudadanos GEROGES H.N. y M.C.D.N. (…)

V

DE LOS ALEGATOS EN ALZADA.

En fecha 22 de junio de 2011, compareció ante este tribunal la abogada en ejercicio J.E.A.R., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos G.H.N. y M.C.D.N., a los fines de presentar ESCRITO DE INFORMES, a través del cual procedió a realizar un análisis sucinto de la sentencia recurrida, para de este modo finalizar aduciendo que sus defendidosprobaron la existencia del contrato de compra venta en cuestión, del cual se desprende la obligación inequívoca del demandado de entregar el inmueble vendido, y en tal sentido, solicito fuere declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto y por consiguiente se ratifique en todas sus partes la sentencia recurrida.

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Tal como se precisó con anterioridad, el presente recurso de apelación se circunscribe a impugnar la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 30 de julio de 2010; a través de la cual se declaró con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato de compra venta, intentaran los ciudadanos G.H.N. y M.C.D.N. contra el ciudadano E.A., y por consiguiente se ordenó a la parte demandada a hacer entrega material del inmueble objeto del juicio.Ahora bien, a los fines de verificar la procedencia o no del recurso de apelación interpuesto, quien aquí suscribe estima prudente realizar las siguientes consideraciones:

Mediante libelo de demanda y su posterior reforma presentado por la apoderada judicial de los ciudadanos G.H.N. y M.C.D.N., se procedió a demandar al ciudadano E.A. por cumplimiento de contrato, aduciendo para ello que en fecha 5 de octubre de 2001, sus rerpresentados celebraron con el prenombrado un contrato de compra venta por un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 13-A, de la décima tercera planta del Edificio J.M.d.C.R.P.L.A., primera etapa, situado en la urbanización La Mata, en la ciudad de Los Teques del estado Miranda, por la cantidad de dieciocho millones ciento treinta y siete mil novecientos veinte bolívares (Bs. 18.137.920,00) –hoy dieciocho mil ciento treinta y siete bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 18.137,92)-, los cuales fueron cancelados en su totalidad; pero que hasta la presente fecha el demandado no ha cumplido con su obligación de entregar el inmueble objeto de la convención, en donde reside actualmente. En tal sentido, bajo tales circunstancias es por lo que demanda en nombre de sus poderdantes al ciudadano E.A., por cumplimiento de contrato a los fines de que realice la entrega material del inmueble anteriormente señalado y sea condenado al pago de las costas y costos procesales.

Por su parte, en la oportunidad para contestar la demanda, compareció el ciudadano E.A., debidamente asistido de abogado, quien mediante escrito adujo estar ocupando el inmueble objeto del contrato cuyo cumplimiento se pretende,en calidad de arrendatario desde el 8 de agosto de 1996, mediante contrato celebrado con los propietarios del mismo para ese entonces, ciudadanos PORFILIO NARANJO CHACÓN y M.D.C.H.D.N.; y que debido a la buena relación existente entre ellos, los prenombrados ciudadanos procedieron a concederleen opción de compra venta el inmueble referido por la cantidad de cuarenta millones trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos bolívares (Bs. 40.394.400,00) –hoy cuarenta mil trescientos noventa y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 40.394,40)-, de los cuales quedó debiendo la cantidad de veintidós millones novecientos sesenta y dos bolívares (Bs. 22.962.000,00), por encontrarse en una crisis económica; todo lo cual –a su decir- conllevó a los vendedores a la celebración de un nuevo contrato de compra venta por dicha cantidad, para ser pagada a crédito en catorce (14) cuotas mensuales, pero que aún no logró cumplir con dicha obligación, por lo que acudió a los ciudadanos G.H.N. y M.C.D.N., para que en calidad de préstamo le suministrará la cantidad que debía para ese entonces, la cual ascendía a dieciocho millones ciento treinta y siete mil novecientos veinte bolívares (Bs. 18.137.920,00), lo cual aceptaron –a su decir- bajo la condición de traspasar la propiedad del inmueble en cuestión a nombre de éstos, mediante documento celebrado en fecha 5 de octubre de 2001. En tal sentido, adujo que no puede hacer entrega material del inmueble en virtud de que el mismo le pertenece, aceptando a su vez cancelar el monto debido en calidad de préstamo a favor de los demandantes, así como la deuda pendiente por concepto de condominio del inmueble desde el 29 de marzo de 2005.

Así las cosas, en vista que el presente juicio es seguido por cumplimiento de contrato de compra venta, en consecuencia quien aquí suscribe considera que antes de ahondar en lo referente a las obligaciones contraídas por las partes, debe primeramente dejarse sentado lo preceptuado en los artículos del Código Civil que regulan la materia en cuestión; lo cual se hace a continuación:

Artículo 1.159.- “Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley.”

Artículo 1.167.- “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.”

Artículo 1.133.- “El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.”

Artículo 1.134.- “El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga; y bilateral, cuando se obligan recíprocamente.”

De las normativas antes transcritas, específicamente del artículo 1.167 del Código Civil, se desprenden dos requisitos esenciales para la procedencia de la acción de cumplimiento de contrato, a saber: a) la existencia de un contrato bilateral y b) el incumplimiento de una de las partes respecto de sus obligaciones; por tales razones, a los fines de determinar la procedencia o no de la acción propuesta, debe este órgano jurisdiccional verificar la concurrencia de los referidos elementos.

En relación al primer requisito, este Tribunal partiendo de los instrumentos probatorios consignados por la parte actora a los fines de sustentar la demanda, particularmente del DOCUMENTO DE COMPRA VENTA (inserto al folio 8-15) debidamente autenticado ante la Notaría Pública del MunicipioGuaicaipuro del estado Miranda en fecha 5 de octubre de 2001, e inserto bajo el Nº 17, Tomo 116 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 2001, quedando registrado bajo el Nº 35, Tomo 6º, Protocolo Primero; al cual se le otorgó pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil; se puede constatar que el ciudadano E.A. –aquí demandado, en carácter de vendedor- y los ciudadanos G.H.N. y M.C.d.N., –aquí co-demandantes, en carácter de compradores- efectivamente celebraron un contrato de compra venta sobre un bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el numero 13-A que forma parte del edificio JOSEMARTI del Conjunto Residencial Parque Las Américas, primera etapa, situado en la Urbanización La Mata en la ciudad de Los Teques; todo ello por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 18.137.920,00) –hoy dieciocho mil cientos treinta y siete bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 18.137,92)-. De esta manera, siendo que cursa en autos el contrato bilateral del cual se desprende la relación contractual que vincula a las partes intervinientes en el presente juicio; es por lo que quedan fuera del debate probatorio los hechos jurídicos referidos a la existencia, naturaleza y alcance de la relación contractual.- Así se precisa.

Precisado lo anterior, quien aquí decide con base a lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, considera que le correspondía a la parte actora por haber optado accionar por cumplimiento de contrato, la carga de demostrar de manera plena e idónea el segundo requisito exigido para la procedencia de dicha acción, es decir, el incumplimiento de la contraparte respecto de sus obligaciones, y a la vez demostrar su propio cumplimiento respecto a las obligaciones inherentes a su condición de compradores.

En otras palabras, le correspondía a la parte actora demostrar los hechos invocados como fundamento de su pretensión, esto es, que a pesar de haber cumplido con todas sus obligaciones contractuales, el demandado -en su condición de propietario y vendedor- no hizo entrega del inmueble objeto de la relación contractual; ahora bien, siendo que el Juez debe atenerse a las probanzas consignadas por las partes, sin poder obtener fuera de ellas elemento de convicción alguno, se observa que la parte demandante hizo valer –como ya se dijo- el DOCUMENTO DE COMPRA VENTA (inserto al folio 8-15) debidamente autenticado ante la Notaría Pública del MunicipioGuaicaipuro del estado Miranda en fecha 5 de octubre de 2001, e inserto bajo el Nº 17, Tomo 116 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría;al cual se le otorgó pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y de cuyo contenido se desprende la voluntad del ciudadano E.A. –aquí demandado- de dar en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos G.H.N. y M.C.d.N., –aquí co-demandantes- un bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el numero 13-A que forma parte del edificio JOSÉMARTÍ del Conjunto Residencial Parque Las Américas, primera etapa, situado en la Urbanización La Mata en la ciudad de Los Teques, por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 18.137.920,00) –hoy dieciocho mil cientos treinta y siete bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 18.137,92)-; circunstancias éstas que se excluyen de los hechos controvertidos en el presente juicio, por cuanto en la oportunidad para contestar la demanda, el ciudadano E.A., debidamente asistido de abogado, si bien reconoció la existencia del referido contrato de compra venta aduciendo que el mismo se produjo como condición impuesta por los demandantes para obtener en calidad de préstamo la cantidad de DIECIOCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 18.137.920,00) –hoy dieciocho mil cientos treinta y siete bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 18.137,92)-, y de este modo asegurar el pago de los mismos, el prenombrado ciudadano no probó tales hechos, limitándose a consignar conjúntame con el escrito de contestación a la demanda una serie de instrumentos en copia fotostática, a los fines de demostrar la posesión del inmueble primero en calidad de arrendatario y posteriormente como propietario del mismo, los cuales fueron desechados por esta alzada en su oportunidad al ser impugnadas por la contraparte y no haber intentado la parte promovente los mecanismos respectivos para servirse de dicho documento.

En efecto, siendo que para lograr la materialización de un negocio jurídico, las partes deben desplegar conductas específicas que coadyuven directa o indirectamente al cumplimiento de las obligaciones generales previstas por el artículo 1.474 del Código Civil, donde“(...) el vendedor se compromete a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio”;es decir, el comprador debe pagar la cantidad convenida y el vendedor debe proceder a la tradición del inmueble, pues de lo contrario se obstaculizaría la ejecución del contrato (Vd. SCC 16/04/2015, Exp. Nº AA20-C-00014-000066); y en virtud que, en el caso de marras quedó demostrado que losdemandantes canceló el monto fijado por la venta, a saber, la cantidad de DIECIOCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 18.137.920,00) –hoy dieciocho mil cientos treinta y siete bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 18.137,92)-, por cuanto los mismo no fue controvertido en el presente juicio, sino que por el contrario, la parte demandada aceptó cancelar dicho monto a la parte actora, aduciendo haber sido recibido en calidad de préstamo, todo lo cual conlleva a deducir que el ciudadano E.A., ciertamente recibió dicha cantidad por parte de los ciudadanos G.H.N. y M.C.d.N.; evidenciándose por tanto que el demandado incumplió con su obligación de entregar el inmueble objeto de la venta, ello en contravención a lo convenido en el contrato de compra venta cuyo cumplimiento se persigue, y al existir el cabal cumplimiento de las obligaciones por parte delos compradores hoy demandantes, consecuentemente, quien aquí suscribe considera que el caso de marras reúne el segundo requisito exigido para la procedencia de la presente acción seguida por cumplimiento de contrato.- Así se precisa.

Aunado a lo anterior, debe precisarse que el demandado no logró desvirtuar los señalamientos realizados en el párrafo que antecede, ni constituyó elementos probatorios suficientes que demostraran las defensas aducidas en su escrito de contestación, incumpliendo de esta manera con la carga que impone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, del cual se deprende que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho; pues de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el referido no consignó ni hizo valer ningún instrumento que respaldara sus dichos respecto a que el contrato celebrado con la parte actora haya sido por circunstancias distintas a las allí convenidas, verbigracia, por la concesión de un préstamo.- Así se precisa.

De esta manera, quien aquí suscribe debe declarar SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada en ejercicio F.R.D.D., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano E.A.,contra la decisión proferida en fecha 30 de julio de 2010, por el Juzgado Segundode Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda; la cual se CONFIRMAbajo las consideraciones expuestas en el presente fallo, a través de la cual se declaró CON LUGARla demanda que por cumplimiento de contrato de compra venta, intentaran los ciudadanos G.H.N. y M.C.D.N. contra el prenombrado, y por consiguiente se ordena a la parte demandada proceda a realizar la entrega material del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 13-A, de la décima tercera (13) planta del Edificio J.M.d.C.R.P.L.A., primera etapa, situado en la urbanización La Mata, Municipio Guaicaipuro, Los Teques del estado Miranda, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la fachada norte del edifico; SUR: Con el apartamento No. 13-D, con el tramo de escaleras y con el hall de circulación; ESTE: Con el apartamento No. 13-B; y OESTE: Fachada oeste del edificio; tal y como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo.- Así se decide.

VII

DISPOSITIVA.

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declaraSIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada en ejercicio F.R.D.D., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano E.A.,contra la decisión proferida en fecha 30 de julio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda;la cual se CONFIRMA bajo las consideraciones expuestas en el presente fallo, a través de la cual se declaró CON LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato de compra venta, intentaran los ciudadanos G.H.N. y M.C.D.N. contra el prenombrado, todos ampliamente identificados en autos, y por consiguiente se ORDENA a la parte demandada proceda a realizar la entrega material del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 13-A, de la décima tercera (13) planta del Edificio J.M.d.C.R.P.L.A., primera etapa, situado en la urbanización La Mata, Municipio Guaicaipuro, Los Teques del estado Miranda, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la fachada norte del edifico; SUR: Con el apartamento No. 13-D, con el tramo de escaleras y con el hall de circulación; ESTE: Con el apartamento No. 13-B; y OESTE: Fachada oeste del edificio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida.

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal, esto es, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los seis (6) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR,

Z.B.D..

LA SECRETARIA

LEIDYMAR AZUARTA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.).

LA SECRETARIA

LEIDYMAR AZUARTA

ZBD/lag.-

Exp.- No. 11-7585

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR