Decisión de Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 25 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteMarinel Meneses González
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN D.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de Febrero de 2011

200° y 152°

EXPEDIENTE: 8234

SOLICITANTES: G.K.M. y M.G.C., asistidos por la Abogada en ejercicio M.I.A.F., Inpreabogado N° 110.955.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

DESICION: Sentencia Definitiva con lugar.

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos G.K.M. y M.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-7.132.304 y V-7.077.014 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio M.I.A.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.955. (Folios 01 al 31)

En fecha 23 de Noviembre de 2010, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo en Materia de Familia, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejo constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 33)

En fecha 13 de Enero de 2011, comparecieron los ciudadanos G.K.M. y M.G.C., asistidos por la abogada en ejercicio M.I.A.F., y solicitaron la notificación al representante del Ministerio Público. (Folio 34)

En fecha 18 de Enero de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio. (Folios 35 y 36)

En fecha 04 de Febrero de 2011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de que entregó boleta de notificación a la Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público, Abogada en ejercicio MELYS GUERRA. (Folios 37 y 38)

En fecha 16 de Febrero de 2011, compareció la Abogada ELAS J.P.M., en su carácter de Décima Octava del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y presentó escrito mediante el cual manifestó que en la presente solicitud de Divorcio 185-A, no tiene nada que objetar en cuanto a que se de continuidad al presente proceso. (Folio 39)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, estima que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: G.K.M. y M.G.C., asistidos por la abogada en ejercicio M.I.A.F., antes identificados, alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN D.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos G.K.M. y M.G.C., asistidos por la abogada en ejercicio M.I.A.F., antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 29 de Enero de 2005, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 15, tomo I, del año 2005, en el libro de Matrimonio llevado por el Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y el S.d.M.V.d.E.C..

Liquídese la comunidad de gananciales en su oportunidad legal.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN D.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. M.M.G.

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.R.L.

En la misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.R.L.

MMG/cmnt.-

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