Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 11 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteAna Emma Longart
ProcedimientoExequatur

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Once (11) de Septiembre de Dos Mil Tres (2.003)

193º Y 144º

En fecha 08-04-2002 (F.3) fue recibida por este Tribunal Superior, la solicitud de ejecutoriedad de una sentencia extranjera presentada por el Ciudadano G.R..

Por auto de fecha 09-05-2003 (f.12) este Juzgado Superior admite la solicitud presentada conforme a los artículos 856 del Código e Procedimiento Civil y 1º, 56 y 42 Numeral 2º de la Ley de Derecho Internacional Privado.

Revisadas como han sido las actas del proceso, este Tribunal encuentra que es forzosa la aplicación del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que permite al Juez evitar o corregir las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Tal apuntación se hace en virtud de la necesidad de anular el auto de admisión dictado en fecha 09 de mayo de 2003, por las razones que se exponen:

Consta que la sentencia proferida cuya ejecutoria se solicita, fue dictada por el Tribunal Espiritual Ortodoxo de Primera Instancia en Venezuela; dicha sentencia disuelve el vinculo matrimonial de los Ciudadanos R.H.M. y G.R.; por lo cual este Tribunal al observar que falta uno de los requisitos esenciales previstos en el artículo 851 del Código de Procedimiento Civil, para tramitar y decidir la presente solicitud, como es, haberle arrebatado a Venezuela la jurisdicción para conocer del asunto, procede a anular el auto de admisión proferido. Así se decide.

Consta de autos, que los cónyuges contrajeron matrimonio en la Republica Libanesa; que se inserto el acta de matrimonio en los Libros de Registro Civil llevados por la Prefectura del Municipio M.d.E.N.E.; luego, la sentencia que disuelve el vinculo matrimonial es proferida por el Tribunal Espiritual Ortodoxo de Primera Instancia en Venezuela; Tribunal éste que no corresponde la Jurisdicción Ordinaria ni Especial que tenga por Ley, atribuida competencia para decretar el divorcio, de manera que al haberse arrebatado la Jurisdicción a la republica Bolivariana de Venezuela; requisito establecido en el Numeral 1ª del artículo 851 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Numeral 4ª del artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, este Juzgado Superior se abstiene de admitir la presente solicitud . Así se decide.

La Jueza,

A.E.L.G.

El Secretario,

E.J.M.

Exp. Nª S-053/03

AELG/ejm

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