Decisión nº PJ0182014000024 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 6 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, seis de febrero de dos mil catorce

203º y 154º

Visto el escrito de fecha 13 de enero de 2014 suscrito por la ciudadana I.J.A., asistida por la abogada M.E.S.C., plenamente identificados en autos, mediante el cual señala:

Que contrajo matrimonio con el ciudadano C.A.F.M., en fecha 09/01/1997 y en los actuales momentos está casada con él.

Que procrearon tres (3) hijos los cuales no han alcanzado la mayoría de edad.

Que desde el año 2012 está tramitando el divorcio mediante demanda que interpuso por ante el Tribunal Segundo de Mediación y sustanciación, según causa N- FP02-2012-1719.

Que dentro de la comunidad conyugal existen bienes los cuales se identifican:

PRIMERO

Un (01) vehículo Marca: Iveco Eurocargo, Modelo: Toronto, Clase: Camión, Tipo: Volteo, Uso: Carga, Color: Blanco, placas: A33AH8S.

SEGUNDO

Un (01) vehículo Marca: Ford, Modelo: Cargo/Cargo, Clase: Camión, Tipo: Chasis, Uso: Carga, Color: Rojo, año: 2009, serial de carrocería: 8YTYTHZT598A10024, serial del motor: 36018968, serial del chasis: 9A10024, placas: 30H-DBF.

TERCERO

Un (01) vehículo Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Color: Plata, año: 2009, serial de carrocería: 8YPZF16N298A27581, serial del motor: 9A27581, placas: JAV-98X.

CUARTO

Un (01) vehículo Marca: Iveco Eurocargo, Modelo: Toronto, Clase: Camión, Tipo: Volteo, Uso: Carga, Color: Blanco, placas: A33AH8S.

QUINTO

Un (01) vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado, Clase: Camioneta, Tipo: Pick Up, Uso: Particular, Color: Gris Oscuro, año: 2009, placas: AOAY5A.

SEPTIMO

Un (01) vehículo Modelo: Cargo 1721, Clase: Camión, Tipo: Volteo, Uso: Carga, Color: Blanco, placas: A69AH5F.

OCTAVO

Un (01) vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado, Clase: Camioneta, Tipo: Pick Up, Uso: Particular, Color: Gris Oscuro, año: 2009, placas: AOAY5A.

Que su cónyuge simuló una deuda y por eso procedió a “auto demandarse”; que en el juicio de divorcio se produjo una reposición y su cónyuge habló con ella para que parara el procedimiento; que el accionar jurídico de esta causa no es más que una estrategia de su cónyuge para sacar los bienes del acervo conyugal y dejarla sin lo que le corresponde por derecho.

Que para un convenimiento o transacción el demandado necesita contar con su aprobación o consentimiento.

Que por lo antes expuesto procede a oponerse a la ejecución voluntaria solicitada por cuanto se estarían atacando bienes de la comunidad conyugal.

El tribunal para decidir observa previamente con apoyo en las siguientes consideraciones:

En cuanto a la solicitud de medidas de embargo sobre los vehículos mencionados en los puntos SEPTIMO y OCTAVO, debidamente identificados en la parte narrativa de este fallo interlocutorio este Tribunal niega dicho pedimento en razón de que el embargo cautelar solo procede a solicitud de quien tenga la condición de parte mientras que el embargo ejecutivo requiere que, además de parte, quien lo solicite sea la parte triunfadora, es decir, que sea ejecutante desde luego que sería ilógico que la ejecución forzada la pida la propia parte ejecutada. El artículo 524 del Código de Procedimiento Civil es diáfano en este sentido cuando establece que cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. Obviamente la condición de parte interesada la tiene el ejecutante que es la parte favorecida por el fallo definitivo.

La ciudadana I.J.A. que se afirma cónyuge del demandado, es un tercero en este proceso que únicamente puede intervenir en los supuestos consagrados en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil ninguno de los cuales se refiere a la posibilidad de insertarse en la fase de ejecución para pedir medidas cautelares o ejecutivas.

Por las razones expuestas se niega el embargo solicitado.

En lo que se refiere a la oposición este Jugador observa que la ciudadana I.J.A. con claridad meridiana ha expresado que se opone a la ejecución voluntaria. Así lo dice en el folio 62 en el cual se lee: “Por todo lo antes expuesto es por lo que acudo ante su competente autoridad a los efectos de oponerme a la ejecución voluntaria en la presente causa…” mas adelante expresa: “Me opongo (a) que se acuerde dicha ejecución voluntaria…”

La oposición a la ejecución voluntaria no es un mecanismo defensivo que prevea ninguna Ley Procesal ni a la parte ejecutada ni a los terceros. Lo que sí contempla el artículo 370, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil es la oposición del tercero al embargo (preventivo o ejecutivo), oposición que es extensible a las entregas forzadas distintas al embargo. Ahora bien, tanto el artículo 370, numeral 2 como el artículo 546 requieren que el embargo haya sido practicado o se esté practicando para que proceda la oposición del tercero. En efecto, el artículo 546 dice: “Si al practicar el embargo, o después de practicado…”

Visto que en nuestro país impera el principio de legalidad (artículo 7 del Código de Procedimiento Civil) en virtud del cual los actos del proceso se realizan en la forma prevista en el Código y las leyes especiales y el principio de preclusión (artículo 196 eiusdem) conforme al cual los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la ley no cabe otra solución que declarar improcedente la oposición a la ejecución voluntaria interpuesta por la ciudadana I.J.A. sin perjuicio del derecho que le asiste de oponerse después a posibles embargos o entregas forzadas que aún no han sido ni solicitados ni decretados.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de embargo preventivo sobre los vehículos: 1.) Modelo: Cargo 1721, Clase: Camión, Tipo: Volteo, Uso: Carga, Color: Blanco, placas: A69AH5F y 2.) Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado, Clase: Camioneta, Tipo: Pick Up, Uso: Particular, Color: Gris Oscuro, año: 2009, placas: AOAY5A e IMPROCEDENTE la oposición a la ejecución voluntaria planteada por la ciudadana I.J.A.. Así se decide.

El Juez Provisorio,

Dr. J.R.U.T..

La Secretaria,

Abg. S.C.M..

JRUT/SCM.-

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