Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePedro Coraspe Boada
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 30 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001606

ASUNTO : RP01-P-2011-001606

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veintinueve de Octubre del Año Dos Mil Trece (29/10/2013), siendo las 12:45 p.m., se constituyó en la sala No. 03-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez Abg. P.C.B., quien se encuentra acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. B.M. y del Alguacil L.F.R., siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-P-2011-001606, seguida en contra del imputado G.J.V., venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.727.415, de estado civil soltero, natural de Chivacoa, nacido en fecha 15-02-72, de profesión vigilante; hijo de M.E.V. y P.M., residenciado en Valencia, Urb. F.A., casa S/N°, calle N° 1-08, cerca de la estación de servicio F.A., Estado Carabobo, teléfono 0241-6157751; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 y el artículo 80 del Código Penal, concatenado en el artículo 65 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público Abg. Y.D.. La defensora Pública Primera Abg. E.B., el imputado de autos G.J.V., y la victima ciudadana R.N.S.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.082.443. Seguidamente el juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal siendo que el imputado y su defensa tienen el derecho de solicitar su aplicación y corresponderá a este tribunal decir sobre la procedencia o no de algunas de estas medidas.

EXPOSICIÓN FISCAL

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 28/04/2013, en contra del acusado ciudadano G.J.V., venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.727.415, de estado civil soltero, natural de Chivacoa, nacido en fecha 15-02-72, de profesión vigilante; hijo de M.E.V. y P.M., residenciado en Valencia, Urb. F.A., casa S/N°, calle N° 1-08, cerca de la estación de servicio F.A., Estado Carabobo, teléfono 0241-6157751, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 y el artículo 80 del Código Penal, concatenado en el artículo 65 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de R.N.S.A., exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 03-04-2011, el ciudadano G.J.V. se presentó en la casa de la ciudadano R.S., pidiéndole que volviera con ella y ésta le manifestó que no, tornándose agresivo, agarrándola por el cuello, sumergiéndole la cabeza varias veces en un tambor de agua, quedando ésta inconsciente, siendo trasladada al hospital de Cumanacoa, debido a que presentó una herida cortante en la cervical. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el imputado antes mencionado, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a su aprehensión, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.

DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana R.N.S.A. quien manifiesta: ciudadana Juez, yo no tengo nada que decir, y él no se ha vuelto a meter conmigo es todo.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO

Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado G.J.V. del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando las imputados de forma separada y a viva voz manifestó: No deseo declarar y me acojo al precepto constitucional, es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Abg. E.B.: “Esta defensa se opone a la acusación y solicita la desestimación total del referido acto conclusivo, todas ve que no existen suficiencias de elementos de convicción que comprometan a mi defendido en el hecho punible y por el cual acusó el Ministerio Público, específicamente los requisitos contemplados el sus numerales 2, 3, del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma no contiene una relación clara precisa y circunstanciada de hecho, la misma carece de fundamentos elementos de convicción que la motivan y los hechos suscitados, lo que debe traer como consecuencia el Sobreseimiento del presente asunto, cabe de igual manera señalar que si hacemos un análisis de esos hechos invocados por el Ministerio Publico, y lo comparamos con el contenido del examen medico legal, en el peor de los casos pudiéramos estar en presencia de un delito de Lesiones personales, mas no así en el de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, a todo evento de no compartir el tribunal lo señalado por esta defensa en virtud de del principio de comunidad de las pruebas hago mías las pruebas promovidas por el Ministerio Público. Aunado a esto solicito se mantenga la situación jurídica la cual se mantiene mi representando como es su libertad, ya que el mismo ha comparecido voluntariamente a los llamados del tribunal, lo que evidencia su animo de someterse al proceso, y por ultimo copia simple del acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE SU PRONUNCIAMIENTO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra del imputado G.J.V., venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.727.415, de estado civil soltero, natural de Chivacoa, nacido en fecha 15-02-72, de profesión vigilante; hijo de M.E.V. y P.M., residenciado en Valencia, Urb. F.A., casa S/N°, calle N° 1-08, cerca de la estación de servicio F.A., Estado Carabobo, teléfono 0241-6157751. en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 y el artículo 80 del Código Penal, concatenado en el artículo 65 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de R.N.S.A., se Admite Totalmente la misma por existir fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos por los hechos acusados y por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal para la fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente a la acusada de autos, como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 03-04-2011, el ciudadano G.J.V. se presentó en la casa de la ciudadano R.S., pidiéndole que volviera con ella y ésta le manifestó que no, tornándose agresivo, agarrándola por el cuello, sumergiéndole la cabeza varias veces en un tambor de agua, quedando ésta inconsciente, siendo trasladada al hospital de Cumanacoa, debido a que presentó una herida cortante en la cervical. Se desestima el pedimento hecho en su exposición por la defensora Publica Primera Penal, en cuanto al cambio de Calificación del delito. SEGUNDO: se admiten las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 61 al 62, ambos inclusive de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de testigos, funcionarios y expertos, y la incorporación como prueba documental por su lectura en el debate oral y público de las experticia, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, a partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. En lo referente a la solicitud que se mantenga bajo Medida cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa por el acusado de autos planteada por la defensa pública, este Tribunal observa que de el acusado de autos ha acudido a los llamado del tribunal y se mantiene las circunstancias que motivaron a este Tribunal a decretar en audiencia de presentación la medida de coerción personal que pesa en contra del imputado. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole a la acusada si admite los hechos, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional conforme lo establece el artículo 49 numeral 5 del texto Constitucional, y libre de coacción o apremio manifestando las imputadas a viva voz : “no admitir los hechos, y deseo ir a juicio. Es todo”. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos, de querer ir a juicio y admitida como ha sido la acusación fiscal, este Tribunal Cuarto de Control DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, contra el imputado G.J.V., venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.727.415, de estado civil soltero, natural de Chivacoa, nacido en fecha 15-02-72, de profesión vigilante; hijo de M.E.V. y P.M., residenciado en Valencia, Urb. F.A., casa S/N°, calle N° 1-08, cerca de la estación de servicio F.A., Estado Carabobo, teléfono 0241-6157751por presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 y el artículo 80 del Código Penal, concatenado en el artículo 65 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de R.N.S.A., como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 03-04-2011, el ciudadano G.J.V. se presentó en la casa de la ciudadano R.S., pidiéndole que volviera con ella y ésta le manifestó que no, tornándose agresivo, agarrándola por el cuello, sumergiéndole la cabeza varias veces en un tambor de agua, quedando ésta inconsciente, siendo trasladada al hospital de Cumanacoa, debido a que presentó una herida cortante en la cervical. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta auto de Apertura A Juicio Oral Y Público, en contra del ciudadano G.J.V., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 y el artículo 80 del Código Penal, concatenado en el artículo 65 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de R.N.S.A.. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa actualmente en contra el acusado de autos. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de ley a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. P.C.B.

LA SECRETARIA

ABG. IVETTEE FIGUEROA

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