Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoCobro De Daños

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En el día de hoy, Siete de Abril de dos mil ocho, en horas de despacho, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, San Francisco y J.E.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE DAÑOS MATERIALES Y OTROS (Tránsito) sigue la ciudadana G.A.P.F., contra el ciudadano N.P. ,titular de la cédula de identidad No. V- 9.702.696 y de este domicilio.- Seguidamente este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada M.V.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.123.725, a la dirección que a continuación señala: Avenida 23 con calle 62, Edificio Uraichima, Apartamento 2-B Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- El Tribunal está siendo custodiado por los funcionarios policiales R.M., credencial No.0421, y D.P. credencial No. 1037. Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar al Ciudadano: N.L.P.R., quien es mayor de edad, venezolano, soltero, abogado, titular de la cédula de identidad No. 9.702.696,y de este domicilio en su carácter de ejecutado de autos.- A quien este tribunal impuso del motivo de su presencia y constitución y a los fines de salvaguardar los derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 de la constitución de la República de Venezuela, podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la presente ejecución.- En este estado el notificado expuso: Solicito a este tribunal me conceda un lapso prudencial para dialogar con la apoderada judicial de la parte actora, a fin de llegar a un acuerdo o autocomposición procesal.- Este tribunal visto lo expuesto por el notificado y ejecutado de autos y en aras de activar los medios alternos de resolución de conflicto, acuerda lo solicitado y concede a las partes un lapso prudencial de veinticinco minutos a partir de la hora de constitución de este tribunal.- Seguidamente este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial S.M., C.A., representada en este acto por el ciudadano: E.J.V., quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 3.263.996 y de este domicilio, y al mismo se nombra Perito avaluador, quien estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a Juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone a los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo Juro.- Seguidamente el ejecutante señala para ser embargado ejecutivamente con asesoramiento del perito nombrado el siguiente bien mueble: Trátese de un vehículo marca Nissan, Placas VBW17H, Modelo Sentra XETN, Año 2004, Color plata, serial de carrocería 3N1CB51S74L032082, Serial del Motor QG18773192R, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Cinco puestos, propiedad de N.L.P.R., siendo avaluado en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F, 35.000). Asimismo hago constar que el vehículo en referencia presenta una abolladura en el guardafango delantero izquierdo, abolladura en el guardafango trasero derecho y abolladuras en el techo, motor en buenas condiciones, tapicería en buenas condiciones, aire acondicionado en funcionamiento, equipo de sonido en funcionamiento, cuatro cauchos en uso en buenas condiciones y un caucho de repuesto, además posee gato, y llave de rueda.- En este estado presente el ejecutado de autos expuso: “ Con el objeto de cancelar de manera definitiva ofrezco en este acto en dación en pago, el vehículo descrito anteriormente por el practico nombrado y que es de mi propiedad según certificado de origen No. AI-00619, No de factura V01508, de fecha 12 de julio del 2004, con reserva de dominio a favor del Banco Provincial, el cual entrego en este acto a la abogada en ejercicio M.V.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.647.870 e inscrita en el inpreabogado No.123.725, en representación de la Ciudadana G.A.P.F., parte demandante en el presente juicio. Transfiriéndole la propiedad a la prenombrada apoderada judicial., no obstante me comprometo a rescatar el vehículo dado en dación en pago, en un lapso de veintitrés (23) días continuos, cancelando a la prenombrada apoderada judicial la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.28.000) de la siguiente manera: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.10.000) que cancelaré el ocho de abril del 2008, y la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.18.000) el treinta de abril del 2008.- En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora expuso: “ En mi condición de apoderada judicial de la parte actora Ciudadana G.A.P.F., suficientemente identificada en actas del proceso, acepto la dación en pago ofrecida por la parte ejecutada en la presente comisión en los términos explanados en su exposición y declaro estar en posesión del bien mueble objeto de la dación aquí celebrada. Ambas partes convenimos expresamente en: A) Efectuar la tradición del vehículo a la apoderada judicial de la parte actora, B)Queda entendido que la falta de pago de una cualesquiera de las cuotas en los términos expuestos dejará sin efecto alguno el rescate propuesto por la parte ejecutada, C) En caso de producirse la cancelación de dinero en los lapsos y condiciones señaladas, obligará a la apoderada judicial de la parte actora a restituir a la parte hoy ejecutada, el vehículo descrito en la presente acta objeto de la dación en pago. D) Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y no ordene su archivo hasta que se produzcan los efectos jurídicos derivados de los hechos y condiciones aquí descritos.- Asimismo solicitamos a este tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo para lo cual fue comisionado y remita la presente comisión al tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, vista la dación en pago celebrada por las partes intervinientes en la presente comisión y tal como fue solicitado se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo para lo cual fue comisionado y acuerda la remisión de la presente comisión al tribunal comitente a los efectos legales correspondientes.-Concluye el acto siendo las dos de la tarde.- Cumpliendo este Tribunal ejecutor con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

LA EJECUTANTE EL EJECUTADO

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA

JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR,

LA SECRETARIA,

ABOG. L.A..

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