Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare

Guanare, 30 de abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO: PP01-J-2014-000411

SOLICITANTE: G.D.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-4.243.986.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 02 de abril de 2014, la ciudadana G.D.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-4.243.986, de este domicilio, actuando en nombre del adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.932.435, debidamente asistida por el Abogado J.G.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.762, en su condición de Defensor Público Primero Encargado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 03 de abril de 2014 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 07 de abril de 2014, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para la fecha 23 de abril de 2014, a las 11:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y escuchar la opinión del adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, de quince (15) años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare la parte solicitante, ciudadana G.D.C.V., identificada anteriormente, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial a la ciudadana G.D.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-4.243.986, para gestionar todo lo concerniente al pago de los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a su sobrino el adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, de quince (15) años de edad, en razón de la muerte de la ciudadana D.M.V., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.259.838 y quien falleció ab-intestato en fecha 21 de enero de 2.014, en el Barrio El Progreso, sector 1, calle 18 y 19 de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa según consta de Acta de Defunción Nro. 30, folio 30, Tomo 1 expedido por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, asimismo, se escuchó la opinión del adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, de quince (15) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana G.D.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-4.243.986, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS correspondientes a la liquidación por Prestaciones Sociales y finiquito del fideicomiso por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación; Pensión del Sobreviviente por ante el Seguro Social; Ley de Política Habitacional en la entidad Bancaria Casa Propia, Seguros Pronto, Caja de Ahorros del Ministerio Popular para la Educación estado Portuguesa dinero que se encuentra depositado en la entidad Bancaria Bicentenario y cualquier otro beneficio por ante cualquier organismo público o privado que le pueda corresponder al adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, de quince (15) años de edad, con ocasión de la muerte de su madre y por estar demostrada su condición de heredera de la de-cujus D.M.V..

En el día de hoy, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, dictado en forma oral en fecha 23 de abril de 2014, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previa las consideraciones siguientes:

Revisado el escrito de la solicitud, la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, oída la opinión del adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 04 al 29, ambos inclusive del expediente, producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente antes mencionado posee la cualidad que se le señala, es por lo cual considera este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana G.D.C.V., identificada anteriormente, para que gestione el cobro de beneficios correspondientes a la liquidación por Prestaciones Sociales y finiquito del fideicomiso por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación; Pensión del Sobreviviente por ante el Seguro Social; Ley de Política Habitacional en la entidad Bancaria Casa Propia, Seguros Pronto, Caja de Ahorros del Ministerio Popular para la Educación estado Portuguesa dinero que se encuentra depositado en la entidad Bancaria Bicentenario y cualquier otro beneficio por ante cualquier organismo público o privado que le pueda corresponder al adolescente WILMER JOSÈ G.V., de quince (15) años de edad, es procedente y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana G.D.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-4.243.986, para que, en su condición de tía materna, gestione el COBRO DE BENEFICIOS correspondientes liquidación por Prestaciones Sociales y finiquito del fideicomiso por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación; Pensión del Sobreviviente por ante el Seguro Social; Ley de Política Habitacional en la entidad Bancaria Casa Propia, Seguros Pronto, Caja de Ahorros del Ministerio Popular para la Educación estado Portuguesa dinero que se encuentra depositado en la entidad Bancaria Bicentenario y cualquier otro beneficio por ante cualquier organismo público o privado que le pueda corresponder al adolescente WILMER JOSÈ G.V., de quince (15) años de edad, por estar demostrada su condición de heredero de la de-cujus D.M.V., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.259.838 y quien falleció ab-intestato en fecha 21 de enero de 2.014, en el Barrio El Progreso, sector 1, calle 18 y 19 de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa según consta de Acta de Defunción Nro. 30, folio 30, Tomo 1 expedido por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa haciendo la salvedad que la cuota parte de la liquidación de las Prestaciones Sociales, Finiquito de Fideicomiso así como lo correspondiente a la Caja de Ahorros que le corresponden al adolescente, deben ser consignado por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. En consecuencia, la cuota parte que le corresponda al supra beneficiario por los demás conceptos, podrán ser entregados directamente al representante legal del adolescente en referencia. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Finalmente se autoriza a la Secretaria para que expida 04 juegos de copias certificadas de la presente autorización a la solicitante. Es todo.

Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación,

Sustanciación y Ejecución

Abg. FRANCILENY A.B.B.

La Secretaria,

Abg. L.B.B.A..

En igual fecha y siendo las 3:30 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. L.B.B.A..

FABB/lbba/Juleidith.

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