Decisión nº 2C-430-00 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteFrancis del Valle Acosta Osto
ProcedimientoArchivo (314 Copp)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 04 de Junio de 2004

194° y 145°

CAUSA N° 2C430-00

Conforme quedo acordado en audiencia especial de esta misma fecha y vista la solicitud de los Defensores DRA. G.G.B., Defensor Público en su carácter de Defensora del imputado VARGAS J.H.A. y DR. N.M.Y., en su carácter de abogado defensor del imputado LOVERA VIÑA C.A., a la cual no hizo oposición el representante fiscal, en el sentido de que se decrete el archivo judicial este Tribunal para decidir observa:

En auto dictado por este Tribunal en fecha 29 de junio del 2003, este Tribunal Segundo de Control de conformidad con lo previsto en el articulo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época, fijo al Ministerio Público un plazo de quince (15) días para dictar acto conclusivo en la presente causa seguida a LOVERA VIÑA C.A. Y VARGAS J.H.A..-

El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 313 y 314 establece lo siguiente.

Artículo 313.- DURACIÓN. El Ministerio público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.

Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación...

Artículo 314.- PRORROGA. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio público podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

...Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.

De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia, que ha transcurrido suficientemente el lapso de quince (15) DIAS, fijados por este Tribunal para que el Representante Fiscal, dictare el Acto Conclusivo correspondiente. Por lo que, quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso es acoger la solicitud de los defensores, por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia decretar el archivo de las presentes actuaciones. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO

EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones contentivas de la causa N° 2C430-00, nomenclatura de este Tribunal y (04-F2-0196-02 de la Fiscalía) seguida contra de los ciudadanos C.A.L.V.H.A.V.S., de conformidad con lo pautado segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y el consecuente cese inmediato de todas las Medidas Cautelares impuestas en Audiencia de presentación de imputado en fecha 25-09-2000, así como la condición de imputados.

SEGUNDO

La remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad de ley. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. F.A.O..

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