Decisión nº 1C-5245-03 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 22 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 22 de Febrero de 2006

195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA:

1C-5245-03

IMPUTADO: M.M.G.

VICTIMA:

GEISSLER E.M. (FUNCIONARIO POLICIAL)

DEFENSOR:

DRA. G.G.

DELITO:

CONTRA LAS PERSONAS

PROCEDENCIA:

FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto que en fecha 15-11-05, la DRA. I.M.M.S., en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-5245-03, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F2-2053-03 nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputada la ciudadana: M.M.G., por la comisión de uno de los delitos LESIONES MENOS GRAVES, de conformidad previsto en el Artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar que efectivamente el ciudadano fue el autor en la comisión del hecho ilícito. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 05-10-03, donde se individualizó como imputado a la ciudadana: M.M.G., como presunto autor del delito LESIONES MENOS GRAVES; donde aparece como victima: GEISSLER E.M..

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la DRA. I.M.M.S., Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”. Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIESICIETEE (17) DÍAS, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos; no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO por auto separado de la causa signada con el N° 1C-5245-03, seguida en contra la imputada: M.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-15.044.018, soltera, residenciada en el Barrio Santa Teresa Primera Transversal, casa s/n detrás de la Escuela, de esta ciudad. Estado Apure; por la comisión del delito LESIONES MENOS GRAVE, previsto en el Artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de GEISSLER E.M., conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.S..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.S..

Causa N° 1C-5245-03

WAT/JLS/sonia

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