Decisión nº 1M174-03 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 25 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCIONES DE JUICIO

San F.d.A., 25 de Marzo del 2004

CAUSA: N° 1M 174-03

JUEZ PRESIDENTE: Dra. W.A.T.

FISCAL: SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSA: DRA. G.G. (PUBLICA)

SECRETARIA: JOSELIN RATTIA COLINA

ACUSADO: P.J.E.

VICTIMA: M.M. OCHOA Y RAMON

E.O.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO DOBLE Y HOMICIDIO CALIFICADO DOBLE EN GRADO DE FRUSTRACION

Siendo la oportunidad a que se contrae el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, constituido en tribunal mixto, el día 03 de marzo del 2004, integrado por los escabinos ORASMA I.D. TITULAR 1, E.C.M. TITULAR 2 Y C.Y.F., procede a dictar sentencia en la causa N° 1M-174-02 seguida contra del acusado P.J.E., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 19.325.712 y residenciado en el sector Rabanal, por la orilla del Caño, casa S/n, del Municipio Biruaca del Estado Apure, quien en su proceso judicial estuvo asistido de su DEFENSORA PÚBLICA DE PRESOS Abg. G.G.B., siendo acusado por el estado venezolano a través de la Fiscalia segunda del ministerio público del estado apure, en la persona del fiscal: Dr. J.C.C., por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado doble previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° y 2° y Robo Agravado indicado en el articulo 460 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos M.M.S.D.O. y R.E.O. y Homicidio Calificado Doble en Grado de Frustración de conformidad con lo indicado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.F.S. y F.J.P. y para decidir observa:

PRIMERO

los hechos consistieron en la muerte de los ciudadanos M.M.S.D.O. y R.E.O., y las heridas ocasionadas a los ciudadanos J.F.S. Y F.J.P., ocurrida el dia 29 de abril de 2002, siendo aproximadamente las 12:00 del medio dia, en el Fundo del ciudadano R.E.O., ubicado en San R.d.A., del Municipio San F.E.A..

En fecha 23-05-02, el Tribunal Segundo de Control acordó librar captura a los ciudadanos P.J.E. Y R.A.C..

En fecha 03-06-02, el Tribunal Segundo de Control decreto en contra de P.J.E., medida privativa de libertad, y se le imputan los delitos homicidio calificado doble y homicidio calificado en grado de frustración.

Luego fue acusado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien le imputa la comisión de los delitos de Homicidio Calificado Doble, Homicidio Calificado Doble en Grado de Frustración y Robo Agravado, calificándolos conforme a lo previsto en los artículos 408 ordinales 1° y 2°, en relación con el 80 segundo aparte y 82 y 460, del código penal.

Esta imputación se la formuló mediante libelo acusatorio en el cual señala que: se instruye la presente investigación, en virtud de que en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil dos (2002), efectivos adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales, y Criminalísticas Delegación del estado apure, persistiendo con las averiguaciones relacionadas con la investigación criminal N° G113.113, nomenclatura de este despacho policial y 04-f2-402-002, enumeración asignada por este despacho fiscal de fecha 30 de Abril del año 2002, por circunstancias de modo tiempo y lugar cuyos hechos se detallan a continuación: el dia 29 de abril del año 2002, siendo aproximadamente las 12:00 del medio dia, en el fundo del ciudadano R.E.O., ubicado en San R.d.A., del Municipio San F.d.E.A., ocurrió un hecho lamentable , producto de la acción vandálica de tres ciudadanos que irrumpieron en el mencionado fundo con fines de cometer delitos y es donde los mismos toman la determinación de ajusticiar a la pareja de ancianos R.E. SEGOVIA Y M.S.D.O., a quienes estos sujetos de manera salvaje le quitan la vida a estos ciudadanos utilizando armas de fuego, así mismo causan heridas producidas por arma de fuego a los ciudadanos J.F.S. Y J.P., quienes laboran en ese fundo, en la creencia de que estos sujetos les habían dado muerte a los mismos, siendo estos ciudadanos que afortunadamente salvaron la vida , los vendrían a reconocer a los autores de tan lamentable hecho y que manifestaron al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas Delegación Apure , eran señalados como el PAPILO Y EL NEGRO.

Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se constituyen en comisión y se trasladan HASTA LA POBLACIÓN DE San R.d.A. , siendo atendido por el funcionario policial Sargento Segundo J.M., quien nos dirigió al lugar donde se suscitaron los hechos, siendo el Fundo Llano Largo, y allí se encontraba una persona de sexo masculino de posición decúbito dorsal , presentando una herida en la región parotoidal izquierda, con salida en la región parietal izquierda, otra herida en la región posterior del tórax de forma irregular causada presumiblemente con un arma de fuego, observando hacia la sala posterior de la referida residencia sobre una silla de extensión el cadáver de una persona del sexo femenino en posición sédente el cual tiene sus manos atadas por medio de un cordón, presentando una herida en la región occipital lado izquierdo con desprendimiento de la masa encefálica causada por un arma de fuego. Posteriormente, estos mismos funcionarios se entrevistaron con el ciudadano JOSÚS P.S., hermano de la occisa quien identifico a los occisos y informo que tuvo conocimiento de los hechos por medio de su hermano de nombre J.F.S., quien presuntamente se entraba para el momento de los hechos junto al ciudadano F.J.P., quienes resultaron heridos luego se procedió al levantamiento de los cadáveres y su traslado hasta la morgue del Hospital P.A.O., también con la finalidad de entrevistarnos con los heridos J.F.S., quien nos informo que a eso de las doce del medio dia había presentado en el fundo Llano Largo el ciudadano PAPILO ESPINOZA, a quien conozco por que laboro en ese fundo, con dos personas mas el catire me quito el palin y el moreno me apunto con un chopo, de allí observe al sujeto PAPILO, con la escopeta del ciudadano R.E., en eso me llevaron hacia una habitación del fundo y me amarraron con un mecate, ellos mencionaban que donde estaba el dinero, luego escuche varios disparos, enseguida se presento el ciudadano PAPILO, y me disparo en la cabeza y me hice el muerto para que no me siguiera disparando. No pudiéndose entrevistar al ciudadano F.J.P., por su estado delicado de salud.

En fecha 10 de Junio del año 2002, se efectuó reconocimiento en rueda de individuos solicitado por el Ministerio Público y practicado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la cual los reconocedores F.J.P.J. y J.F.S., reconocieron como autor del hecho punible al acusado P.J.E..

SEGUNDO

junto con el libelo acusatorio el fiscal promovió las siguientes pruebas:

EXPERTOS: A) 1.- MEDICO ANATOMOPATOLO DRA. I.E.D.P., quien suscribió los protocolos de autopsia practicado a los cadáveres de M.M.S.D.O. Y R.E.O. (folios 99 y 100). 2.- DR. J.R.C., práctico reconocimiento medico legal a los cadáveres de M.M.S.D.O. Y R.E.O., y al ciudadano F.d.J.P. (folio 108, 109, 107). 3.- DR. J.G.S., práctico reconocimiento medico legal a F.d.J.P. (folio 151). 4:- DETECTIVE C.A.S. practicaron experticia al vehículo. 5.- AGENTE C.R.T., traslado a los autores del hecho (folio 103 y 104). 6.- COMISARIO D.G.R. practicaron experticia a varios objetos. 7.- DETECTIVE E.E. recolectados en el lugar de los hechos (folio 115, 116).

TESTIGOS: 1.- FUNCIONARIO (FAP) SARGENTO SEGUNDO J.M., indico lugar donde ocurrieron los hechos (folio 9). 2.- FUNCIONARIO SUB-COMISARIO E.H.. Quienes estuvieron Presentes en el lugar de los acontecimientos, encontrando en el mismo los cadáveres de las víctimas. 3.-COMISARIO D.G.R.. 4.- AGENTE S.J.C.. 5.- AGENTE J.C.R.. 6.- J.P.S., fue quién dio información sobre lo sucedido (vuelto folio 9 y 20). 7.- J.F.S.P., resulto herido por arma de fuego en el lugar de los acontecimientos (folio 9 y 10). 8.- F.J.P., resulto herido por arma de fuego en el lugar de los acontecimientos (folio 26 Y VUELTO). 9.- SUB-INSPECTOR A.G.. Fueron quienes llevaron a efecto la presente Investigación. 10.- SUB-INSPECTOR L.A.D. 11.- ADOLESCENTE J.A.R.E. (folio 95).12.- R.J.M.. (Folio 101). 13.- E.D.B.S. Entrego arma incriminada (folio 111 y vuelto). 14.-L.A.G.R. (FOLIO 118). 15. H.J.G.R. (FOLIO 155). 16. F.M.P. (FOLIO 118 Y VUELTO). 17. P.D.B.D.R. (FOLIO 152).

DOCUMENTALES: 1.- CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, en copia simple N° 2343884, a nombre de R.E.O., cuyas características son las siguientes: Marca toyota, Modelo Baranda, año 84, color verde, clase rustico, tipo plataforma, placas: 216-XAE, serial de carrocería FJ45944769, serial de motor 2F848849 (folio). 2.- FACTURA DE COMPRA N° 022115, emanada de la Empresa Mercantil Arma apure a nombre de E.O. 8folio 15). 3.- DOCUMENTO DE EMPADRONAMIENTO de una escopeta (Bacula) calibre 12, serial N° 479666, perteneciente al ciudadano R.E.O. (folio 169. 4.- ACTAS DE DEFUNCION expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia San R.d.A., Municipio San F.d.e.a., donde se deja constancia de la muerte de los ciudadanos R.E.O. Y M.M.S.D.O. (folio 165 y 166).

EXPERTICIAS: 1.- ORIGINAL DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA SIGNADO N° 1151-02, practicado al cadáver de M.M.S.D.O., suscrito por la Anatomopatologo I.E.D.P. (folio 99). 2.- ORIGINAL DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA SIGNADO N° 1150-02, practicado al cadáver de R.E.O., suscrito por la Anatomopatologo I.E.D.P. (folio 100). 3.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-141-797 y 9700-141-798, de fecha 30-04-02, practicados a los cadáveres R.E.O. Y M.M.S.D.O., suscrita por el Dr. J.R.C. (folio 108 y 109). 4.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-141-789, de fecha 06-05-02, practicado a F.D.J.P., suscrita por el Dr. J.R.C. (folio 107). 5.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-141-1-011, de fecha 06-06-02, practicado a J.F.S., suscrita por el Dr. J.G.S. (folio 151). 6.- EXPERTICIA N° 9700-063-99 de fecha 02-05-02, practicada al vehículo Marca toyota, Land Cruiser, placas 216-XAE, color verde (folio 103 y 104). 7.- EXPERTICIA N° 9700-063-124 de fecha 14-05-02, practicados a varios objetos recolectados en el lugar de los hechos, suscrita por los funcionarios Comisario D.G.R. y detective E.E. folio 115 y 116). 8.- EXPERTICIA N° 9700-063-99 de fecha 10-06-02, practicada a una cadena de oro, perteneciente a la occisa M.M.S.D.O., suscrita por los funcionarios Comisario D.G.R. y Detective E.e. 8folio 115 y 116). 9.- RESULTADOS DE LA EXPERTICIA ordena da según memorandum N° 9700-063-453, de fecha 28-05-02, sobre un taco de cartucho de Escopeta once trozos de plomos, un trozo de cartucho de escopeta y cincuenta plomos. 10.- RESULTADOS DE LA EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ordenada en fecha 09-05-02, mediante Memorandum N° 9700-063-607, emanado de la delegación Apure del C.I.C.P.C. practicado a un par de zapatos deportivos marca adidas, perteneciente al imputado R.A.c. (folio 161). 11.- RESULTADOS DE LA EXPERTICIA DE TRAZAS DE DISPAROS, (A.T.D.), ordenada en fecha 09-05-02, mediante Memorandum N° 9700-063-608, emanado de la Delegación Apure, C.I.C.P.C., cuya muestra fue tomada al imputado J.J.S.E. (folio 162). 12.- RESULTADOS DE LA EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ordenada en fecha 09-05-02, mediante Memorandum N° 9700-063-620, emanado de la delegación Apure del C.I.C.P.C. (folio 163). 13.- RESULTADOS DE LA EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA Y REACTIVACION DE SERIALES, ordenada en fecha 06-06-02 según Memorandum N° 9700-063-755, emanado de la Delegación Apure del C.I.C.P.C. (folio 164).

OTROS MEDIOS DE PRUEBAS: 1.- ACTA POLICIAL de fecha 30-04-02, suscrita por los funcionarios Comisario D.G.R., Sub-Comisario E.H., Agente J.C.S. y Agente J.C.R. (folio 9, 10 y vuelto). 2.- INSPECCION OCULAR S/N, de fecha 30-04-02, practicada en el lugar de los hechos por funcionarios de la C.I.C.P.C. (folios 11 y 12). 3. INSPECCION OCULAR S/N, de fecha 30-04-02, practicada a los cadáveres (folio 13). 4.- INFORME POLICIAL de fecha 03-05-02 (folio 26). 5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04-05-02 AL CIUDADANO J.J.S.E.F. 44 al 46). 6.

  1. RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS de fecha 13-05-03, donde fue reconocido el ciudadano J.J.S. (folio 44 al 46).

CUARTO

En fecha 03-03-04 se inicio el debate o juicio oral, constituyéndose previamente el tribunal con los escabinos mencionados al inicio de esta sentencia, y le concede el derecho de palabra al ciudadano El Fiscal a los fines de su discurso inicial, quién presento formal acusación en contra del acusado P.J.E., por los delitos HOMICIDIO CALIFICADO DOBLE, previsto en los artículos 408, ordinales 1° y 2°, y 80 del Código Penal y ROBO AGRAVADO contemplado en el articulo 460 Ejusdem; en agravio de M.M.S. OCHOA Y R.E.O., HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido con alevosía y motivos innobles, en perjuicio de los ciudadanos J.F. OCHOA Y F.J.P. previsto en los artículos 408, ordinales 1° y 2°, y 80 del Código Penal. Se le concede el derecho de palabra a la defensa, quién expone: que esta en vigencia un principio a favor de mi defendido y solicito se valore de manera la presunción de inocencia, así como el principio esencial del in dubio pro reo en el momento de producirse dudas en aras de establecer responsabilidad en la comisión de un delito, la duda favorezca al reo, solicitando que a la luz de la justicia en el momento de evaluar sea refutada en beneficio de su defendido. Es todo. Acto seguido la Juez presidente se dirigió al acusado explicándole lo sucedido hasta ahora y le advirtió sobre su derecho constitucional a declarar o abstenerse de hacerlo. Se le concede el derecho de palabra al acusado, quién fue interrogado por las generales de Ley e instado a decir todo cuanto supiera sobre los hechos Juzgados, quién expuso: yo soy inocente no he matado ha nadie, tengo testigo que estaba en un lugar trabajando, esa es mi declaración. Es todo”. Pasando a responder las preguntas de la Fiscalia, ¿trabajo con P.E.O.? si trabaje 5 meses, era quesero, de todo. ¿En ese tiempo tuvo problema con R.E.? No. ¿Donde se encontraba? En los algarrobos casa de L.O.. ¿Conoce a F.J.P. y J.F.S., sabe porque lo señalan? Si los conozco bueno desconozco porque me señalan., ¿Cuánto tiempo estuvo trabajando en la finca? 5 meses. ¿Le debía dinero a R.E.? no le debía dinero, el no prestaba dinero, el me pagaba por los meses que le trabajaba. ¿Porta arma? no ¿a disparado armas? si rifle, Escopeta. ¿El ciudadano R.E. le dio una especie de señal cuando ocurriera un hecho o una clave, de que prendieran algún humo? no, es todo. Seguidamente pasa a interrogar la defensa: ¿a expresado que no poseía armas, no tiene manejo de armamento ¿en el tiempo que estuvo trabajando le fue concedido a su persona arma? Si una escopeta. ¿Conoció bien al occiso?, si cuando trabaje con el ¿le tenia bastante confianza? tanta no, ¿como fue el trato? bien se deja constancia, que existió relación de confianza, me daba para llenarle la broma de los cheques. Es preguntado por Escabino: ¿si no tenía confianza para que te daba para llenar los cheques? Si me tenía confianza. Es preguntado por la Juez, ¿como tuvo conocimiento de los hechos? En la prisión, ¿donde vive? en Biruaca. ¿A que se dedica? trabajos manuales, jalar machetes, línea, queseras. Es todo. En este acto Se pasa a la recepción de las pruebas en el orden que fueron admitidos y en este orden fueron llamados:

PRIMERO

La experto DRA. I.E.D.P., quién no compareció.

SEGUNDO

J.R.C.: quién fue juramentado e interrogado sobre las generalidades de Ley e instado a decir todo cuanto supiera sobre los hechos juzgados, quién ratifico los reconocimiento médicos forenses realizado por el. Es preguntado por el Fiscal ¿donde observo heridas de perdigones? En el cadáver de R.E.O. en la región intracraneal con salida de perdigones a nivel de cuero cabelludo en la parte parietal. ¿Pudo apreciar que tipo de arma produjo las lesiones? por escopeta, en relación a la occisa presento estallido de la parte posterior del cráneo y salida de la masa encefálica, deformidad facial, todo el cerebro era un hueco toda la cara se deformo, fue la causa de la muerte. De seguido pasa la defensa a preguntar: ¿de su experiencia podría informar que los impactos fueron realizados a próximo contacto o a distancia? Los impactos tuvieron el mismo trayecto, estaban cerca. ¿De su observación podría inferir que fue con la misma arma? era del mismo tipo bacula. No es preguntado por los Escabinos, la juez pregunta, ¿UD. indica que el tipo de lesión causaban la muerte de inmediato? si no hay chance de salvar la vida.

TERCERO

DR. J.G.S.: quién no compareció.

CUARTO

DETECTIVE C.A.S.: quién no compareció.

QUINTO

AGENTE C.R.: quién no compareció. SEXTO: COMISARIO D.G.R.: quién no compareció. SEPTIMO: DETECTIVE E.E.: quién no compareció. OCTAVO: INSPECTOR SALINAS JOSÉ: quién no compareció.

NOVENO

T.S.U. DETECTIVE A.G.: quién no compareció. DECIMO: SUBINSPECTOR S.P.: quién no compareció. DECIMO PRIMERO: DETECTIVE J.C.: quién no compareció. Se continúa con la evacuación de las testimoniales. PRIMERO: FUNCIONARIO (FAP) SARGENTO SEGUNDO J.M.: quién no compareció. SEGUNDO: FUNCIONARIO SUBCOMISARIO E.H.: quién no compareció. TERCERO: COMISARIO D.G.R.: quién no compareció. CUARTO: AGENTE S.J.C.: quién no compareció. QUINTO: AGENTE J.C.R.: quién no compareció. SEXTO: J.P.S.: quién no compareció. SEPTIMO: J.F.S.P.: Fue juramentado e instado a decir todo cuento supiera sobre las generalidades de ley e instado a decir todo cuanto supiera sobre los hechos juzgados, de la forma siguiente: El señor llego haya me pidieron agua, después salieron y se sentaron en una madera, me preguntaron por los dueños, el señor papilo me pregunto a que hora llegan y les dije no, se sentaron en la sombra, yo me quede adentro, no estaba mi compañero Félix, yo voy al botalón y se fueron donde estaba que le prestara para hacer un hoyo, me agarro el palin cuando lo afloje me encañonaron, me amarraron boca abajo me dijeron que era un atraco que iban a matar al dueño, que le diera los reales, que reales y esperaron que llegaran, primero llego la finada y a los 5 minutos llego el finado, a ella le dispararon primero, después a mi y después a F.J. y yo no supe mas nada. Es preguntado por el Fiscal: ¿a que persona se refiere como papilo? A P.J.E.. ¿Qué otras personas andaban? un hermano de el J.J.S.E. y otro no se como se llama. ¿Conoce a P.E.? cuando llegue lo conocí donde estaba trabajando. ¿Cual fue su actuación? el llego y dijo que iba a matar a esa gente y los mato, a mi me dio un balazo y al otro también. Se deja constancia. ¿A que hora llegaron? A las 12 y media y se fueron a las 9 pm. ¿UD. reconoció a P.J.? Si y andaban armados con un chopo y la bacula del finado, el chopo lo cargaba el hermano de el, el 38 el negrito y la escopeta P.E., se solicito que se dejara constancia, ¿quién le disparo a UD? P.J., y me dijo que me tapara con una sabana para que no vea. Se deje constancia, ¿quien le disparo al compañero? el mismo Pedro con la bacula. ¿Que se robaron? una mercancía y el teléfono lo dejaron dañado, el techo también, se llevaron una motosierra, joyas, cocinaron, le pertenecían a la finada, el reloj del finado, ¿cuanto tiempo estuvo hospitalizado? 1 mes ¿sabe quién le dio muerte a R.E.O.? el mismo P.J.. Es preguntado por la Defensa, ¿puede informar si conocía con anterioridad al ciudadano P.J.E.? de allá en el fundo. ¿Recuerda el día en que sucedieron los hechos si ingresaron otras personas en el fundo? ingresaron solo ellos tres. ¿Características de las personas que ingresaron?, Pedro es de color, uno negro y otro de color el hermano, que son parecidos, ¿en su intervención refiere le dispararon en la cabeza y le dice que cubra con una sabana, quién estaba? mas nadie sino el y pude apreciar porque la sabana es clarita y estaba viendo. ¿Estuvo presente cuando le dispararon a R.E.O.? No pero oí el disparo. Déjese Constancia de que oyó pero no vio. Los escabinos no hacen preguntas. La juez pregunta ¿cuando informa al tribunal que el señor llego allá a quién se refiere? a P.J.. ¿Que fue lo que le manifestó? le diera agua. ¿Por que le pregunto si tenía miedo? No se no tenia motivo para tener miedo y no sabia a que habían ido. OCTAVO: F.J.P. : Fue juramentado e instado a decir todo cuanto supiera sobre las generalidades de ley e instado a decir todo cuanto supiera sobre los hechos juzgados, de la forma siguiente: llegue del trabajo a las 12 del mediodía y estaban los tres, uno era papilo, otro Juan y un negrito y los salude, los patrones no estaba en san Rafael, me preguntaron si no tenia comida, les dije voy hacer, el negrito me encañono con un chopo, me llevaron a un cuarto y me amarraron, papilo agarro una bacula y me amenazaron y trajeron también a mi compañero, nos dijeron que no estuviera gritando que hablara callaito, yo les dije que los patrones no estaban y el dijo no nos vamos, llegaron como a las 12 de las tarde y se quedaron hasta que llegaron los patrones, a las 5 tarde como se acostumbra les echaron comida a todos lo animales en general, los cochinos y los becerros los encerraron, prendieron humo, después escuche un carro, ellos mismo abrieron, el papilo corrió hacia la cocina y agarro la bacula y sorprendieron a la finada, esta se puso a llorar, le decía buscate los reales, ella le dijo yo lo que cargo es esto, no tengo mas, no me vallan a matar, y le dijo que donde estaba su marido, ella le dijo por ahí viene entonces al ratico escuche el primer disparo, papilo tenia la bacula a los 5 minutos llego el finado y le disparo después quedo en silencio, luego escuche un tiro en el cuarto de al lado y dije falto yo, el negrito le dijo déle su coñazo para que no este hablando pendeja, el agarro un trapo y me dijo te voy a tapa pa que no veas, y cojio un palo me lo sacudió por la cabeza y me dejo rajao y me zumbo contra la pared y dijo ya estamos listo, vamonos cada uno cojio un bolso de ropa y un equipo , las joyas, como me desmaye no supe mas nada, después como pude me solté, afloje una mano y me iba a para y me daba mareos, Salí por la puerta de lado de la carretera, busque el garaje, no abrió, la puerta estaba cerrada, eso estaba oscuro, ahí di la vuelta y me fui por el jardín, hasta la casa de un tío, salio una muchacha y se desmayo cuando me vio bañado en sangre, estaba una viejita y la muchachas llamaron para san Rafael. Es todo. Es preguntado por el fiscal: ¿a que hora llegaron más o menos? Como a las 12, cuando yo llegue estaban ellos. ¿Logro identificar a esto ciudadanos? Conocí a papilo había trabajado haya. Se deje constancia que conocía a papilo, ¿con quien andaba? con 2 mas un catire y un negro, armados, negrito con un chopo y el catire con un 38 cacha blanca, y papilo se armo con la bacula y no la soltó en todo el día. Se deje constancia que el ciudadano papilo en ningún momento soltó la bacula. ¿Quien le disparo a Ud.? Papilo. ¿Como sabe que fue papilo? que fue yo lo vi. ¿Con que arma le dispararon? con la bacula, el ciudadano papilo tenia un problema con R.E.? le debía 100mil bolívares y el fue a cobrárselo a la casa de el, el le dijo que no tenia real, entonces para que le pagara le dio para que le desmatonara un potrero, pero no lo desmatono. ¿no se entero si había otro problema? No. ¿R.E. le hay dado una clave o señal si hay peligro? Si. ¿Que se llevaron? 3 bolsos de ropa cada uno, del vehículo del finado el equipo, real no se. ¿Quien disparo a F.S.? El dice que fue papilo también. Se deja constancia que conocía al apodado papilo lo conocía con anterioridad, ¿en el momento llega cuanto eran? 3 estaba cuando llegue, estaban sentados en unos mangos, eran negrito delgado, papilo que es de buen tamaño, otro mas de color mas delgado, yo lo conocí fue allá, ¿Cuándo le dispararon a R.E. y a la finada pudo ver quien disparo? No pero escuche los disparo, no estuve presente, me tenían amarrado en un cuarto. ¿Alguien estaba presente? no se, Pregunta el Escabino: ¿como fue el comportamiento de papilo con Ud. trabajando? allá siempre salíamos diciembre pa san Rafael y era tranquilo. Pregunta la Juez: ¿pedro J.E. es papilo? Si. ¿No sabe porque motivo lo amarraron? papilo rajo las tiras y el negrito me amarro. ¿Quien le disparo? Papilo. ¿El que esta en esta sala es el acusado? si, ¿tiene conocimiento, porque esperaron a los dueños? me dijeron que buscaban trabajo, pero los patrones están en San Rafael, estamos resuelto esperarlos. Es todo. NOVENO: SUB-INSPECTOR A.G.: quién no compareció. DECIMO: SUB-INSPECTOR L.A.D.: quién no compareció. DECIMO: ADOLESCENTE J.A.R.: quién no compareció. DECIMO PRIMERO: R.J.M.: quién fue juramentado e interrogado sobre las generalidades de Ley e instado a decir todo cuanto supiera de los hechos juzgados: yo soy asistente del anatomopatolo en la revisión de los cuerpos en su parte interna, hacemos revisiones generales y hayamos cuerpos extraños: Es preguntado por el Fiscal: ¿que tipo de fragmentos se extrajo de los cuerpos? Perdigones, taquetes, cartucho escopeta trae polvo separador sintético, perdigones y tapita en los cadáveres se consigue según la experiencia material sintético llego al cuerpo, esos impactos en los cuerpos son a contacto, a quema ropa dejan una marca en el occiso a contacto penetra y hay explosión en los tejidos no permiten la salida, algunos quedan incrustados, se localizo perdigones en los cuerpos. Se deja constancia que el arma utilizada era tipo escopeta, según prueba el único cartucho que lleva separador es la escopeta. Se deja constancia que existían perdigones en los cuerpos. ¿Que tipo de heridas presentaban los cadáveres? En la señora exposición de la masa encefálica, perdida total de masa encefálica, la mayoría se perdió, en el señor la cavidad toráxica. ¿Podría decir si los fragmentos encontrados en los cuerpos puede ser del mismo armamento? los perdigones era iguales. Se preguntado por la Defensa: de la opinión emitida hace unos momentos que los residuos tenían cierta similitud pero no tiene la certeza que sean de la misma arma. No puede inferir que sean de la misma arma. Que se deje constancia. Los Escabinos no hacen preguntas. La juez no pregunta. DECIMO SEGUNDO: E.D.S.: quién fue juramentado e interrogado sobre las generalidades de Ley e instado a decir todo cuanto supiera sobre los hechos juzgados: yo únicamente entregue el arma, la traje a la PTJ. Es preguntado por el fiscal: ¿En que parte localizo la escopeta? En un préstamo al lado de la casa. ¿A que distancia esta el préstamo? A 10 metros. ¿Esa arma a quien pertenecía? A R.S.. ¿Puede decir el conocimiento que tienes de los hechos? lo que me dijeron los testigo que los habían matado por el lado del potrero, amarraron a mi tío y los llevaron pa los cuarto y a los 5 minutos oyeron las detonaciones. ¿Supo quién fue el autor de ello? Papilo. Es preguntado por la Defensa: de su exposición dice que fue comisionado para buscar el arma, ¿que lo conduce a presumir donde estaba la misma? El comisario me dijo el señor canto que tiro el arma a una laguna. ¿No le dijeron quién suministro la información? No, el comisario lo que me dijo que el señor canto donde estaba el arma y que fuera a buscarla con la PTJ, en el sitio estaba la tapa de la distribución del jeep. Pregunta Escabino: ¿conoce a papilo? no una noche lo vi, que fui a buscar a mi mamá, pero el estaba rascado y estaba oscuro, quién llamo a mi mamá, fue mi primo, como era de noche, no lo puedo reconocer. Pregunta la juez: ¿Podría decir si es este señor es papilo? no lo identifico. ¿que le informaron que amarraron a los obreros, que llegaron a las 12 del día y esperaron que llegara mamá a casa, me dijeron los obreros que ellos mismo encerraron los becerros, le dieron comida a los animales y prendieron el humo, sabían la clave y que el ( papilo) lo hizo. Es. Todo. Es llamado el testigo: L.A.G.R.: quién no compareció. DECIMO TERCERO: H.J.G.R.: quién no compareció. DECIMO CUARTO: F.M.P.: quién no compareció. DECIMO QUINTO: P.D.B.D.R.: quién no compareció. Se le concede el derecho de palabra al fiscal: expone que se suspenda el juicio por el lapso de Diez días para que se hagan comparecer a los expertos y testigos que no comparecieron a la presente Audiencia. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa: quién no tiene objeción a la petición fiscal. Oído al Ministerio Público y a la Defensa, en virtud de la ausencia de los expertos y mayoría de los testigos a la celebración de juicio oral y publico, se acuerda suspender el mismo, el cual habrá de continuarse el día Jueves 11-03-04, a las 9:00 horas de la mañana.

Se continuo con el acto del Juicio Oral y Público, el día once (11) de Marzo del año dos mil cuatro (2004), en el Acto la Juez Presidente, señalo al público y a las partes las advertencias de Ley, dio inicio al acto y declaró abierta la continuación del debate oral y publico. Se procede a la recepción de las pruebas del Ministerio Público correspondiéndole a la

Primero

DRA. I.E.D.P., se le tomo el juramento de ley, y expuso: ratifico el contenido de la autopsia. Posteriormente se concede la palabra al FISCAL, quien expuso: ¿Dra. Que tipo de lesiones observo en el cuerpo de la Sra. M.M.O.d.S.?, respondió: Una herida por arma de fuego en la parte posterior de la cabeza, ¿según su experiencia se puede determinar si fue una escopeta o un arma de fuego lo que causo la herida? Sin duda alguna era una escopeta, ¿este impacto de bala fue mortal? Si, ¿En relación al señor en que parte del cuerpo tenia las heridas?, tenia dos una al lado de la columna vertebral y eso ocasiono una hemorragia interna y la otra en la cabeza, las cuales también fueron causadas por una escopeta, ¿Se pudiera determinar si fue con la misma arma que se ocasiono las heridas a ambos occisos?, si fue con una escopeta, mas no se si fue la misma. No más preguntas. LA DEFENSA manifiesta al Tribunal no tener preguntas. Acto seguido se hace llamar al DR. J.G.S.; manifestando el Alguacil que no compareció, solicita la palabra el FISCAL quien expuso: en relación a la inasistencia de este testigo el mismo manifestó al suscrito no poder asistir en virtud de que se encuentra practicando una operación riesgosa para lo cual me reservo en las conclusiones el justo valor que debe dársele a esta experticia atendiendo en todo caso a la justificación dada al mismo.

SEGUNDO

C.A.S., quién no compareció.

TERCERO

C.R.; se le toma el juramento de ley, y expone: ratifico el peritaje hecho por mi persona al vehículo encontrado en el lugar de los hechos, el ciudadano FISCAL pasa a formular las siguientes preguntas: ¿En relación a la experticia explique como llegó ese vehículo a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Penales?, la policía lo llevó a la Delegación y nosotros practicamos la experticia, ¿usted participo en las primeras diligencias? Si, ¿que elementos criminalísticos recabaron en el lugar de los hechos? dos cartuchos de escopetas calibre 12, la vestimenta del occiso, y posteriormente una escopeta, ¿estando en el lugar de los acontecimientos podría decir si efectivamente fue un robo, es decir, a simple vista?, cuando llegamos estaban los cadáveres y las puertas abiertas de la casa y del vehículo, podría decirse que si fue un robo, ¿sabe usted quien tomo las muestras de sangre a las victimas? No, ¿como se llego a la conclusión de que unos de los autores del hecho había sido el hoy acusado P.J.E.?, por los testigos. Acto seguido LA DEFENSA pasa a formular las siguientes preguntas: ¿Me gustaría que ilustrara al tribunal si en algún momento supo que numero de personas estaba en el lugar de los hechos?, según versiones estaban tres personas, Como se logró determinar el nombre de P.E.? Se logró determinar a lo largo de las investigaciones, pero al momento no se hizo. Seguidamente la ciudadana JUEZ expuso ¿usted manifiesta que el móvil fue un robo, se encontraron evidencia de esto? si se determinó que se llevaron una escopeta y otra serie de cuestiones, y además todo estaba en completo desorden.

CUARTO

E.H., se le toma el juramento de ley: y procede a declarar: “en horas de lo noche, en comisión nos trasladamos al lugar de los hechos, una vez allí pudimos observar que en el fundo se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino y otra de sexo femenino que presentaba heridas en la cabeza, y se encontraron dos conchas de escopeta. Seguidamente EL FISCAL expone, ¿Que cargo ocupaba usted en aquella oportunidad?, era jefe de investigaciones, ¿como se llego a la conclusión de que el acusado es el autor de los hechos?, por unos de los testigos, que dijo que el había trabajado en ese fundo, ¿considera usted que en ese lugar ocurrió un robo?, dice si, porque se robaron varias cosas un arma de fuego, una escopeta, el vehículo que llevaron a la delegación, cuando llegamos estaba parcialmente desvalijado. Acto seguido LA DEFENSA, expuso: ¿pudiera ilustrar al Tribunal si se pudo constatar si efectivamente hubo un robo?, se presume que hubo robo por cuanto todo estaba desordenado y se determino que se llevaron algunas cosas.

QUINTO

J.P.S., se le toma el respectivo juramento de ley y expone: “yo he sido obrero de ese fundo durante una año, ese día estaba en San R.d.A., vendiendo queso y cuando iba de regreso para el fundo de mi hermana me encuentro al sargento de la policía y me cuenta la desgracia que había sucedido nos fuimos al fundo y halle la mala sorpresa, eso estaba muy oscuro encendí las luces, trasladamos el cuerpo de regreso al fundo venia mi sobrino con una orden que mandaba la PTJ haber si hallaba el armamento, y rastreamos y lo conseguimos y lo entregamos inmediatamente y los que quedaron heridos nos dijeron quien había sido papilo. EL FISCAL pasa a hacer las siguientes preguntas: ¿supo usted quien le dio muerte a los occisos?, si me dijeron los heridos, que fue el señor papilo (lo señala en esta sala), ¿Sabe usted cuales fueron los motivos de los hechos? , no se, pero se cometió un robo, se robaron un equipo, una maquina de soldar, un carro, entre otras cosas. LA DEFENSA procede hacer las siguientes preguntas: ¿puede informar al tribunal si en el momento en que usted llega al fundo de su hermana, usted pudo ver algunas personas?, no estaba solo, ¿como llega a usted al conocimiento del que hoy acusado es el autor de los hechos? Me lo dijeron los heridos yo no vi nada.

SEXTO

S.J.C., se le tomo el juramento de ley; “eso fue como a las 11 pm, nos trasladamos al sitio en las adyacencias de San R.d.A., donde se practicó la inspección, y luego levantamos las cadáveres y los heridos los trasladamos al hospital. EL FISCAL, formula las siguientes preguntas, ¿estando en el lugar de los hechos usted pudo determinar si allí se cometió un robo?, el móvil es un robo, se recabaron dos conchas de escopetas, y los occisos estaban heridos en la cabeza. LA DEFENSA, expone: ¿para el momento existe evidencia física inmediata si hubo un robo?, si por la forma de penetración a la casa y todo estaba desordenado, ¿cuando usted lega al sitio del suceso había alguien? , si una comisión de la policía, no había persona que hubiere presenciado el hecho.

SEPTIMO

A.G., se le toma el juramento de ley y procede a declarar: En el año 2002, en el mes de abril tuvimos conocimiento, nos trasladamos al sitio y constatamos el hecho, se consiguieron dos conchas de escopeta, y se constato que se presentaron tres sujetos los someten , los amarran, y dicen que estaban esperando a los dueños del hato, cuando estos llegaron os someten con dos armas de fuego de la casa, una escopeta y un revolver, todo esto lo manifiestan los señores que quedaron heridos, luego de haberlos matado. EL FISCAL expuso: ¿como llegaron a la conclusión de que el acusado es el autor de los hechos?, por los testigos, y se recabaron la vestimenta y los cartuchos, el móvil del hecho fue un robo, pero no se porque lo mataron, ¿que experticias utilizaron para relacionar a los autores del hecho, en la comisión del mismo? se practico una experticia de armamento, las declaraciones de los testigos, la de la ropa, entre otras.

OCTAVO

L.A.H., se le toma el juramento de ley y pasa a declarar sobre todo cuanto conoce acerca de los hechos juzgados. Entra a la sala el testigo F.M.P.., se le toma el juramento de ley y pasa a declarar sobre todo cuanto conoce acerca de los hechos juzgados y expone: “eso fue en el barrio San Luis nos dirigíamos hacia el Colegio de Ingenieros a jugar sofball en compañía del Sr. H.G. y lo capturaron encontrándole en su poder una cadena. EL FISCAL solicita en derecho de palabra y aclara al Tribunal que este testigo es únicamente para demostrar que el ciudadano H.G. se le incauto una cadena que era propiedad de la victima, LA DEFENSA; ¿se encontraba usted en compañía del ciudadano H.G., como obtuvo usted conocimiento de que esa cadena le pertenecía a la victima? Yo estaba con el pero en ningún momento tengo conocimiento de la procedencia de esa cadena.

NOVENO

P.D.B.D.R.; se le toma el juramento de ley y pasa a declarar sobre todo cuanto conoce acerca de los hechos juzgados y expone: “Me sorprendí cuando me dijeron que mataron a mi mama yo me encontraba de viaje y luego me informaron que el culpable era el tal papilo, y si se robaron muchas cosa prendas, esclavas. Seguidamente EL FISCAL expone: ¿que se recuperó de las cosas que se robaron? Una cadena, de oro gruesa una plaquita y sobre la plaquita tiene un cristo, y le sale como un sol, ¿esa cadena quien la recuperó? fueron los policías, y me la llevaron a la casa. EL ESCABINO, formula la siguiente pregunta, ¿usted conoce a P.E.?, no nunca lo vi., yo solamente iba para el fundo en vacaciones cuando el personal no estaba trabajando. Acto seguido se incorporaron las experticias por su lectura, inmediatamente EL FISCAL, solicita la palabra, como quiera que ya entramos en la etapa de la lectura ruego al tribunal conforme al artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 257 de la Constitución en relación con los artículos 22,197, 198, 238 y 239 relacionados con la licitud de las pruebas ruego al Tribunal que por ser un documento publico, no necesitan ser ratificadas por los funcionarios en virtud que los expertos no pudieron asistir al juicio y fueron justificados, es por ello que solicito el justo valor de las experticias. LA DEFENSA, escuchada la exposición del representante del Ministerio Público y observada la adecuada fundamentación y encontrándose ajustada a derecho la defensa no tiene objeción. Seguidamente LA JUEZ, solicita de la secretaria dar lectura a las experticias y luego de esto incorporamos mediante la lectura a los otros medios de prueba.

Seguidamente: LA JUEZ expone: “Habiendo concluido la evacuación de las pruebas se procede a las conclusiones y se le concede el derecho de palabra al ciudadano EL FISCAL quién expuso: “ha llegado la hora final la hora mas difícil para este Tribunal por cuanto es la hora de decidir lo debatido en esta sala que ha sido lo que el Ministerio Público vaticinó, lo cual fue que se demostrara la culpabilidad del acusado, lo cual se hizo de manera responsable y transparente, pese a los escasos recursos con que contamos, es decir en todo lo atinente a experticias para demostrar de manera científica la culpabilidad de este ciudadano, mas sin embargo las pruebas que ofreció el Ministerio Público los orientaron a ustedes para que se formularan un criterio justo de como sucedieron los hechos, todo arrojo a la conclusión de que se cometieron los delitos de Homicidio Calificado Doble, Homicidio Calificado Doble en Grado de Frustración y Robo Agravado previstos y sancionados en los artículos 408 ordinales 1° y 2° en concordancia con el artículo 80 y el artículo 460 todos del Código Penal, quedando pues demostrado que el autor de este hecho fue el ciudadano P.E., para lo cual pido a este ilustre Tribunal dicte una sentencia condenatoria por cuanto el ciudadano aquí presente le quito la vida a dos seres humanos quienes en vida respondieran al nombre de M.M.S.D.O. y R.E.O. y además les produjo heridas de gravedad a J.F.S. y F.J.P. siendo todas estas personas de edad avanzada y por lo tanto indefensos, razón por la cual no debió haber hecho esto, utilizando como arma de fuego una escopeta. Quedó pues mas que demostrado la responsabilidad del acusado, las pruebas evacuadas por el Ministerio Público que fueron objeto de análisis con el tiempo suficiente para formarse un criterio de cómo sucedieron los hechos, estas pruebas fueron muy claras precisas y contundentes sin lugar a dudas de manera transparente y clara amen pues de la valoración de esta pruebas, podemos agregar que la honorable defensa defendió sin pruebas, por cuanto no había manera de donde conseguirlas en virtud de que este ciudadano tan comprometido que ni siquiera consiguió coartada, en esta etapa llamó la atención de los escabinos el porque de la calificación jurídica, me explico: cuando hablamos de cualquier tipo de homicidio debemos entender que es el quitarle la vida a un ser humano, lo cual es fácil de entender, en el caso que nos ocupa a parte del homicidio simple nos conseguimos el homicidio calificado conformado por las circunstancias agravantes por la alevosía, motivos innobles y la ultima relacionada al robo del vehículo, pero debemos entender y que consiguió, en primer lugar la alevosía es la cautela para asegurar la comisión de los delitos, actuar sobre seguro, en este caso estuvimos ante la alevosía moral, simulando actos de amistad retrotrayéndonos a cuando se inició todo y este ciudadano se aprovecho de que el había trabajado en esa casa e hizo lo que quiso causándole la muerte a dos ciudadanos y heridas a los otros dos cuyos testimonios sirvieron para esclarecer todo, en segundo lugar los motivos innobles, este hecho vandálico ocurrió el pasado 26-04-03 en el fundo “Llano Largo” que fue contrario a los elementales sentimientos de humanidad, algo ruin y vil , y los dos sobrevivientes están hoy aquí esperando justicia y van a querer exponer una vez que termine el debate haciendo un verdadero petitorio de Justicia, en tercer lugar el delito de robo quedó demostrado que el móvil inicial fue un robo, pero sin embargo cuando lo reconocieron opto de manera sádica y salvaje a matar todos y así borrar cualquier tipo de huella tomando en consideración que su acción no fue perfecta `por lo cual deberá ser condenado. El delito frustrado se da por cuanto el realizó todo lo necesario para acabar con la vida de los otros dos ciudadanos pero por circunstancias ajenas a su voluntad no fue posible Pasemos a valorar un poco de manera sencilla las pruebas del Ministerio Público, las declaraciones de las victimas detallaron cada uno de los movimientos que efectuaron cada uno de los ciudadanos, como lo dijeron en un principio los hechos se desarrollaron desde la 12 horas del día hasta las 9 pm, habiendo cosas que a lo mejor no se dijeron pero fue por el impacto de todos al momento de lo sucedido, tuvimos aquí al medico forense orientándonos a todos como fueron los disparos y la causa de la muerte, en cuanto a la escopeta la cargo en el escenario del crimen únicamente el ciudadano aquí presente a quien acusa el Ministerio Público como autor del hecho, la medico Anamopatólogo dijo claramente que la ciudadana M.M.S. se le desprendió toda la masa encefálica , tuvimos aquí en esta sala al auxiliar de autopsia quien evalúa todas las muertes que han ocurrido en el Estado Apure, quien nos orientó sobre las heridas y lo que extrajo del cuerpo humano y dijo que los disparos fueron hechos prácticamente a quema ropa, los funcionarios que llevaron acabo la investigación se avocaron a identificar a los autores y hoy por hoy pesa sobre ellos sendas ordenes de captura para enjuiciarlos como a este, dijimos pues que las experticias que les ofrecí, ya le tocara al tribunal valorar estas experticias, y así favorecer al enjuiciamiento de este ciudadano, en honor a la verdad ocurro en este acto a sus conciencias para que se sancione a este ciudadano con la pena mas alta tomando en cuenta todas las agravantes, que la justicia divina lo perdone, es todo.

Seguidamente pasa la DEFENSA a explanar sus conclusiones y expone: invito en este momento a los escabinos y a la ciudadana Juez a manejar con el mayor de los escrúpulos el mas sagrado de los derechos de la personas que es el la libertad previsto en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le ruego que prevalezca en todo momento al considerar que la presunción de inocencia debe mantenerse en todo momento, solicito que busquen la verdad verdadera, respetando el norte del proceso que es administrar justicia, pudimos apreciar la opinión de brillantes expertos, las deposiciones de los testigos, y manejamos el compendio del pruebas a la cual se acogió la defensa por el principio de la comunidad de la prueba, corresponde evaluar con estricto rigor cada uno de esto elementos, en la oportunidad en la cual fue tomada la declaración de los testigos, pudimos apreciar claramente y manifestaron a viva voz que los hechos los cometieron tres sujetos, pero también es cierto que el tiene cuatro hermanos que guardan gran parecido con mi defendido, los testigos dicen que habían sufrido lesiones por parte del acusado, pero no manifestaron que habían observado el momento en que este ciudadano le diera muerte a los occisos, fueron contestes al decir que solo escucharon en la habitación del lado las detonaciones en razón de esto, invoco la prevalencia del Principio de in dubio pro reo para manejar la duda a favor del reo, es evidente que en este sentido surge una gran duda ¿como puede alguien que no estaba presente afirmar que mi defendido dio muerte a los hoy occisos? desconocemos quien de estos tres ciudadanos produjo las disparos, en tal sentido agradezco dirija todos sus sentidos y lógicas a si efectivamente se puede señalar como culpable mi defendido tuvimos la oportunidad de escuchar la opinión de los expertos, no dudamos de su gran y valiosa experiencia pero queda en evidencia que la presunción del robo esta basada en simples apreciaciones y no tienen una certeza, consta en actas que no pueden dar constancia efectiva si fue cometido un robo , si razonamos con cierta lógica que ingresaron al fundo Llano Largo tres sujetos seria lógico que cualquiera de estos ciudadanos pudo haberlos matados, vemos nuevamente la sombra de la duda e invoco nuevamente el principio de in dubio pro reo, en razón de todo esto solicito a los escabinos y a la Juez evalúen en estricto rigor cada unos de los elementos y sean favorables al pronunciar su dictamen, es todo. Acto seguido la ciudadana Juez siendo las 12:30 horas del día declara suspendido el presente juicio hasta las 2:30 de la tarde. Siendo las 2:35 horas de la tarde se reanuda el presente juicio seguido en contra del ciudadano P.J.E., por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado Doble, Homicidio Calificado Doble en Grado de Frustración y Robo Agravado previstos y sancionados en los artículos 408 ordinales 1° y 2° en concordancia con el artículo 80 y el artículo 460 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos R.E.O., M.M.S.D.O. y J.F.S. y F.J.P.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima SRA. C.S. quien expone; yo lo que pido es justicia porque fue a matar a su casa a mi hija, yo me la paso enferma desde ese momento. Acto seguido la victima sobreviviente J.F.S. expone: bueno yo lo que quiero es como este señor fue allá y nos maltrato y mató a mi hermana, me dio un balazo me dejo mas muerto que vivo y me amenazo que si gritaba o hablaba me volaba los sesos. Acto seguido la otra victima. F.J.P. expone: bueno yo lo que quiero es que se haga justicia y que eso no se vaya a quedar así

II

Analizados los hechos y las pruebas antes narradas y los alegatos de las partes de este juzgado CONSIDERA que quedo demostrado:

PRIMERO

EL CUERPO DEL DELITO.

DEL HOMICIDIO CALIFICADO DOBLE, con:

1) Con la declaración del Experto J.R.C. funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas Delegación del Estado Apure, se valora como plena prueba, por que dada su condición de experto es calificada sus dichos le merecen fe al Tribunal y por que se corresponde con las documentales que le contienen. , quién ratifico los reconocimiento médicos forenses realizado por el. Es preguntado por el Fiscal ¿donde observo heridas de perdigones? En el cadáver de R.E.O. en la región intracraneal con salida de perdigones a nivel de cuero cabelludo en la parte parietal. ¿Pudo apreciar que tipo de arma produjo las lesiones? por escopeta, en relación a la occisa presento estallido de la parte posterior del cráneo y salida de la masa encefálica, deformidad facial, todo el cerebro era un hueco toda la cara se deformo, fue la causa de la muerte. ¿De su observación podría inferir que fue con la misma arma? era del mismo tipo bacula. la juez pregunta, ¿UD. indica que el tipo de lesión causaban la muerte de inmediato? si no hay chance de salvar la vida.

2) Con la declaración de la Experto I.E.d.P., Médico Anamopatólogo Forense ll, adscrita a la división de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas se valora como plena prueba, por que dada su condición de experto sus dichos le merecen fe al Tribunal y por que se corresponde con las documentales que le contienen. Valoración que hace este juzgado por cuanto la experticia fue incorporada en el debate oral y público mediante las formalidades señaladas en el artículo 354 del código orgánico procesal penal y el funcionario que las realizo es medico anatomopatologo, por ello calificada su declaración y merecen fe para este juzgado.

3) Con la declaración del ciudadano R.J.M., funcionario Auxiliar de Autopsia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Apure este Tribunal le da su justo valor probatorio.

4) Con la declaración del ciudadano E.D.S., este Tribunal le da su justo valor probatorio por cuanto el localizo el arma tipo escopeta con la que se causo la muerte a los ciudadanos R.E.O. Y Y M.S.D.O..

5) Con las declaraciones de los funcionarios actuantes J.C.R., E.H., J.C.S., A.G. y L.A.H., se valoran como plena prueba en su conjunto, por ser contestes en sus declaraciones, no contradecirse. Quedando demostrado con sus declaraciones que al tener conocimiento de la muerte de los ciudadanos R.E.O. y M.S.d.O. ocurrida por un de arma de fuego, en fecha 29 de Abril del 2002 en el fundo Llano Largo ubicado en la población de San R.M.S.F.E.A.. Encontrando en el mismo los cadáveres de las victimas y Realizarón todas las diligencias necesarias para su esclarecimiento.

6) Con el Resultado de la Experticia de Comparación Balística y Reactivación de Seriales, ordenada en fecha 06-06-02 según Memorandum N° 9700-063-755, emanado de la Delegación Apure del C.I.C.P.C. Este Tribunal le da su justo valor probatorio.

7) De la Inspección Ocular y las demás Actas evacuadas en el debate probatorio como otros medios de pruebas, el Tribunal le atribuye valor probatorio, toda vez que las mismas reflejan las circunstancias de lo ocurrido y tienen relación directa con el hecho controvertido.

Del Homicidio Calificado Doble en Grado de Frustración, con:

1) Con la declaración del Experto J.R.C. funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas Delegación del Estado Apure, se valora como plena prueba, por que dada su condición de experto es calificada sus dichos le merecen fe al Tribunal y por que se corresponde con las documentales que le contienen. , quién ratifico el reconocimiento médico forense realizado por el al ciudadano F.J.P.. Cuyo resultado fue el siguiente: presenta herida por arma de fuego (perdigones), en parte lateral derecha y hemicara derecha, donde se aprecia múltiples perdigones en pabellón auricular; multlipes perdigones en cuero cabelludo de región frontoparietal izquierda, herida contusa y anfractuosa en cuero cabelludo en región parietal izquierda. Tiempo de Curación 25 días, Tiempo de curación 20 días.

2) Con las declaraciones de los funcionarios actuantes J.C.R., E.H., J.C.S., A.G. y L.A.H., se valoran como plena prueba en su conjunto, por ser contestes en sus declaraciones, no contradecirse. Quedando demostrado con sus declaraciones que al tener conocimiento de las heridas causadas a los ciudadanos J.F.S. y F.J.P., ocurrida por un de arma de fuego, en fecha 29 de Abril del 2002 en el fundo Llano Largo ubicado en la población de San R.M.S.F.E.A.. Quienes llevaron a efecto la presente investigación y Realizarón todas las diligencias necesarias para su esclarecimiento.

3) Con el Reconocimiento Medico Legal, N° 9700-141-1-011, de fecha 06-06-02, practicada a J.F.S., suscrita por el Dr. J.G.S.. funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas Delegación del Estado Apure, se valora como plena prueba, la cual fue incorporada tan solo por la lectura lo cual fue admitida expresamente por la parte, a lo cual la defensa no tuvo ninguna objeción a dicha incorporación a lo cual este tribunal le da su justo valor probatorio la cual arrojo el resultado siguiente: Refiere que para el momento del suceso, recibió herida por arma de fuego región preauricular izquierdo, en los actuales momentos se observa cicatriz lineal de 3 cms, aproximadamente. Tiempo de curación debió ser 10 días, Tiempo de Incapacidad 08 días.

4) De la Inspección Ocular y las demás Actas evacuadas en el debate probatorio como otros medios de pruebas, el Tribunal le atribuye valor probatorio, toda vez que las mismas reflejan las circunstancias de lo ocurrido y tienen relación directa con el hecho controvertido.

Segundo

la culpabilidad del acusado:

En el Homicidio Calificado Doble:

1) Con la declaración de la Victima y Testigo: J.F.S., quien expuso entre otras cosas: El señor llego haya me pidieron agua, después salieron y se sentaron en una madera, me preguntaron por los dueños, el señor papilo me pregunto a que hora llegan y les dice no se salieron en la sombra, yo me quede adentro, no estaba mi compañero Félix, yo voy al botalón y se fueron donde estaba que le prestara para hacer un hoyo me agarro palin cuando lo afloje me encañonaron, me amarraron boca abajo me dijeron que era un atraco que iban a matar al dueño, que le diera los reales, que reales y esperaron que llegaran, primero llego la finada y a los 5 minutos llego el finado, a ella le dispararon primero, después a mi y después a F.J. y yo no supe mas nada. Es preguntado por el Fiscal: ¿a que persona se refiere como papilo? A P.J.E.. ¿Cual fue su actuación? el llego y dijo que iba a matar a esa gente y los mato, a mi me dio un balazo y al otro también. ¿UD. reconoció a p.J.? Si y andaban armados con un chopo y la bacula del finado, el chopo lo cargaba el hermano de el, el 38 el negrito y la escopeta P.E., ¿quién le disparo a UD? p.J., y me dijo que me tapara con una sabana para que no vea. Quien le disparo al compañero? el mismo pedro con la bacula. quién le dio muerte a r.E.O.? el mismo P.J., este Tribunal lo valora como plena prueba por ser victima y testigo presencial de los hechos, merece fe para el tribunal su dicho por no incurrir en contradicciones y ser claro en lo declaro.

2) Con la declaración de la Victima y Testigo: F.J.P., quien entre otras expuso: llegue del trabajo a las 12 del mediodía y estaban los tres, uno era papilo, otro Juan y un negrito y los salude, los patrones no estaba en san Rafael, me preguntaron si no tenia comida, les dije voy hacer, el negrito me encaño con un chopo, me llevaron a un cuarto y me amarraron, papilo agarro una bacula y me amenazaron y trajeron también a mi compañero, nos dijeron que no estuviera gritando que hablara callaito, yo les dije que los patrones no estaban y el dijo no nos vamos, llegaron como a las 12 de las tarde y se quedaron hasta que llegaron los patrones, a las 5 tarde como se acostumbra les echaron comida a todos lo animales en general, los cochinos y los becerros los encerraron, prendieron humo, después escuche un carro, ellos mismo abrieron, el papilo corrió hacia la cocina y agarro la bacula y sorprendieron a la finada y se puso a llorar, le decía buscate los reales, ella le dijo yo lo cargo es esto, no tiene mas, no me vallan a matar, y le dijo que donde estaba su marido, ella le dijo por ahí viene entonces al ratico escuche el primer disparo, papilo tenia la bacula a lo 5 minutos llego el finado y le disparo después quedo en silencio, luego escuche un tiro en el cuarto de al lado y dije falto yo, el negrito le dijo déle su coñazo para que no este hablando pendeja, el agarro un trapo y me dijo te voy a tapa pa que no veas, y cojio un palo me lo sacudió por la cabeza y me dejo rajao y me zumbo contra la pared y dijo ya estamos listo, vamonos cada uno cojio un bolso de ropa y un equipo , las joyas, como me desmaye no supe mas nada, después como pude me solté, afloje una mano y me iba a parar y me daba mareos, Salí por la puerta de lado de la carretera el garaje no abrió, la puerta estaba cerrada, eso esta oscuro, ahí di la vuelta y me fui por la jardín, hasta la casa de un tío, salio una muchacha y se desmayo cuando me vio bañado en sangre, estaba una viejita y la muchachas llamaron para san Rafael. Es todo. Es preguntado por el fiscal: ¿Quien le disparo a Ud.? Papilo. ¿Como sabe que fue papilo? que fue yo lo vi. ¿Con que arma le dispararon? con la bacula. Este Tribunal lo valora como plena prueba, merece fe para el tribunal su dicho por no incurrir en contradicciones y ser claro en lo declaro.

3) Con las declaraciones de los funcionarios actuantes J.C.R., E.H., J.C.S., A.G. y L.A.H., se valoran como plena prueba en su conjunto, por ser contestes en sus declaraciones, no contradecirse. Quedando demostrado con sus declaraciones que al tener conocimiento de la muerte de los ciudadanos R.E.O. y M.S.d.O. ocurrida por un de arma de fuego, en fecha 29 de Abril del 2002 en el fundo Llano Largo ubicado en la población de San R.M.S.F.E.A.. Encontrando en el mismo los cadáveres de las victimas y Realizarón todas las diligencias necesarias para su esclarecimiento.

4) Con las declaraciones de los ciudadanos J.A.P. y P.D.B., este Tribunal les da su Justo valor Probatorio por ser contestes en sus declaraciones y no contradecirse.

  1. En el Homicidio Calificado Doble en Grado de Frustración con:

1) Con la declaración de la Victima y Testigo: J.F.S., quien expuso entre otras cosas: El señor llego haya me pidieron agua, después salieron y se sentaron en una madera, me preguntaron por los dueños, el señor papilo me pregunto a que hora llegan y les dice no se salieron en la sombra, yo me quede adentro, no estaba mi compañero Félix, yo voy al botalón y se fueron donde estaba que le prestara para hacer un hoyo me agarro palin cuando lo afloje me encañonaron, me amarraron boca abajo me dijeron que era un atraco que iban a matar al dueño, que le diera los reales, que reales y esperaron que llegaran, primero llego la finada y a los 5 minutos llego el finado, a ella le dispararon primero, después a mi y después a F.J. y yo no supe mas nada. Es preguntado por el Fiscal: ¿a que persona se refiere como papilo? A P.J.E.. ¿Cual fue su actuación? el llego y dijo que iba a matar a esa gente y los mato, a mi me dio un balazo y al otro también. ¿UD. reconoció a p.J.? Si y andaban armados con un chopo y la bacula del finado, el chopo lo cargaba el hermano de el, el 38 el negrito y la escopeta P.E., ¿quién le disparo a UD? p.J., y me dijo que me tapara con una sabana para que no vea. Quien le disparo al compañero? el mismo pedro con la bacula. Quién le dio muerte a r.E.O.? el mismo P.J., este Tribunal lo valora como plena prueba por ser victima y testigo presencial de los hechos, merece fe para el tribunal su dicho por no incurrir en contradicciones y ser claro en lo declaro.

2) Con la declaración de la Victima y Testigo: F.J.P., quien entre otras expuso: llegue del trabajo a las 12 del mediodía y estaban los tres, uno era papilo, otro Juan y un negrito y los salude, los patrones no estaba en san Rafael, me preguntaron si no tenia comida, les dije voy hacer, el negrito me encaño con un chopo, me llevaron a un cuarto y me amarraron, papilo agarro una bacula y me amenazaron y trajeron también a mi compañero, nos dijeron que no estuviera gritando que hablara callaito, yo les dije que los patrones no estaban y el dijo no nos vamos, llegaron como a las 12 de las tarde y se quedaron hasta que llegaron los patrones, a las 5 tarde como se acostumbra les echaron comida a todos lo animales en general, los cochinos y los becerros los encerraron, prendieron humo, después escuche un carro, ellos mismo abrieron, el papilo corrió hacia la cocina y agarro la bacula y sorprendieron a la finada y se puso a llorar, le decía buscate los reales, ella le dijo yo lo cargo es esto, no tiene mas, no me vallan a matar, y le dijo que donde estaba su marido, ella le dijo por ahí viene entonces al ratico escuche el primer disparo, papilo tenia la bacula a lo 5 minutos llego el finado y le disparo después quedo en silencio, luego escuche un tiro en el cuarto de al lado y dije falto yo, el negrito le dijo déle su coñazo para que no este hablando pendeja, el agarro un trapo y me dijo te voy a tapa pa que no veas, y cojio un palo me lo sacudió por la cabeza y me dejo rajao y me zumbo contra la pared y dijo ya estamos listo, vamonos cada uno cojio un bolso de ropa y un equipo , las joyas, como me desmaye no supe mas nada, después como pude me solté, afloje una mano y me iba a parar y me daba mareos, Salí por la puerta de lado de la carretera el garaje no abrió, la puerta estaba cerrada, eso esta oscuro, ahí di la vuelta y me fui por la jardín, hasta la casa de un tío, salio una muchacha y se desmayo cuando me vio bañado en sangre, estaba una viejita y la muchachas llamaron para san Rafael. Es todo. Es preguntado por el fiscal: ¿Quien le disparo a Ud.? Papilo. ¿Como sabe que fue papilo? que fue yo lo vi. ¿Con que arma le dispararon? con la bacula. Este Tribunal lo valora como plena prueba, merece fe para el tribunal su dicho por no incurrir en contradicciones y ser claro en lo declaro.

3) Con las declaraciones de los funcionarios actuantes J.C.R., E.H., J.C.S., A.G. y L.A.H., se valoran como plena prueba en su conjunto, por ser contestes en sus declaraciones, no contradecirse. Quedando demostrado con sus declaraciones que al tener conocimiento de las heridas ocasionadas por arma de fuego a los ciudadanos J.F.S. y F.J.P., en fecha 29 de Abril del 2002 en el fundo Llano Largo ubicado en la población de San R.M.S.F.E.A.. Encontrando en el mismo los cadáveres de las victimas y Realizarón todas las diligencias necesarias para su esclarecimiento.

4) Con las declaraciones de los ciudadanos J.A.P. y P.D.B., testigos referenciales, este Tribunal les da su Justo valor Probatorio por ser contestes en sus declaraciones y no contradecirse

5) con el reconocimiento de imputado, realizado por los testigos J.F.S.P. y F.J.P. practicada por el tribunal Segundo de control como prueba anticipada, la cual estima como plena prueba este tribunal ya que realizo con las formalidades previstas en el articulo 230 del código orgánico procesal penal y su incorporación en el debate oral y publico conforme al articulo 339 ejusdem. Adminiculada dicha prueba con su declaración como testigo, la cual merece fe para este juzgado porque demuestra que dice la verdad con relación a los hechos de que fue objeto como plena prueba, quedando demostrado, que en fecha 29 de Abril del 2002, se presentaron en el fundo de las victimas ubicado en el Municipio San R.d.E.A., el acusado P.J.E., causándoles las heridas a los ciudadanos J.F.S.P. Y F.J.P..

III

PRIMERO

Con las anteriores pruebas adminiculadas entre si, este Tribunal por unanimidad considera que esta demostrado el hecho en forma plena, en las circunstancias de modo tiempo y lugar señalado, y declara culpable al acusado P.J.E., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO DOBLE conforme a lo indicado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal, Y HOMICIDIO CALIFICADO DOBLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° en relación con el 80 eiusdem, por lo que comparte la calificación fiscal en relación con el articulo 408 ordinal 1° ibidem, cuando trata de la alevosía por que el acusado actuó con premeditación, pues llego al fundo a las 12:00 del medio dia, planificando lo que iba a ocurrir, con confianza, sobre seguro, ya que se aprovecho de la confianza por haber trabajado con anterioridad en el lugar donde ocurrieron los hechos. No configurándose el ordinal 2° del mencionado articulo, por cuanto el Representante del Ministerio Público alego los motivos innobles no demostrando cuales circunstancias dieron motivo a tal imputación

SEGUNDO

En cuanto al delito de Robo Agravado, endilgado por la Vindicta Pública, si bien es cierto que el vehículo se encontraba fuera del fundo y el arma fue encontrada en una laguna dentro del fundo, el Ministerio Público no pudo demostrar la responsabilidad penal del acusado ya que en un principio fueron acusados tres personas, por lo que no existe la certeza sobre la responsabilidad del acusado en la comisión del delito de Robo Agravado. Que al no contar este Tribunal con elementos de convicción para dar por demostrado la calificación Fiscal considera que lo ajustado a derecho es declarar su absolución.

TERCERO

PENALIDAD

Este tribunal, procede a establecer la pena aplicable al acusado P.J.E., por los delitos de Homicidio Calificado Doble previsto y sancionado con el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal y Homicidio Calificado Doble en Grado de Frustración de conformidad con lo establecido en el artículo 408 ordinal 1° en relación con el 80 eiusdem. Al efecto se observa, que el delito de homicidio calificado doble establece una pena de 15 a 25 años de presidio, en cuanto a la pena del delito del homicidio calificado doble en grado de frustración establece el articulo 82 del mencionado código que el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado.

El delito de homicidio calificado doble establece una pena de 15 a 25 años, de conformidad con el artículo 37 su término medio es de 20 años. Sin embargo, este juzgado considera que el acusado es acreedor de la rebaja del articulo 74 ordinal 4 del código penal, toda vez que se aprecia como una circunstancia que aminora la gravedad del hecho en que no tenga antecedentes penales, lo que demuestra buena conducta predelictual, por lo que este tribunal la considera la pena a aplicar es de doce (19) años de presidio por la comisión del delito de homicidio calificado doble.

Con la relación al delito de homicidio calificado doble en grado de frustración, el código penal establece que el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado siendo la pena correspondiente a aplicar la de 12 años y 8 meses de presidio. Pero como existe concurrencia de delitos el artículo 86 del mismo Código establece, que sólo se le aplicara la correspondiente al hecho más grave, pero con aumento de las dos terceras partes siendo la pena a aplicar la de 8 años, 5 meses y 10 días.

Como se expuso, al existir la pluralidad de delitos establece el Código Penal en su articulo 86 que al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de presidio, sólo se le aplicara la correspondiente al hecho más grave, pero con aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, siendo la pena en definitiva a aplicar la de 27 años 5 meses y 10dias de presidio por los delitos cometidos.

En consecuencia la pena que debe cumplir P.J.E., es de Veintisiete (27) años Cinco (05) meses y Diez (10) días de presidio, más la accesoria previstas en el artículo trece del código penal.

Habiendo sido detenido el acusado en fecha 30 de mayo del año 2002, la fecha aproximada en que cumple la pena es el 10 noviembre del 2029.

IV

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Mixto Primero en Función de Juicio constituido con Escabinos del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por decisión unánime de sus miembros Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 27, 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra: PRIMERO: INOCENTE al ciudadano P.J.E., y en consecuencia lo ABSUELVE de los cargos formulados por el Fiscal Segundo del Ministerio Público por la presunta comisión de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos M.M.S.D.O. Y R.E.O.. SEGUNDO: CULPABLE al ciudadano P.J.E., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 19.325.712 y residenciado en el sector Rabanal, por la orilla del Caño, casa S/n, del Municipio Biruaca del Estado Apure, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO DOBLE previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos M.M.S.D.O. y R.E.O. y HOMICIDIO CALIFICADO DOBLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, de conformidad con lo indicado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.F.S. y F.J.P., En consecuencia se le condenó a cumplir la pena de veintisiete (27) años , cinco (5) meses y diez (10) días de presidio, mas las accesorias de ley, de acuerdo a lo indicado en el artículo 13 Ejusdem, en el establecimiento que a tal efecto designe el Juez de Ejecución a que corresponda, se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por el Tribunal Segundo de Control. Se absuelve de las costas procesales por ser la Justicia gratuita de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Contra la presente decisión procede recurso de apelación, por ante la Corte de Apelaciones. Se dan por notificadas las partes. Una vez firme la presente decisión. Remítase copia certificada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia

LA JUEZ DE JUICIO N° 1;

DRA. W.A.T.

LOS ESCABINOS

ORASMA I.D.E.C.M.

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