Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Julio de 2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoRedencion De Pena Y Actualizacion De Cómputo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 28 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000418

ASUNTO: RP11-P-2013-000418

Visto el oficio N° 1085 – 2014, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor de la penada G.J.M.B., titular de la Cédula de Identidad N° 17.403.658, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que la penada de autos labora el taller de manualidades de ese recinto carcelario, en la elaboración de trabajos de pintura de tela y madera, bisuterías, elaboración de uniformes escolares, entre otros, en el horario de 8:30 AM a 11:30 AM y de 1:00 PM a 4:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 28/02/2013 hasta el 19/06/2014, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año, tres,(3), meses y Veintiún,(21), días, actividad esta susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena, conforme a lo previsto en el artículo 5º literal b), de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, conforme a lo previsto en el artículo 3º de la aludida Ley, de Siete,(7), meses, Veinticinco,(25), días y Doce,(12), horas tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2º,3º y 5º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a la penada G.J.M.B., titular de la Cédula de Identidad N° 17.403.658, la pena de Siete,(7), meses, Veinticinco,(25), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto a la penada de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de la penada G.J.M.B., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

La penada G.J.M.B., Venezolana, Mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº 17.403.658, nacida en fecha 08-05-1.983, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de J.B. y padre desconocido, residenciada en: Villa la Esperanza, Sector Guayacán, Casa S/N, cerca de la cancha, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la Pena de Siete (7) años, Tres (3) meses y Quince (15) días de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Cómplice En El Delito De Violencia Sexual Agravada En Grado De Continuidad A Victimas Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con el articulo 99 y 84 ordinal 3 ambos del Código Penal, y con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de ejecución de penas respectivo, de fecha 09 de Mayo del año en curso, se determinó que dicha penada tenía una pena física cumplida de Un (1) año, Tres (3) meses y Un (1) día, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Dos,(2), meses y Diecinueve,(19), días mas el lapso Siete,(7), meses, Veinticinco,(25), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Un,(1), mes, Quince,(15), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco,(5), años, Un,(1), mes, Veintinueve,(29), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 27 de Septiembre del 2019, a las 12:00, Meridiam.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Segundo aparte del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, la referida penada, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Tres (3) años, Siete (7) meses y Veintidós (22) días, que vence el 04 de Febrero del año 2016, a las 12:00, Meridiam optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (4) años, Diez (10) meses y Diez (10) días, que Vencen el 22 de Abril del año 2017, a las 12:00, Meridiam optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean Tres Cuartas artes de la pena impuesta, vale decir, Cinco (5) años, Cinco (5) meses, Dieciocho (18) días y Dieciocho (18) horas, que vencerán en fecha 01 de Diciembre del año 2017, a las 6:00 AM, optará por la Formula alternativa de L.C.. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco (5) años, Cinco (5) meses, Dieciocho (18) días y Dieciocho (18) horas, que vencerán en fecha 01 de Diciembre del año 2017, a las 6:00 AM, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para la penada al Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.

EL Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya.

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