Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Abril de 2015

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoExhorto

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 29 de Abril de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000418

ASUNTO: RP11-P-2013-000418

Recibido como ha sido Oficio 314-2015 , suscrito por el Abg. M.C.P., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencia del Estado Sucre, mediante el cual informa a este tribunal, que la Penada G.J.M.B., titular de la Cédula de Identidad N° 17.403.658, quien se encuentra actualmente recluida en el Internado Judicial de la Ciudad de Cumaná, requiere entrevista con mi persona , como Juez al conocimiento del presente asunto; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

G.J.M.B., Venezolana, Mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº 17.403.658, nacida en fecha 08-05-1.983, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de J.B. y padre desconocido, residenciada en: Villa la Esperanza, Sector Guayacán, Casa S/N, cerca de la cancha, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la Pena de Siete (7) años, Tres (3) meses y Quince (15) días de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Cómplice En El Delito De Violencia Sexual Agravada En Grado De Continuidad A Victimas Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con el articulo 99 y 84 ordinal 3 ambos del Código Penal, y con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Ahora bien del aludido oficio se evidencia que con motivo del plan de saneamiento y evacuación del Internado judicial de Esta Ciudad, la misma fue trasladada, en el lapso comprendido entre el 22 y el 25 de Enero del año en curso, hasta el Internado Judicial de Cumaná, donde se encuentra interna desde el referido mes y año, por lo que resulta necesario, en virtud de haber ocurrido un cambio de sitio de reclusión para un lugar diferente al de la competencia territorial de su tribunal natural, como lo es la Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 473 Ejusdem, remitir mediante exhorto, copias certificadas del auto y boleta de privación judicial preventiva de libertad, de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución respectivo y los autos de últimos cómputos, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda remitir sendas copias a la dirección del Internado Judicial de la Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de formación del expediente carcelario respectivo. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Así mismo, en cuanto a la entrevista solicitada, visto el exhorto librado y visto el término de la distancia existente entre ambas ciudades y las limitaciones que en cuanto a transporte presenta el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, la misma se sostenga con el Juez a cargo del Juzgado al que, por distribución, ingrese el exhorto. Líbrese el exhorto respectivo así como los oficios y notificaciones pertinentes. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya.

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