Decisión nº PJ0012011000024 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio de Amazonas, de 6 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio
PonenteJuan Bautista Martínez Lara
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución

del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, seis (06) de julio del año dos mil once (2011)

201º y 152º.

ASUNTO: XP11-L-2011-000038

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: MHARTA G.B., titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.954.131, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la I.d.C.d.R.d.M.A.A., estado Amazonas.

ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. J.H.V.C., titular de la cédula de identidad Nº V-11.185.799, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 150.201, y ABG. J.F.Y., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.494.586, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 165.065.

PARTE DEMANDADA: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTANA DEL ESTADO AMAZONAS

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano F.M.J., Presidente de la Cámara Municipal y ABG. J.M.O. ABREU, SINDICO PROCURADOR DE LA ALCALDÍA DE AUTANA

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

AUDIENCIA PRELIMINAR (INSTALACIÓN)

En el día de hoy, miércoles (06) de julio del año dos mil once (2011), siendo las diez horas y cero minutos 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, presidido por el ciudadano juez ABG. J.M.L., con asistencia del ciudadano secretario Abg. C.L., con el objeto de dar inicio a la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el Nº XP11-L-2011-000038, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana MHARTA G.B., en contra del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTANA DEL ESTADO AMAZONAS. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano alguacil, en voz alta: El ciudadano Juez ordenó verificar la asistencia de las partes, se hace constar que NO COMPARECIÓ la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que la acción corresponde a la parte demandante, y por ser esta de su interés legitimo procesal, y en virtud de la incomparecencia del mismo en el momento de celebrarse la audiencia preliminar, demostrando la falta de interés y produciendo los efectos jurídicos establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por inasistencia del demandante a la Audiencia Preliminar, quedando terminado el proceso, mediante la presente Sentencia, así mismo no se ORDENA EL ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa laboral hasta tanto transcurra el lapso correspondiente para que el demandante ejerza los recursos a que hubiera lugar. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal a las diez horas con veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), del día de hoy seis (06) de julio de 2011. Año 201º de la independencia y 152º de la federación.

El JUEZ

ABG. J.M.L.

EL SECRETARIO

ABG. C.L.

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