Decisión nº 30-11 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoEntrega Material Y Embargo Ejecutivo

En el día de hoy, Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), siendo las 11:00 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Carretera Nacional, final de la Avenida F.d.L., Lindero Oeste, La Victoria, Municipio J.F.R.d.E.A., en compañía de los Ciudadanos G.S.D.M., M.C.M.S., J.B.O. Y M.A., en su carácter de Apoderados Judiciales de la Parte Actora, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 1.742, 72.336, 25.402 y 37.120 respectivamente, con el objeto de dar cumplimiento a la Entrega del Inmueble objeto del juicio, constituido por un Restaurant, Bar y Churuata, ubicado en un lugar denominado Hotel Hacienda El Recreo, situado en La Carretera Nacional, al final de la Avenida F.d.L., Lindero Oeste de la Ciudad de La Victoria, Estado Aragua, y a la Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada RECREUS C.A., con motivo del Juicio por Resolución de Contrato de Concesión, seguido por la Abogada G.S.d.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, contra la Sociedad Mercantil “RECREUS, C.A.”, en la persona de su Director Gerente ciudadano: J.G.M.G. y/o en su Director General: B.D.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.692.574 y V-13.018.838, respectivamente, en juicio seguido por ante el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: H.G., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 5.276.824, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y O.C., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez que aceptaron sus cargos, fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Asimismo se encuentran presentes los funcionarios Policiales: P.A., C.I: V-15.255.438, y G.F., C.I: V-12.097.881, adscritos a la Policía Municipal del Municipio J.F.R.d.E.A., con el objeto de resguardar la integridad física del personal adscrito a este Despacho. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse: MATA T.D.D., mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.559.869, quien manifestó ser Asistente a la Gerencia, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso y le solicitó que llamara a un Abogado para que la asistiera en este acto y así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se le concedió una hora de espera a partir de las 11:10a.m.. En este estado la Jueza Ejecutor de Medidas deja constancia que siendo las 12:40 horas del mediodía, se hace presente en este acto el Ciudadano: MASMUD G.J.G., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 8.692.574, Director Gerente de la Sociedad Mercantil, RECREUS C.A., parte demandada en el presente juicio, quien se encuentra debidamente asistido en este acto por los Abogados Díaz G.B.J. y Moncada Atencio Emilio, en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.127, 22.900 respectivamente, a quien el Tribunal Ejecutor notificó de su misión. La Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que insto a las partes a llegar a un arreglo que ponga fin al presente procedimiento. En este estado el Tribunal Ejecutor deja constancia que las partes no llegaron a ningún arreglo. En este estado los Apoderados Judicial es de la parte Actora exponen: “Solicitamos al Tribunal proceda a Embargar Ejecutivamente los bienes muebles que se describen a continuación una vez evaluados por el Perito Avaluador designado: 22 mesas de madera de color marrón y blanco, de 0,90 x 0,91, el perito avaluador le asigna un valor aproximado de Bolívares a C/U Bs. 150,00, lo que asciende a un total de bolívares 3.300,00, 02 mesas de madera cuadrada de color marrón y blanco de 0,92X1,26, el perito avaluador le asigna un valor aproximado de Bolívares 300,00 C/U; 65 Sillas de madera de tela, color marrón, el perito avaluador le asigna un valor aproximado de Bolívares 100,00, para un total de 6.500,00; Un congelador doble puerta marca FRIO MADEIRENSE, Serial Nro. 00475110CF0672, Serial Nro. 6B85910200, el perito avaluador le asigna un valor aproximado de Bolívares 8.000,00; Una Nevera exhibidora, de 4 puertas, marca FRIO MADEIRENSE, Modelo 128 X 75 X 185, Serial Nro. 10CD-0348, el perito avaluador le asigna un valor aproximado de Bolívares 4.500,00; Una cafetera Industrial en acero inoxidable, marca FTL, Modelo ND60-9L, Serial Nro. 3060360, el perito avaluador le asigna un valor aproximado de Bolívares 2.000,00; Una batidora Eléctrica en Acero inoxidable, Marca KITCHEN AID, Modelo Nro. KP26M1XPM, Serial Nro. WY5178514, el perito avaluador le asigna un valor aproximado de Bolívares 1.500,00; Una Licuadora Osterizer, en acero inoxidable, con su vaso en vidrio, sin modelo, ni serial visible, el perito avaluador le asigna un valor aproximado de Bolívares 1.100,00; Un horno a gas, en acero inoxidable de 3 pisos, color verde, marca FRIO MADEIRENSE, Modelo 103, Serial Nro. 1470, el perito avaluador le asigna un valor aproximado de Bolívares 5.000,00; Un Equipo de sonido conformado por DVD, Marca Sirver Point, modelo DV652009086996, Serial Nro. 745303.5509957, un amplificador marca: NIPPON, Modelo DJ28OU, Serial N° 6923260722809, 3 cornetas, dos pequeñas y 01 grande, marca SOUND BARRIER, el perito avaluador le asigna un aproximado de Bs. 3.000,00; 01 Televisor a Color, Modelo Plasma, Marca GOC, Modelo Nro. L26W765, Serial Nro. GO881LA006491, con su control, el perito avaluador le asigna un aproximado de Bs. 3.000,00; Un esprimidor de naranja, de color blanco, sin marca, modelo, ni serial visible, el perito avaluador le asigna un aproximado de Bs. 100,00; 02 Licuadoras Oster, con su vaso de vidrio, sin modelo, ni serial visible, el perito avaluador le asigna un valor aproximado de Bs. 200,00; 108 copas en vidrio, el perito avaluador le asigna un valor aproximado de Bs. 10,00 C/U, que hacen un total, 1.080,00; 166 vasos de vidrio, en diferentes tamaños, c/u en Bs. 10,00, el perito avaluador le asigna un valor aproximado de Bs. 1.080; Seis jarras de vidrio pequeñas, el perito avaluador le asigna un valor aproximado de Bs. 360,00; 09 hieleras, C/U en 80,00, el perito avaluador le asigna un valor aproximado de Bs. 720,00; 02 Cornetas pequeñas, marca Panasonic, Modelo SB-AK770, Serial Nro. RN8GA016336, el perito avaluador le asigna un valor aproximado de Bs. 150,00; Una corneta grande, marca SOUND BARRIER, sin modelo, ni serial visible, el perito avaluador le asigna un valor aproximado de Bs. 150,00; 03 forros de techo, marca STAGE, LIGHHING, modelo ARSPG100, el perito avaluador le asigna un valor aproximado de Bs. 150,00; Un tripoide para forros, con dos bombillos de alógeno de color negro, el perito avaluador le asigna un valor aproximado de Bs. 200,00; Un Regulador tipo fuente de Poder, marca ARTIC STAS LIGTHING, modelo E9018, el perito avaluador le asigna un valor aproximado de Bs. 300,00; 11 botellas de vino blanco, marca LANGERS, a 60bs. C/U, el perito avaluador le asigna un valor aproximado de Bs. 660,00; 06 Botellas de Vino Rosado de mesa, marca LANGERS, C/U bs. 60,00, el perito avaluador le asigna un valor aproximado de Bs. 360,00; 04 Botellas de Vino espumoso, C/U bs. 60,00, el perito avaluador le asigna un valor aproximado de Bs. 240,00; Una botella de Amareto, marca Imperial, el perito avaluador le asigna un valor aproximado de Bs. 60,00; Una botella de Licor de Café, marca ZENON, el perito avaluador le asigna un valor aproximado de Bs. 60,00 C/U, y un total de 180,00; Un sistema de Luces Lacer, marca Reker, sin modelo, ni serial visible, de color negro, el perito avaluador le asigna un valor aproximado de Bs. 150,00; 20 Set de vasos, apilables, de 6 piezas, marca Moderni, el perito avaluador le asigna un valor aproximado de Bs. 20,00 y hace un total de 400,00; 13 set de vasos de vidrio, de 6 piezas, marca Romatic, 50,00 C/U, el perito avaluador le asigna un valor aproximado de Bs. 650,00; 07 hieleras en aluminio, marca FOR WARE, bs. 60,00 c/u, el perito avaluador le asigna un valor aproximado de Bs. 420,00, 24 platos de vidrio para tazas de café de color blanco, c/u bs. 10,00, el perito avaluador le asigna un valor aproximado de Bs. 240,00; 24 tazas para café, color blanco, c/u bs. 10,00, el perito avaluador le asigna un valor aproximado de Bs. 240,00; 50 botellas de vinos varios, Bs. 170,00 C/U , el perito avaluador le asigna un valor aproximado de Bs. 8.500,00; Un equipo de sonido profesional, confor armado por un POWERCONDITION; CD PLAYER, DENON MIXER, NUMARX, CASE GATOR, 2 Monitores SOUND BARRIER, amplificados, el perito avaluador le asigna un valor aproximado de Bs. 20.000,00; 02 escritorios tipo L, de 3 gavetas horizontales, en MDF, Color Madera, Bs. 1.000,00 C/U, el perito avaluador le asigna un valor aproximado de Bs. 2.000,00; Un archivo de 04 gavetas horizontales, color madera, el perito avaluador le asigna un valor aproximado de Bs. 500,00; Una impresora Marca EPSON, inalambrica, color negro, el perito avaluador le asigna un valor aproximado de Bs. 1.000,00; Un monitor marca BEN PANTALLA de 18”, el perito avaluador le asigna un valor aproximado de Bs. 600,00; Cornetas, teclados y Mouse, marca DELUXER, color negro, el perito avaluador le asigna un valor aproximado de Bs. 600,00; 03 sillas de visitante, de color negro, Bs. 300,00 C/U, el perito avaluador le asigna un valor aproximado de Bs. 600,00 ; UPS de color negro, marca TECAN, el perito avaluador le asigna un valor aproximado de Bs. 400,00; Una caja de soda, de 24 unidades, el perito avaluador le asigna un valor aproximado de Bs. 15,00; los bienes anteriormente señalados para ser embargados se encuentran en regular estado de conservación y mantenimiento, se desconoce su funcionamiento y ascienden a un monto total aproximado de CIEN MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.405.,00).- En este estado el Director Gerente de RECREUS C.A., ciudadano: MASMUD G.J.G., debidamente asistido por su Abogado expone: “ A los fines de dejar constancia por ante el Tribunal Comisionado, quiero manifestar que es en el día de hoy, que me he enterado de que en contra de mi representada SOCIEDAD MERCANTIL RECREUS C.A., existía juicio pendiente por ante el Tribunal Aquo, toda vez, que estaba en total desconocimiento, del Acta de Transacción Judicial, celebrada por la Abogada en ejercicio G.S.d.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la Actora, y el Ciudadano: B.D.C., por lo que a criterio del suscrito están todos los vicios o indicios que configuran lo que la Doctrina Constitucional pacífica, reiteradamente ha establecido como el Fraude procesal, de todo lo cual y en v.d.A. 26 Constitucional 49 y 257 me reservo el ejercicio pleno de la vía o acción Judicial por ante el Tribunal Comitente, le informo con el debido respeto a este honorable Tribunal de tal circunstancia, entendiendo que este Juzgado Ejecutor, debe cumplir con su sagrado deber, más sin embargo, solicito desde ya con la urgencia del caso se me expidan Copias Certificadas de todas las actuaciones contenidas en el presente expediente de Comisión, dejando abierta la posibilidad de ejercer las acciones procedentes en derecho ante el Tribunal Comitente. Así mismo, me opongo a la Medida de Embargo Ejecutivo y Entrega Material decretada por el Tribunal de la Causa, la cual será debidamente fundamentada dentro del plazo de Ley por ante el Tribunal Comitente”. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas, oída la anterior exposición, deja constancia que la Oposición formulada le es improponible, por ser materia a decidir por el Tribunal de la Causa, como bien lo señala el Director Gerente de la demandada MASMUD G.J.G. y en relación a las copias certificadas solicitadas, acuerda de conformidad y ordena expedirlas. En este estado los Apoderados Judiciales de la Parte Actora exponen: “En relación con lo manifestado por el Representante de la Demandada RECREUS C.A., Ciudadano: MASMUD G.J.G., en relación con el fraude procesal que supuestamente dice existir, en el presente procedimiento quiero dejar claro que al momento de firmarse la transacción que riela dentro de los autos, el Ciudadano: B.D., en su carácter de Director General, compareció a la misma en forma voluntaria libre de coacción alguna, asistido de Abogado y acompañando el carácter que tenía de poder actuar como representante de la Empresa en forma separada, dejo constancia de la actuación en el sentido de que pareciera o se presumiera que hay algún fraude procesal por parte de la Empresa HOTEL HACIENDA EL RECREO, representada la Dra. G.S.d.M.; en segundo lugar, en relación a la oposición formulada por el representante de la ejecutada Solicito que este Tribunal continúe con la ejecución tanto de la Entrega material, como del Embargo Ejecutivo de los Bienes de esta, toda vez que no invocó ninguna de las causales de suspensión previstas en el Artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, tales como el pago de las cantidades sujetas a Embargo o a la prescripción de las acciones relativas a esta medida, en razón de ello, ratifico sean Embargados Ejecutivamente los bienes arriba descritos en el inventario ut supra, y si tales bienes resultan insuficientes, nos reservamos en nombre de nuestra representada el derecho a seguir embargando bienes hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa”. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas, oída la anterior exposición y visto que no se dan los supuestos contemplados en el Artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, acuerda de conformidad y ordena continuar con la ejecución, y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los bienes muebles arriba descritos, los cuales poseen un valor total aproximado a juicio del Perito Avaluador designado de Bolívares CIEN MIL CUATROCIENTOS CINCO MIL (Bs 100.405,00) en regular estado y se desconoce su funcionamiento, y hace ENTREGA DEL INMUEBLE, constituido por un RESTAURANT, BAR Y CHURUATA, ubicado en un lugar denominado Hotel Hacienda El Recreo, situado en La Carretera Nacional, al final de la Avenida F.d.L., lindero Oeste de la Ciudad de La Victoria, Estado Aragua, a los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “HOTEL HACIENDA EL RECREO, C.A., antes HOTEL EL RECREO, C.A., totalmente libre de bienes y personas, en el estado arriba descritos y los bienes embargados Ejecutivamente, los pone en posesión de la Depositaria Judicial La Nacional,C.A., en la persona de su Representante H.G., arriba identificado, quien lo recibe en este acto, en el estado arriba descrito. La Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que la Medida de Entrega inmueble arrendado, que se ejecuto en éste acto, recae sobre un Inmueble, donde funciona un RESTAURANT, BAR, y CHURUATA ubicado en el HOTEL denominado HOTEL HACIENDA EL RECREO, C.A., antes HOTEL EL RECREO, C.A., según se evidencia en Letrero que se encuentra en la entrada de dicho inmueble, el cual no está contemplado en La Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, ya que no se trata de inmueble destinado a vivienda. Se acuerda expedir copia certificada del Acta y de toda la comisión para su respectivo archivo, asimismo se acuerda devolver la presente comisión al Juzgado de la Causa. El Tribunal Ejecutor deja constancia, que no se observo señal de violencia alguna, ni de parte del Tribunal, ni de parte del representante de la Depositaria Judicial, ni de parte del Perito, ni de los Funcionarios Policiales, ni de ninguna otra persona presente en este acto y que en todo momento se respetaron los derechos contemplados en las Leyes y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los presentes en el acto. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión da por terminado el acto siendo las 8:30 p.m., y ordena el regreso a su sede. Es todo, termino, se leyó y en señal de conformidad firman.

LA JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

DRA. E.C.G.B..-

C.I: 3.720.889.-

LOS NOTIFICADOS

LOS ABOGADOS ASISTENTES

LOS APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA.-

EL PERITO AVALUADOR.-

EL DEPOSITARIO.-

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.-

LA SECRETARIA.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR