Decisión nº 1723 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.001.152.

ABOGADO

ASISTENTE: F.M.S.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.804.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 20.587

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:

Por escrito presentado el 14 de Febrero de 2006, la ciudadana G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.001.152, debidamente asistida por la Abogada F.M.S.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.804, de este domicilio; solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO.

Recibida por Distribución se le dio entrada el 15 de Febrero de 2006, siendo admitida la misma, el 27 de Marzo de 2006, el Tribunal ordeno oficiar a la Dirección General Sectorial de identificación y Control de Extranjeros, (DIEX) Caracas, Distrito Capital, a fin de solicitarle la Certificación de Registro de identificación del ciudadano S.S.S..

En fecha 03 de Julio de 2006, se recibió oficio emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de datos Filiatorios, en esta misma fecha se agrego al expediente.

En fecha 17 de Octubre de 2006, la ciudadana G.S., asistida de abogado solicito de este Tribunal se sirva librar cartel y Boleta de Notificación dirigido a la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 25 de Octubre de 2006, este Tribunal acordó librar Cartel y Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 15 de Noviembre de 2006, el alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.

El 23 de Noviembre de 2006, comparece la ciudadana G.S., debidamente asistida de abogada, mediante diligencia consigna el Cartel de Citación publicado, el cual fue agrega en la misma fecha.

No habiendo comparecido persona alguna interesada a formular oposición, quedó abierto el juicio a pruebas.

El Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:

Consta en Partida de Matrimonio, marcada con la letra “A”, que la solicitante contrajo matrimonio en fecha 17 de abril de 1977, por ante el Registro Civil del Municipio C.A.d.E.C.. Que en la referida acta de Matrimonio involuntariamente le agregaron el nombre de ESAU, al cónyuge de la solicitante, cuando en realidad el verdadero nombre del cónyuge de la solicitante es S.S.S.. Solicita se ordene la Rectificación de su Partida de Matrimonio.

Se trata de una acción especial, prevista en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar la PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos S.S.S. y G.S..

ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:

Al folio 02, marcado con la letra “A”, corre inserta copia certificada de la Partida de Matrimonio de los ciudadanos S.S.S. y G.S., expedida por el Registrador Civil del Municipio C.A.d.E.C., al folio 03, marcada con la letra “B”, copia Simple de la cedula de identidad del cónyuge de la solicitante, Al folio 04, marcada con la letra “C” Copia simple de constancia expedida por la Oficina Onidex Valencia I, Al folio 07, copia simple de la licencia de conducir del cónyuge de la solicitante, documentos éstos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Dichos documentos son valorados por esta Juzgadora en su

Igualmente al folio 12, corre inserto Original de la constancia de los datos Filiatorios emanados de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios del ciudadano S.S.S., del mismo modo se pudo evidenciar que corre agregado al folio 23 el ejemplar del diario EL CARABOBEÑO de fecha 11 de Noviembre de 2006, en el cual aparece publicado el Cartel de Citación, que se ordenó en el auto de fecha 25 de Octubre de 2006.

Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud del solicitante, queda establecido que, ciertamente la Partida de Matrimonio de los ciudadanos S.S.S. y G.S., se encuentran errada, y así se declara.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos S.S.S. y G.S. y, en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia al Registro Civil del Municipio C.A.E.C. y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a fin de que se sirva estampar la debida NOTA MARGINAL en la PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos S.S.S. y G.S., previamente determinada así, donde dice: “ESAÚ S.S.S. CON G.S.”, refiriéndose al nombre del cónyuge de la solicitante, debe decir “S.S.S. CON G.S.”, que es lo correcto. Librese los respectivos oficios.-

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil siete (2.007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

Abg. I.C. CABRERA DE URBANO

JUEZ TITULAR

Abg. A.N.R.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) y se libraron oficios Nros.1592 y 1593.-

Abg. A.N.R.

LA SECRETARIA

Exp. N° 20.587.-

ICCU/Aideé.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR