Decisión nº 87-09 de Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Julio de 2009
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2009 |
Emisor | Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. |
Ponente | Hugo Cordero |
Procedimiento | Prestaciones Sociales |
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2009-000679
PARTE ACTORA:G.S.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDELYS ROMERO
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DE UNIFORME Y BORDADOS, ,C.A. (INDUBORCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:prestaciones sociales.
En el día hábil de hoy,7 de Julio de 2009, siendo las TRES DE LA TARDE, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano G.S. y la industria INDUSTRIA DE UNIFORME Y BORDADOS, ,C.A. (INDUBORCA) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales B.V., apoderado actor y OLIS ALVARADO, asistida por el abogado I.F., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la parte demandada ofrece pagarle a la parte actora, quien acepta recibirla, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bss 7.000,oo) la cual cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demaanda, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo de pago celebrado, se le de el carácter de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y no se archive el expediente hasta tanto exista constancia del cumplimiento de la obligación asumida, ello en virtud de que la referida cantidad de dinero, será cancelada de la siguinete manera: el dia de hoy, la cantidad de UN MIL BOLIVARES, el dia siete de agosto de dos mil nueve, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES, el dia siete de septiembre de dos mil nueve, dos mil bolivares , y dos mil bolivares el dia siete de octubre de dos mil nueve, . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente.
El Juez
La Secretaria.
Abog. Hugo Cordero Morillo.
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