Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 14 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoNulidad

EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 14 de agosto de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

Exp. RE41-G-2013-000064

En fecha 28 de octubre de 2013, la ciudadana G.d.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.637.513, asistida por el Abogado F.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.794, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Recurso de Nulidad, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre.

En fecha 28 de octubre de 2013, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada.

Que en fecha trece (13) de enero de 2014, este Juzgado se declaro competente para conocer y decidir el presente Recurso de Nulidad e inadmitio la presente causa por haber operado la Caducidad.

Que en fecha veintiocho (28) de enero de 2014, la parte demandante apelo de la decisión, por lo que este Tribunal en fecha 30 de enero de 2014, oyo la apelación interpuesta en ambos efectos, ordenando remitir la presente causa a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

Que en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2014, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaro con lugar el recurso de apelación y revoco la decisión apelada, ordenando remitir la causa a este Juzgado.

Que en fecha diecisiete (17) de marzo de 2014, este Juzgado admitió el presente Recurso de Nulidad, ordenando la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la Republica, Alcalde del Municipio Sucre del estado Sucre, Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, y al ciudadano Procurador General de la Republica. De igual forma se ordeno librar un cartel de citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 18 de marzo de 2014, se libraron las notificaciones antes ordenadas y la respectiva comisión dirigida al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponda según el sistema de distribución, a los fines de que practicara la notificación del ciudadano Procurador General de la República.

En fecha 20 de marzo de 2014, el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó el oficio de comisión dirigido al Juez del Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia que el mismo fue recibido en las Oficinas de la Dirección Administrativa Regional, para ser enviado por valija institucional.

En fecha 24 de marzo de 2014, el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó el oficio dirigido al ciudadano Fiscal General de la Republica, oficio dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del estado Sucre y el oficio dirigido al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre.

En fecha 17 de julio de 2014, se recibió oficio Nº 288-14, de fecha 29 de abril de 2014, emanado del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite Comisión Debidamente Cumplida.

En fecha 06 de agosto de 2014, este Juzgado libró cartel de citación en el Diario Región, a todas aquellas personas que tengan algún interés en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 13 de agosto de 2014, se recibió oficio Nº 19-F4-DCCA-238-14, de fecha 13 de agosto de 2014, emanado de la Fiscalía Cuarta en lo Contencioso Administrativo y Derechos y Garantías Constitucionales del estado Sucre, mediante la cual remite escrito de opinión fiscal.

I

DEL RECURSO DE NULIDAD

Que en fecha 22 de mayo de 2012, la mencionada Alcaldía emitió un dictamen sobre una controversia suscitada entre vecinos de la Urbanización V.D.V. –Cantarrana, Municipio Sucre, estado Sucre.

Que en fecha 08 de junio de 2012, el ciudadano E.M., en su supuesta condición de presidente de la Organización Comunitaria de Vivienda Villa V.D.V., interpuso un Recurso de Reconsideración contra dicho dictamen.

Expresó que el mencionado ciudadano E.M., en el Recurso de reconsideración se autodenomina “Presidente” de una Organización y habla en número plural “Nosotros”, sin que se mencione por ninguna parte de donde le proviene tal representación, ni anexa documento alguno que lo acredite como tal.

Continuó expresando que el funcionario público que admite el Recurso de Reconsideración, le da curso y lo declaró parcialmente Con Lugar en fecha 21 de junio de 2012, sin verificar el carácter con que actuaba ni la representatividad que se atribuye el recurrente E.M..

Alegó que fundamenta el presente recurso esta viciado AB INITIO, además que no cumple con los requisitos exigidos por la Ley, ni tampoco contiene los recursos que proceden contra el acto administrativo.

Finalmente, solicita la nulidad del acto administrativo y que la demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la definitiva.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, y en este sentido se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen:

Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.

Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación…

.

En este mismo orden de ideas, es importante para quien suscribe traer a colación sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de enero de 2011, estableciendo lo siguiente:

(…) En el caso bajo examen, advierte la Sala que el cartel de emplazamiento fue librado por el Juzgado de Sustanciación el día 21 de septiembre de 2010, por lo que el lapso para su retiro venció el día 28 de ese mismo mes y año sin que la parte recurrente cumpliera según la Ley con la carga procesal de retirarlo, razón por la cual la Sala debe concluir que se verificó el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara. (…)

Así las cosas, es un hecho evidente que en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se asimiló el incumplimiento de las cargas procesales referidas al retiro, publicación y consignación del cartel a una renuncia que realiza el recurrente del recurso, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica para aquellos casos en que el recurrente, dentro de los tres (3) días despacho siguientes a su emisión, no retire el cartel de emplazamiento a los interesados y no consignare en autos, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al retiro de éste, un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal.

En el caso de autos se advierte que el cartel de citación fue emitido el día 06 de agosto de 2014, por lo que el lapso para su retiro venció el día 12 de ese mismo mes y año, una vez transcurridos los siguientes días de despacho siete (07), once (11) y doce (12) de agosto de 2014 (de acuerdo al cómputo que realizó este Órgano Jurisdiccional), no siendo retirado por la parte recurrente, incumpliendo con la carga procesal establecida en las disposiciones legales que previamente se transcribieron.

Pues bien, En fecha 13 de agosto de 2014, se recibió oficio Nº 19-F4-DCCA-238-14, de fecha 13 de agosto de 2014, emanado de la Fiscalía Cuarta en lo Contencioso Administrativo y Derechos y Garantías Constitucionales del estado Sucre, mediante la cual remite escrito de opinión fiscal solicitando que este Juzgado Superior declare el desistimiento en la presente causa, por tal razón, y atendiendo al contenido de lo establecido en el aparte del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior debe forzosamente concluir que se verificó el desistimiento tácito del recurso de nulidad ejercido. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO el Recurso de Nulidad ejercido por la ciudadana G.d.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.637.513, asistida por el Abogado F.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.794, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumana, a los catorce (14) días del mes de agosto del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

La Secretaria,

R.E.Q.

En esta misma fecha siendo las 2:48 p.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

R.E.Q.

Exp RE41-G-2013-000064

SJVES/RQ/AH

L.S. Jueza (fdo) Silvia J E.S.. La Secretaria (fdo) R.E.Q.D., Publicada en su fecha 14 de agosto de 2014

a las 02:48 p.m. La Secretaria (fdo) R.E.Q.D., La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014) Años 204° y 155°.

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