Decisión nº 04 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 12 de Enero de 2010

Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoImprocedente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 12 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002543

ASUNTO : LP11-P-2009-002543

AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito de Solicitud de fecha 22-12-2009, suscrito por el ciudadano GEORMAN L.M.R., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 18.578.839, domiciliado en la Urbanización Los Parques, Calle Principal, casa N° 100, El Vigía Estado Mérida, en la que solicita a este Tribunal la entrega del vehículo Clase: CAMION; Tipo: VOLTEO; Uso: CARGA; Marca: CHEVROLET; Modelo: FVR; Año: 2008; Color: BLANCO; Placas: AO7AG5A; Serial de Motor 6SD1878569; Serial de Carrocería JALFVR23G87O69797; éste Tribunal de Control, una vez recibida la investigación penal 14F7 0953 09, la cual tiene signada en número de causa LP11-P-2009-002038, procede a pronunciarse en los términos siguientes:

Se inicia esta investigación, mediante Acta de Investigación Penal, de fecha 07-10-2009, suscrita por el Funcionario Agente L.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la que deja constancia que se encontraba en compañía de los funcionarios Inspector C.V., Detectives MARCOS MOLERO Y J.M., realizando labores de campo en el Barrio Sur América, de la ciudad de El Vigía, y le dieron la voz de alto a un vehículo Marca: CHEVROLET; Modelo: FVR; Año: 2008; Color: BALNCO; Serial de Motor 6SD1878569; Serial de Carrocería JALFVR23G87O69797, Placas: AO7AG5A, a fin de verificar su estatus a través del Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, y el cual era conducido por una persona del sexo masculino, quien se identificó con el nombre: RAIMOD CASTRO, con la cédula de identidad N° V-10.710.830, por lo que realizaron llamada telefónica al SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL), atendida por el funcionario INSPECTOR D.M., quien les informó que dicho vehiculo no se encuentra registrado como solicitado. Luego realizaron llamada a la Sala Situacional del Instituto Nacional de T.T. (INTTI), enlace SIPOL- SETRA a la ciudad de Caracas, atendida por el INSPECTOR JEFE J.A., quien le informó que el Certificado Registro Automotor N° 26547891, corresponde a un vehículo marca Hyundai, modelo Tuckson, color plata, placas N° DCB-05N, año 2006, serial de carrocería KMHJM81BP6U335051 y de motor G4GC5454631, a nombre de O.V.B.V., titular de la cédula de identidad N° 15.825.862; lo cual es indicativo que los datos que contiene el certificado de registro del vehículo, difiere de las características del vehículo Camión, motivo por el cual al verificar el estado de originalidad del vehículo en cuestión, el funcionario Agente D.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, realizó el peritaje de los seriales del vehículo manifestando que el mismo tenia alteraciones en sus seriales identificativos.

Ahora bien, observa este Tribunal que en fecha 01-12-2009, el ciudadano GEORMAN L.M.R., PRESENTÓ ESCRITO ANTE LA Fiscalía Séptima del Ministerio Público, solicitando la entrega del vehículo Clase: CAMION; Tipo: VOLTEO; Uso: CARGA; Marca: CHEVROLET; Modelo: FVR; Año: 2008; Color: BLANCO; Placas: AO7AG5A; Serial de Motor 6SD1878569; Serial de Carrocería JALFVR23G87O69797, por lo que el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 03-12-2009, solicitó una experticia de autenticidad o falsedad del Certificado de Registro de vehículo N° 26547891, a nombre de C.G.G., cuyas resultas aun no constan en autos, motivo por el cual el Ministerio Público no ha emitido su pronunciamiento con respecto a la entrega del vehículo.

Al respecto, este Tribunal estima necesario señalar que es constante y pacifico el criterio de nuestro m.T.d.J.S. 117 de fecha 31/05/2007, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia), respecto a cual es la autoridad competente para la devolución de objetos en el proceso penal venezolano, para conocer del trámite relativo a las reclamaciones o tercerías de los mismos, pues en el proceso acusatorio al respecto, hay abundante claridad de las normas como son las contenidas en los artículos 311 y 312 del Condigo Orgánico Procesal Penal y al efecto se señala en la referida sentencia:

“(…) A juicio de esta Sala, no existe confusión de índole alguna respecto de la autoridad competente, bien para la devolución o para conocer del trámite relativo a las reclamaciones o tercerías, dada la claridad de las normas citadas.

Al fiscal del Ministerio Público encargado de la investigación le corresponde devolver a quien lo solicite y acredite ser su propietario, los objetos materiales del delito, y en caso de retraso o negativa injustificada, es cuando las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control. (Cursivas del Tribunal).

De lo anterior, podemos inferir que en un primer término, es el fiscal del Ministerio Público —como director del proceso y encargado de la investigación—, a quien en prima facie le corresponde pronunciarse sobre la devolución de los objetos materiales del delito, pudiendo hacer entrega de los mismos a quien lo solicite y acredite ser su propietario, siempre que tales objetos recogidos o incautados no sean imprescindibles para la investigación respectiva, siendo que en caso de retardo o negativa injustificada de éste, es cuando las partes o los terceros interesados pueden acudir ante el Juez de Control para que se pronuncie sobre tal petición. En este sentido, observa este Tribunal que de la revisión de las actuaciones se evidencia que no consta en las mismas que el ministerio publico haya negado la entrega del referido vehiculo, y habida cuenta que el Ministerio Público aun no ha recibido las resultas de la experticia de autenticidad o falsedad del Certificado de Registro de Vehículo, ordenada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en fecha 03-12-2009, para que ese despacho fiscal emita su pronunciamiento con respecto a la solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano GEORMAN L.M.R., no determinándose para este momento que l despacho fiscal haya generado retardo injustificado o una repuesta negativa de parte del mismo, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar improcedente la solicitud de entrega del citado vehiculo, instando al requirente a que acuda ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de este Municipio A.A.d.E.M., para que éste emita su pronunciamiento con respecto a su petición formal de entrega de vehiculo, debiendo presentar los documentos originales que acrediten en definitiva su propiedad, siendo que en caso de observarse retardo injustificado o exista una respuesta negando su entrega, podrá nuevamente acudir a un Tribunal en Funciones de Control, quien por tutela judicial efectiva podrá previo cumplimiento de tales requerimientos, decidir lo conducente a petición de parte, de conformidad con los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO Clase: CAMION; Tipo: VOLTEO; Uso: CARGA; Marca: CHEVROLET; Modelo: FVR; Año: 2008; Color: BLANCO; Placas: AO7AG5A; Serial de Motor 6SD1878569; Serial de Carrocería JALFVR23G87O69797, formulada por el ciudadano: GEORMAN L.M.R., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 18.578.839, domiciliado en la Urbanización Los Parques, Calle Principal, casa N° 100, El Vigía Estado Mérida, por cuanto en un primer término es al fiscal del Ministerio Público —como director del proceso y encargado de la investigación—, a quien le corresponde pronunciarse sobre la devolución de los objetos materiales del delito, pudiendo hacer entrega de los mismos a quien lo solicite y acredite ser su propietario, siendo que en caso de retardo o negativa injustificada de éste, es cuando las partes o los terceros interesados pueden acudir ante el Juez de Control para que se pronuncie sobre tal petición. Notifíquese a las partes de esta decisión. Así mismo el Tribunal deja constancia que la causa principal N° LP11-P-2009-002038 (14F7-0953-09), fue remitida a este Tribunal por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, para su revisión y pronunciamiento con respecto a la solicitud de entrega de vehículo, siendo que la misma corresponde al Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, motivo por el cual en esta misma fecha se devuelve la causa principal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de la continuación del proceso y una vez firme esta decisión, se acuerda remitir la presente solicitud a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que se agregue a la citada causa principal.

Regístrese y publíquese esta decisión.

DADA, SELLADA Y FIRMADA, EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. V.M.T.E.

LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libró boleta de Notificación N° ____________________________ y se remitió la causa N° LP11-P-2009-002038, constante de ________folios útiles, con oficio N° __________________, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

CONSTE / SRIA.

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