Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSonia Alfaro Solorzano
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, tres de diciembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-002981

Sentencia Definitiva

MOTIVO: CURATELA

SOLICITANTE: GEORMARY J.R.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.359.274,,

ABOGADO ASISTENTE: M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.831.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: los niños y adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

.

Vista la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC), presentada por la ciudadana GEORMARY J.R.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.359.274, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.831, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de los niños y adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P., habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, debidamente asistido por la defensora publica MARANLLELY RAMIREZ y la comparecencia del ciudadano K.J.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.927.069, de este domicilio Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la ABG. S.A.S. Seguidamente se procede a tomar declaración al Solicitante, quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe a la ciudadana K.J.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.927.069, de este domicilio de este domicilio, para que sea Curador Ad Hoc, de mis los niños y adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil. Es todo.”Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC) presentada por el ciudadano GEORMARY J.R.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.359.274, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.831, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de los niños y adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC SEGUNDO: Designar a la ciudadana K.J.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.927.069, de este domicilio, para que sea CURADOR AD-HOC, de los niños y adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . De conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el CURADOR AD HOC, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”.Y así se decide.-

Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal, tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, al tres (03) días del mes Diciembre del año dos mil Quince (2015).

La Jueza Temporal;

Abg. S.A.S.

La Secretaria.

Abg. A.L.

En la misma fecha siendo las 8:50 de la mañana se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria.

Abg. A.L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR