Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSonia Pinto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 27 de Septiembre de 2004

Años 194º y 145º

ASUNTO: GPO1-S-2004-001548

IMPUTADO (S): 1.- GEORMES VÁSQUEZ SALAZAR: Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 31-01-81, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.319.369.

  1. -O.G.: Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 20-03-72, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.274.600.

FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO (A) A.J.A.

DELITO (S): HURTO SIMPLE

VICTIMA: GRANJA MAMÁ CARMEN

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto el contenido del escrito presentado por el (la) Abogado (a) A.J.A., Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) GEORMES VÁSQUEZ SALAZAR Y O.G., por el (los) delito (s) de HURTO SIMPLE, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 453 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) GRANJA MAMÁ CARMEN, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Se inicia la presente Causa en fecha 07-02-2001, compareció ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el funcionario R.R., quien manifestó que en horas de la mañana se presentó un ciudadano de nombre J.R.V.B., quien trajo a dos ciudadanos de nombre GEORMES VÁSQUEZ SALAZAR y O.G., quienes se desempeñan como vigilantes de la GRANJA MAMÁ CARMEN y fueron sorprendidos cuando cada uno de ellos cuando ocultaban en sus bolsos dos gallinas ponedoras de huevos fértiles, valorada cada una en 90.000,oo bolívares.

EL DERECHO

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente Causa, se desprende que la actuación del (los) ciudadanos GEORMES VÁSQUEZ SALAZAR Y O.G., podría subsumirse dentro de las previsiones del artículo 453 del Código Penal que sanciona el delito de HURTO SIMPLE. Con lo cual se deduce que desde la fecha en que se consumaron los hechos ha transcurrido el tiempo legal previsto para que tenga lugar la Prescripción de la Acción Penal, a tenor de lo establecido en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal “Salvo que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ordinal 5° Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años ó menos...”. Por tanto es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento. Y conforme a la norma prevista en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en relación con el Artículo hoy 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 323 y 48 numeral 8° ejusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a (los) ciudadano (s) GEORMES VÁSQUEZ SALAZAR Y O.G., suficientemente identificados ut supra, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital; a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los veintisiete (27) día (s) del mes de Septiembre de Dos Mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. S.A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),

ABG.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

SAPM

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