Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 11 de Enero de 2008

Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, once (11) de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO: AP41-U-2007-000431.

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha treinta (30) de octubre de 2007, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el diecinueve (19) de septiembre de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos J.D.P., M.M. y G.D., abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 6.575.212, 6.515.820 y 12.387.467, respectivamente, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 37.416, 52.235 y 83.474, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “GEOSERVICES, S.A.” Sociedad Mercantil Inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de enero de 1979, bajo el N° 07, Tomo 7-A-Qto., e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00126084-06, en contra de la Resolución identificada con las letras y números GGSJ/GR/DRAAT/2007-794, de fecha 30 de marzo de 2007, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos Tributarios del SENIAT (folios 78 al 112), la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) N° GCE-SA-R-2003-051, de fecha 30 de julio de 2003 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, así como contra sus Planillas de Liquidación y Pago, identificadas con los números y letras que se detallan a continuación:

PLANILLA N° PANILLA DE PAGO N° IMPUESTO A PAGAR (Bs.F) INTERESES MORATORIOS

Bs.F MULTA TOTAL

Bs.F

H-97 07 N° 0829821 11-10-01-2-33-000242 5.003,31 12.453,98 N/A 17.457,23

H-97 07 N° 0829826 11-10-01-2-33-000243 N/A 516.076,10 N/A 516.076,10

H-97 07 N° 0829825 11-10-01-2-33-000244 123.202,60 70.045,89 277.382,08 470.630,57

Igualmente ejercieron el recurso antes mencionado en contra de:

- Oficio emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT N° GGSJ/GR/DRAAT/2007-2701 de fecha treinta (30) de marzo de 2007.

- Memorandum emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT N° GGSJ/GR/DRAAT/2007-1357 de fecha treinta (30) de marzo de 2007.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como también la de el Contralor y Procuradora General de la República (folios 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233 y 234) respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

En fecha treinta (30) de octubre de 2007, se libró oficio N° 6463 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 05/11/2007, mediante oficio N° 53/2007, en cuyo texto señala que desde el día 15/08/2007 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 19/09/2007 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron tres (03) días hábiles (folios 224).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como Apoderados Judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos por los ciudadanos J.D.P., M.M. y G.D., actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “GEOSERVICES, S.A.”, en contra de la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2007-794, de fecha 30 de marzo de 2007, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos Tributarios del SENIAT (folios 78 al 112), la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) N° GCE-SA-R-2003-051, de fecha 30 de julio de 2003 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, así como contra sus Planillas de Liquidación y Pago, identificadas con los números y letras que se detallan a continuación:

PLANILLA N° PANILLA DE PAGO N° IMPUESTO A PAGAR (Bs.F) INTERESES MORATORIOS

Bs.F MULTA TOTAL

Bs.F

H-97 07 N° 0829821 11-10-01-2-33-000242 5.003,31 12.453,98 N/A 17.457,23

H-97 07 N° 0829826 11-10-01-2-33-000243 N/A 516.076,10 N/A 516.076,10

H-97 07 N° 0829825 11-10-01-2-33-000244 123.202,60 70.045,89 277.382,08 470.630,57

Igualmente ejercieron el recurso antes mencionado en contra de:

- Oficio emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT N° GGSJ/GR/DRAAT/2007-2701 de fecha treinta (30) de marzo de 2007.

- Memorandum emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT N° GGSJ/GR/DRAAT/2007-1357 de fecha treinta (30) de marzo de 2007.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL.-

G.A.F.R. LA SECRETARIA TITULAR.-

YANIBEL L.R..-

Asunto: AP41-U-2007-000431

GAFR/Boris

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