Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 2 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

197º y 148º

SOLICITANTES: G.M.C.O., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-23.625.169.

ABOGADA ASISTENTE: I.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.411.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE Nº 16.929

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 11 de abril de 2007, se recibió la anterior solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio presentada por el ciudadano G.M.C.O., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-23.625.169, debidamente asistido por la abogada en ejercicio I.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.411, cuya acta objeto de rectificación corre inserta bajo el Nº 105 al folio 105 en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 03 de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991). Alegando que se incurrió en el error involuntario de asentar el nombre del solicitante como: “…GIOVANNI ENRIQUE…”, siendo lo correcto: “…GEOVANI MIGUEL…”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.

En fecha 18 de abril de 2007, se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 05 de junio de 2007, el Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa y en la misma fecha se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.

En fecha 11 de junio de 2007, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público se dio por notificada según boleta suscrita por la misma y consignada por el Alguacil Accidental de este Juzgado en fecha 13 de junio de 2007, y siendo la oportunidad para realizar oposición, ésta manifestó mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2007 no tener objeción ni observaciones que formular.

CAPITULO II

MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa: Que el solicitante para fundamentar su solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, aportó como pruebas el fotostato de su cédula de identidad, y sus datos Filiatorios, emanados por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios; y al a.d.p. este Tribunal encuentra que efectivamente en el Acta de Matrimonio del solicitante, ciudadano G.M.C.O., se incurrió en un error material al asentar su nombre. Considerándose con las probanzas aportadas en autos la omisión denunciada, consistente en el nombre del solicitante, éste debió asentarse como: “…GEOVANI MIGUEL…” y no: “…GIOVANNI ENRIQUE…” como erróneamente se asentó, en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano G.M.C.O., anteriormente identificada, en consecuencia se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio del ciudadano G.M.C.O., a fin de que sea corregido en la misma su nombre, el cual se escribe correctamente de la siguiente manera: “…GEOVANI MIGUEL…”. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano G.M.C.O., en consecuencia, se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio del ciudadano G.M.C.O., a fin de que sea corregido su nombre, de la siguiente manera: “…GEOVANI MIGUEL…”.

Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los dos (02) días del mes de julio del dos mil siete (2007).

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. H.D.V. CENTENO G.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. A.M.G.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. A.M.G.C.

HVCG/Eliana

Exp Nº 16.929

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