Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoRevoca La Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 4 de marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003925

ASUNTO : BP01-P-2006-003925

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

J.R.B.R., quien es venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.705.101, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21/05/1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos J.B. (v) y E.R. (v), residenciado en la Calle Principal, Caserío Araguita, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Ahora bien, el Tribunal deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que al imputado J.R.B.R., en fecha 30 de Junio del año 2006, le fueron acordadas Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad por sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que le fuera decretada por el Tribunal en fecha 29 de Mayo de 2006; incumpliendo éste con la presentación de manera injustificada ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento. Es por lo que este Tribunal de Control, ACUERDA:

De conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 262, el cual lo estipula la Revocatoria por Incumplimiento, se REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES DE LIBERTAD dictadas por este Despacho, al imputado J.R.B.R., por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana C.M.R.P., acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la Audiencia Preliminar hasta tanto se logre la misma. Líbrense los oficios respectivos a los Órganos Policiales correspondientes, a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de captura dictada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas por este Juzgado al imputado: J.R.B.R., anteriormente identificado, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA CAPTURA, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana C.M.R.P.. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. N.A.M.R.

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. C.A.B.

Resolución

Revocatoria de MCS por incumplimiento

Asunto: BP01-P-2006-003925

Fecha: 04/03/2008

NAM/raquel.-

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