Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Julio de 2009

Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Opcion A Compra Venta,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2007-001463

DEMANDANTE: G.R.H.G..-

APODERADO JUDICIAL

DE LOS DEMANDANTES: E.J.A.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.281.-

DEMANDADO:

Producciones y Construcciones, Gamal, C. A.-

APODERADA JUDICIAL

DEL DEMANDADO: L.V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.163.-

ASUNTO: Cumplimiento de Contrato de Opción Compra Venta.-

I

Se contrae la presente causa a la pretensión de Cumplimiento de Contrato de Opción Compra Venta y Daños y Perjuicios, intentado por el ciudadano G.R.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.871.940, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado E.J.A.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.281, contra de la Empresa Mercantil Promociones y Construcciones Gamal, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de agosto de 1999, bajo el N° 32, tomo A-59, domiciliada en la ciudad de Lechería del Estado Anzoátegui.-

Expuso el demandante en su escrito libelar: Que en fecha 10 de mayo de 2006, celebró contrato de compra venta, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Puerto la Cruz, anotado bajo el Nº 44, Tomo 47, con la empresa Promociones y Construcciones Gamal, C. A.; que en la cláusula segunda del referido contrato, el optante manifestó su voluntad de adquirir un apartamento ubicado en el Edificio Residencias Los Veleros, ubicado en el Pent-House, y la promotora convino en ello, que el optante se comprometió en adquirir y la promotora en vender el mencionado apartamento… identificado con el N° PH-B, con una superficie de 153 mts2 de construcción… de cuatro (4) habitaciones, sala-comedor-cocina, tres (3) baños, más medio (1/2) baño, con los siguientes acabados: piso de porcelanato, puerta de seguridad, acabado de paredes en friso empastado y techo, piezas sanitarias, acometidas de aire acondicionado central y dos (2) puesto de estacionamiento… con una parcela de terreno propiedad de la promotora identificada en el número catastral 03-21-01-UR-05-04-11, en la calle Libertad, Lechería, Jurisdicción del Municipio Turístico Urbaneja del Estado Anzoátegui…que se estableció en la cláusula cuarta, que el edificio Los Veleros, fue concebido para ser concluido el 15 de diciembre del año 2006, salvo retraso sobrevenido durante la ejecución de la obra, atribuibles a hechos fortuitos o por causa de fuerza mayor ajenas a la promotora, y que en cuyo caso, se entendería que el plazo de entrega, se prorrogaría por un periodo de tiempo de seis (6) meses; que en la cláusula quinta se estableció, que el monto del precio convenido era por la cantidad doscientos ochenta y tres millones cincuenta mil bolívares (Bs. 283.050, 000, oo) actualmente doscientos ochenta y tres mil cincuenta bolívares (Bs. 283.050,oo), por lo cual su poderdante entregó a la promotora la cantidad de doscientos treinta millones cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos diez bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 230.424.410,63) actualmente doscientos treinta mil cuatrocientos veinticuatro bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 230.424,41) para garantizar el cumplimiento del contrato y para financiar la construcción, que el representante de la promotora declaró recibir a su entera y cabal satisfacción, consignando los recibos de pagos efectuados marcados con las letras C, D, E, F, G, H, I, J, K, el primero en fecha primero (1) de diciembre de 2005, por la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,oo), el segundo de fecha dos (02) de diciembre de 2005, por la cantidad de cinco millones ciento cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 5.155.000,oo), el tercero en fecha veinte (20) de diciembre de 2005, por la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,oo), el cuarto de fecha 02 de febrero del 2006 por la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,oo), el quinto en fecha seis (6) de marzo de 2006, por la cantidad de cinco millones de bolívares (5.000.000,oo), el sexto de fecha cuatro (4) de abril del 2006, por la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,oo), el séptimo de fecha veintiocho (28) de abril del 2006, por la cantidad de ciento nueve millones doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos diez bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs.109.269.410,63), el octavo en fecha doce (12) de julio del 2006, por la cantidad de veinticinco millones de bolívares (Bs.25.000.000,oo) y el noveno en fecha treinta (30) de agosto del 2006, por la cantidad de sesenta y ocho millones de bolívares (Bs. 68.000.000,oo), obligación satisfecha por su poderdante, dichos recibos los acompañó con la presente demanda y formalmente opuso a la demandada; que quedó una diferencia restante de cincuenta y dos millones seiscientos veinticinco mil quinientos noventa bolívares (Bs.52.625.590,oo) que tuvo que ser pagado por el optante al momento de la protocolización definitiva del documento; que su poderdante cumplió con las obligaciones establecidas en la cláusula quinta, como estaba pactado en el contrato de compra venta, no así la promotora Construcciones G.C.A., en lo establecido en la cláusula cuarta, que inútiles han sido los ruegos, peticiones de su poderdante, que con motivo de una visita a la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía del Municipio Urbaneja, se enteraron que el motivo principal lo constituyó un excedente en la parcela de terreno propiedad de la promotora, que no es de su propiedad, donde se encuentra anclado el conjunto residencial Los Veleros, y por ello la Alcaldía de Urbaneja, negó el permiso de habitabilidad, ocasionando a su poderdante daños y perjuicios tanto patrimoniales como morales; que su poderdante a permanecido arrendado sin justa causa desde diciembre del año 2006 a la presente fecha de octubre del 2007 y los meses subsiguientes, los cuales opuso e hizo valer cancelando cánones de arrendamiento, injustamente por el retardo ocasionado en la entrega del apartamento; que se le han ocasionado daños morales al no poder organizar ni tramitar lo respectivo en las construcciones que eventualmente serian efectuadas al apartamento adquirido, lucro cesante, efecto inflacionario por cuanto el inmueble adquirido a la presente fecha representa un valor de cuatro millones el metro cuadrado, es decir, tomado en cuenta los cientos cincuenta y tres (153mts2) por la cantidad referida, representa un costo total de seiscientos doce millones de bolívares (Bs. 612.000.000,oo) para adquirirlo en la actualidad; que ello procedió a demandar como formalmente lo hizo a la Empresa Mercantil Promociones y Construcciones Gamal C.A., por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta, y que entregue en la forma pactada, el inmueble vendido a su poderdante con todas y cada una de sus especificaciones, o a ello sea condenado por el Tribunal; o de ser imposible el cumplimiento de las obligación pactada, pidió se obligue al pago de las cantidades establecidas en le libelo de demanda. Asimismo señalo su domicilio procesal y por ultimo solicitó se admitiera la presente demanda y se decida conforme a derecho.-

En fecha 11 de octubre de 2007, se dictó auto admitiendo la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.

En fecha 12 de marzo de 2008, se dio por citado la parte demandada, y después de dilucidadas y decididas las cuestiones previas interpuestas por la parte demandada, tal y como consta de las actas; comparecieron los ciudadanos E.G.A. y Á.E.G.C., en sus caracteres de apoderado judicial de la sociedad mercantil Promociones y Construcciones Gamal; y consignó en fecha 14 de mayo de 2008, escrito de contestación de demanda; exponiendo: Como defensa de Fondo: 1) La norma prevista en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, la falta de cualidad o falte de interés en el demandado para sostener el juicio, en virtud de que su representada Promociones y Construcciones Gamal, C.A.,(antes Construcciones Ca-Yant, C.A.) no tiene ningún tipo de relación contractual con la parte demandante, ciudadano G.R.H., en virtud que su representada, actuó en el contrato de opción de compra venta, no a titulo personal sino única y exclusivamente en representación de la sociedad mercantil Construcciones G.O., C.A., persona jurídica inscrita ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de junio de 2003, bajo el N° 30, Tomo A-48;… por esa circunstancia, su representada no tiene cualidad para sostener el presente juicio, tal como lo evidencia de la cláusula primera del identificado contrato… donde se menciona de manera expresa y categoría que su mandante estaba autorizada por la empresa Construcciones G.O., C.A., para construir el desarrollo denominado Residencias Los Veleros, y así mismo para tramitar la adquisición e inversión en inmuebles dentro del desarrollo habitacional, tal como hace constar del documento autenticado en fecha 09 de diciembre de 2005, por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, bajo el N° 30, Tomo 116 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. 2) La norma prevista en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, por cuanto la misma solo permite se admitida por determinadas causales que no son las alegadas en la demanda. Que la presente causa debió ser declarada inadmisible, por cuanto la parte actora no podía reclara al mismo tiempo la cosa principal y una pena, por cuanto el referido contrato se evidencia que tal circunstancia no fue estipulada expresamente, ya que, la referida cláusula penal compensatoria de daños y perjuicios, excluía la posibilidad de que la parte demandante en la presente causa pudiera demandar la indemnización de una suma de dinero no convenida por las partes, como es la indexación y los daños y perjuicios no convenidos, unos supuestos honorarios profesionales que tampoco fueron convenidos contractualmente, y unos daños y perjuicios con motivo de pago de canon de arrendamiento, motivo por el cual la presente acción es inadmisible por una prohibición expresa de la Ley. Contestación al Fondo de la Demanda: A) Hechos Admitidos: Convino en el hecho de ser cierto que su representada Promociones y Construcciones Gamal, C.A, en nombre y representación de la sociedad mercantil Construcciones G.O., C.A., en su carácter de “Promotora”, suscribió un contrato de opción de compra venta con el ciudadano G.R.H.G.;… lo cual lo hizo por estar debidamente autorizado por la sociedad mercantil Construcciones G.O., C.A., para construir el desarrollo habitacional denominado “Residencias Los Veleros”, de su propiedad… siendo suficientemente facultada para redactar y suscribir en nombre de la compañía Construcciones G.O., C.A., los contratos de opción de compra venta y para recibir el pago del precio de la compra venta en la forma estipula en cada contrato en particular, quedando facultado para otorgar en nombre de la referida sociedad mercantil los recibos y finiquitos pertinentes. B) De la Contestación al Fondo de la Demanda: Rechazó en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en contra de su representada, tanto en los hachos por ser falsos de toda falsedad, como en el derecho, por no asistirle derecho alguno a los demandantes para la interposición de la presente acción, lo hizo de la siguiente manera: B.1) En cuanto a los hachos: Negó, rechazó y contradijo en toda y cada una de sus partes la demanda interpuesta por el demandante, ciudadano G.R.H.G., en cuanto a los hechos, porque se funda en hechos incierto y no ajustados a la verdad y lo hizo en los términos siguientes: B.1.1) que es falso la circunstancia alegada en el libelo de demanda, que su mandante Promociones y Construcciones Gamal, C.A., sea la propietaria de la parcela de terreno… identificada con el numero catastral 03-21-01-UR-05-04-11, ubicado en la calle Libertada, Lechería, Jurisdicción del Municipio Turístico Licenciado D.B.U.d.E.A.; B.1.2) que es falso que exista un excedente de terreno de esa parcela de terreno donde se encuentra enclavada el edificio Residencia Los Veleros; B.1.3) que es falso por el anterior motivo… que la Alcaldía de Urbaneja, le negara a su representada rotundamente el permiso de habitabilidad, por cuanto la única y exclusiva propietaria de la referida parcela… es la sociedad mercantil Construcciones G.O., C.A., y no su representada Promociones y Construcciones Gamal, C.A., y por esa circunstancia procedió a construir el Desarrollo Habitacional denominado “Residencia Los Veleros”, mediante permiso de construcción expedido por la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro Licenciado D.B.U.d.E.A., signado con el No. DDU-131/05; B.1.4) que es falso lo alegado por la parte actora que su mandante incumplió el contrato de opción de compra venta, al no concluir la obra en el tiempo pautado, en virtud que su representada no convino nada con respecto al lapso de construcción del edificio con la parte actora, en virtud, que el referido contrato no lo suscribió a titulo personal sino lo hizo única y exclusivamente en representación de Construcciones G.O., C.A., quedando de acuerdo con parte actora…la construcción del edificio habría concluido en el momento en que se introdujera por ante el organismo competente la solicitud del permiso de habitabilidad, no siendo imputable el retardo en el otorgamiento… obligándose a otorgar el documento definitivo de compra venta… solamente dentro de los 90 días;… también que es falso… que el lapso tope de terminación del edificio fue acordado el 15 de diciembre de 2006;… que las partes contratantes acordaron de manera expresa y clara que la construcción del edificio tendría que concluir en el momento en que la Promotora introdujera ante el organismo competente la solicitud del permiso de habitabilidad; B.1.5) que es falso que la parcela de terreno… tuviera un excedente, es decir, tuviera una porción mayor y por ese motivo no se le había otorgado el permiso de habitabilidad; B.1.6) que es falso que en el contrato de opción de compra venta, su representada… haya acordado que el apartamento sería entregado con balcones, en virtud, que en la cláusula tercera del referido contrato, se encuentra descrito la división del referido bien; B.1.7) que es falso que el precio de la venta era fijo y que solamente adeudaba cincuenta y dos millones seiscientos veinticinco mil quinientos noventa bolívares (Bs. 52.625.590) hoy día cincuenta y dos mil seiscientos veinticinco bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. F. 52.625.59), que sería cancelada al momento de la protocolización del documento de compra venta;… se evidencia que del contrato suscrito entre él y Construcciones G.O., C.A., se tomo una consideración en la variación de precio de venta… tomando en consideración un incremento de orden inflacionario o de orden cambiario… que indica que los costos de materiales y equipos de la obra en ejecución como el de la mano de obre empleada u otros factores; B.1.8) que es falso lo alegado por la parte demandante… en que hay cumplido con todos los requisitos inherentes a lo pautado en el contrato, con respecto al precio de venta y forma de pago, por cuanto el mismo con la presente acción pretende no dar cumplimiento a la variación del precio de compra venta estipulado… en la cláusula sexta del referido contrato; B.1.9) que es falso que la Alcaldía de Urbaneja haya negado el permiso, así como también es falso que dicha edificación carezca de permiso de habitabilidad, en virtud que la Dirección de Planificación Urbana de la Alcaldía de Urbaneja, al recibir el certificado de la obra en fecha 29 de octubre de 2007, procedió a otorgar el permiso tal como lo señala el artículo 95 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística; B.1.10) que es falso que se haya acordado con el demandante, la tramitación de las construcciones que eventualmente serían efectuadas en el apartamento objeto de contrato, una vez adquirido por él; B:1.11) que es falso lo alegado por la parte demandante en su escrito de reforma, con respecto a que la propiedad de la parcela, sea la ciudadana R.Y. de Blanco y no la empresa Construcciones G.O., C.A., por cuanto la ciudadana R.Y. de Blanco, en fecha 11 de julio de 2006, procedió a ceder y traspasar los derechos que poseía sobre la referida e identificada parcela de terreno a la sociedad mercantil Construcciones G.O., C.A; B.1.12) que es falso lo alegado por la parte demandante en su escrito de reforma, que la parcela de terreno adquirida por R.Y. de Blanco, sea un excedente de la parcela de terreno, propiedad de Construcciones G.O., C.A., signado con el numero catastral 03-21-01-UR-05-04-11, ubicado en la calle Libertada, Lechería, Jurisdicción del Municipio Turístico Licenciado D.B.U.d.E.A.; B.1.13) que es falso lo alegado por la parte demandante en su escrito de reforma, que la parcela de terreno adquirida por R.Y. de Blanco, a la Alcaldía del Municipio Turístico Licenciado D.B.U.d.E.A., fue desafectado y exonerada de todo pago, a pesar de conformar parte de la totalidad de la parcela de terreno, propiedad de la empresa Construcciones G.O., C.A., identificada con el numero catastral 03-21-01-UR-05-04-11, ubicado en la calle Libertada, Lechería, Jurisdicción del Municipio Turístico Licenciado D.B.U.d.E.A., donde se esta construyendo el Conjunto Residencial Los Veleros, en virtud, que lo cierto y verdadero es que la mencionada parcela de terreno fue desafectado en su condición de ejido municipal según consta en acta de sesión ordinaria No. 56/2.007, de fecha 28 de agosto de 2007, y exonerada de todo pago de conformidad con lo pautado en el parágrafo Único del articulo 12 de la Ley Ordenanza sobre Ejidos Municipales, y vista la opinión favorable emitida por el Contralor Municipal y Sindico Municipal respectivamente, quedando liberado el derecho preferencial de readquisición por parte del Municipio de conformidad con lo establecido y contemplado en la norma sancionada en el artículo 19 de la Ley de Ordenanza sobre Ejidos e Inmuebles Municipales; B.1.14) que es falso lo alegado por la parte demandante en su escrito de reforma, que la parcela de terreno donde se construye el Conjunto Residencia Los Veleros, sea de la ciudadana R.Y. de Blanco o de la empresa Promociones y Construcciones Gamal, C.A., cuando la única propietaria es la sociedad mercantil Construcciones G.O., C.A.; B.1.15) que es falso lo alegado por la parte demandante en su escrito de reforma, referente a la existencia de vicios oculto o defectos en la opinión de compra venta; que es falso el desconocimiento del excedente que no era propiedad de ellos; que es falso que su representada se valiera de artificios o medios capaces de engañar o sorprender en su buena fe a la parte actora.- B.2: En cuanto al Derecho: Contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta contra su representada en cuanto al derecho, por no asistirle derecho alguno a los demandantes, y lo hizo en los términos siguientes: Primero: La parte actora fundamento su acción en cumplimiento de contrato de opción de compra venta;… en virtud que ambas partes acordaron de manera expresa, en el referido contrato la construcción del edificio,… quedando expresamente convenido que la PROMOTORA, no se le podría imputar el retardo en que pudiera incurrir el organismo competente en el otorgamiento del permiso de habitabilidad, por tal motivo dicha edificación se encuentra totalmente terminada de acuerdo a lo acordado contractualmente, no habiendo violación alguna de norma contractual por parte de su mandante. Que la parte actora, en su reforma de demanda, partió de un falso supuesto, para demandar, que fue engañada en su buena fe, por no ser propietaria de la parcela de terreno Promociones y Construcciones Gamal, C.A., que era una condición para el otorgamiento del permiso de habitabilidad por parte de la Alcaldía Urbaneja, lo cual es totalmente incierto por cuanto la representada de su mandante Construcciones G.O., C.A., es la única propietaria de la parcela de terreno a que se refiere el contrato de opción de compra venta.- Segunda: Que la fundamentación de la acción en la norma contemplada en el artículo 1159 del Código Civil, es improcedente, en virtud, que la referida norma lo que trae es una definición de los efectos de un contrato y la posibilidad de revocarlos o desecharlo por la voluntad concordé de las partes o por causas autorizadas por la Ley. Que nada de ese se invocó en el libelo de la demanda o su reforma, que las partes habrían de acordar revocar el contrato de opción de compra venta, ni tampoco se invoco norma legal expresamente lo permita.- Por ultimo, pidió sea admitida y sustancia conforma a la Ley.-

Seguidamente, compareció el abogado E.J.A.V., con su carácter de autos; y consignó en fecha 16 de mayo de 2008, escrito de pruebas de la manera siguiente: Promovió la confesión ficta de la demandada, por considerar, la parte actora no ejerció el recurso de apelación en relación a la sentencia interlocutoria de las cuestiones previas; y por cuanto le correspondió contestar la demanda y conforme consta de autos sin escrito de contestación. Promovió el poder conferido por su poderdante, el cual cursa al expediente. Promovió el contrato de opción de compra venta, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del estado Anzoátegui, No, 44, Tomo 47, 10 de mayo de 2006. Promovió acta de matrimonio de su poderdante y su cónyuge. Promovió recibos originales a los pagos efectuados por su poderdante, que totalizan la suma de Doscientos Treinta Mil Cuatrocientos Veinte y Cuatro Bolívares (Bs. F. 230.424), desde diciembre de 2005 al 30 de agosto de 2006. Promovió contrato de arrendamiento y cuotas de condominio a la fecha de diciembre de 2007, y de los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2008, y las que sean canceladas por su mandante a la definitiva conclusión de la demanda. Promovió documento relativos a las parcelas donde se encuentra enclavada el edifico Los Veleros, ambas ubicadas en la calle Libertad, adquirida la primera en fecha 28 de diciembre de 1973, y la segunda en fecha 5 de diciembre de 2007, en la cual la última se encontraba el excedente de terreno que impedía el permiso de habitabilidad, ambas propiedad de la ciudadana R.E.I. de Blanco, donado por el municipio Urbaneja. Promovió constancia y solicitud ejecutada, por ante la Alcaldía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui sobre los permisos de habitabilidad del conjunto Residencial Los Veleros. Promovió cursante a los autos facsímil de propaganda entregada por la demandante a su mandante, donde se evidencia la terraza que fue desmembrada, así como los baños y anexos del inmueble; de igual forma se detalla el conjunto residencia Los Veleros.-

El abogado Á.E.G.C., apoderado judicial de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GAMAL C.A., presentó en fecha 04 de junio de 2008, escrito de promoción de pruebas; lo hizo en los siguientes términos: Reprodujo el mérito favorable de los autos, particularmente del contenido de la contestación de demanda; reprodujo el mérito favorable de los autos particularmente en lo referente a la falta de cualidad o falta de interés en el demandado para sostener el juicio, en vista que su representada no tiene ningún tipo de relación contractual personal con la parte demandante, en virtud, que actuó en el contrato de opción de compra venta, no a titulo personal, sino única y exclusivamente en nombre y representación de la sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES G.O., C.A.”, tal como consta en el documento autenticado en fecha 09 de diciembre de 2005, por ante la Notaría Publica Tercera de Puerto la Cruz, bajo el 30, Tomo 116 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría en el referido año; que el objeto de esa prueba, es demostrar la falta de cualidad o falta de interés en el demandado para sostener el presente juicio, en virtud, que su representada PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GAMAL C.A (antes CONSTRUCCIONES CA-YANT, C.A) actuó en el documento fundamental de la presente acción (opción de compra venta) en nombre y representación de la sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES G.O., C.A.” y no en su propio nombre, que se evidencia de manera expresa, que en dicho documento se señaló que fue autorizada por la empresa “CONSTRUCCIONES G.O.” para construir el desarrollo habitacional denominado Residencias Los Veleros, y así mismo para tramitar la adquisición e inversión en inmuebles dentro del desarrollo habitacional, de igual manera de dicho documento se evidencia que la sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES G.O.”, es la única y exclusiva propietaria de una parcela de terreno identificada con el numero catastral 03-21-01-UR-05-04-11, ubicado en la calle Libertada, Lechería, Jurisdicción del Municipio Turístico Licenciado D.B.U.d.E.A.. Reprodujo el mérito favorable de los autos, y en tal virtud otorgó el carácter de prueba común a todo aquello que favorezca a su representada. Promovió las documentales siguiente: 1) Acta Constitutiva Estatutaria de Construcciones G.O.; con el objeto de demostrar, que los accionistas de la referida compañía son los ciudadanos J.J.M.M., Y.d.V.G.B. y R.Y. de Blanco, respectivamente. 2) Contrato de opción de compra venta, con el objeto de demostrar, que su representada esta debidamente autorizada por la empresa “CONSTRUCCIONES G.O.”. 3) copia del contrato de mandato suscrito entre la empresa “CONSTRUCCIONES G.O.”, C.A. y PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GAMAL C.A. 4) documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliario de Registro Publico del Municipio Turístico Licenciado D.B.U.d.E.A., en fecha 11 de julio de 2006, bajo el N° 15, Folio 105 al 111, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del 2006;… objeto de la prueba, es demostrar la falsedad de lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda, que su representada PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GAMAL C.A., sea la propietaria de la referida e identicaza parcela de terreno. 5) Documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliario de Registro Publico del Municipio Turístico Licenciado D.B.U.d.E.A., en fecha 05 de diciembre de 2007, bajo el N° 22, Folios 133 al 137, Protocolo Primero, Tomo Septuagésimo Primero, Cuarto Trimestre del 2007;… el objeto de la prueba, es demostrar que la identificada parcela de terreno no es ningún excedente de la parcela de terreno ubicado en la calle L.d.L., Jurisdicción del Municipio Turístico Licenciado D.B.U.d.E.A., identificada con el numero catastral 03-21-01-UR-05-04-11; asimismo para demostrar, que dicha venta fue aprobada por la Cámara Municipal, según Acta de Sesión Ordinaria N° 66/2007, de fecha 09 de octubre de 2007, y de Acta de Sesión Ordinaria N° 67/2007, de fecha 11 de octubre de 2007, siendo inscrita dicha venta en fecha 15 de octubre de 2007, en los Libros de Registro de Títulos de Terceros llevados por la Sindicatura Municipal bajo el N° 001/2007.- 6) Documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliario de Registro Publico del Municipio Turístico Licenciado D.B.U.d.E.A., en fecha 16 de mayo de 2008, bajo el N° 19, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Segundo Trimestre del 2008;…con el objeto de demostrar, que en la actualidad la única propietaria de ambas parcelas de terreno, identificada con los códigos catastrales 03-21-01-UR-05-04-11 y 03-21-01-UR-05-04-17, respectivamente en la actualidad se unifica a una sola, ubicada en la calle L.d.L., Jurisdicción del Municipio Turístico Licenciado D.B.U.d.E.A..- 7) C.d.t.d.o. (Habitabilidad) DDU-H-043, relacionado a la obra denominada Residencias Los Veleros, etapa I, N° Catastral 03-21-01-UR-05-04-11, por haber recibió la certificación de obra N° 051, de fecha 29 de octubre de 2007. Promovió prueba de informe, a los fines de que Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Notario Público Tercero de Puerto La Cruz, el Registrador Inmobiliario del Registro Público del Municipio B.d.E.A., el Registrador Inmobiliario del Registro Público del Municipio Turístico D.B.U.d.E.A. y el Director de Urbanismo de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro Lic. D.B.U.d.E.A.; a objeto de que remitan copias certificadas solicitadas en los numerales señalados. Solicitó se fije oportunidad para la practica de Inspección Judicial en la parcela de terreno que se encuentra al lado del edificio Residencias Los Veleros, con la presencia de los prácticos, para dejar constancia de los siguientes particulares: Primero: Si la referida parcela de terreno ubicada donde se encuentra constituido el Tribunal esta ubicada en la avenida Libertad y al lado se encuentra constituto un edificio denominado Residencia Los Veleros; Segundo: Si en la referida parcela de terreno se encuentra una edificación en mal estado; Tercero: Si la mencionada parcela de terreno se encuentra dividida por una pared medianera, con la parcela de terreno donde se encuentra construido el edificio Residencia Los Veleros.-

El Tribunal a los fines de decidir la presente causa, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Alegó el apoderado actor que su representado el 10 de mayo del 2006, celebró contrato de opción de compra venta con la sociedad mercantil Promociones y Construcciones Gamal, C.A., el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto la Cruz, anotado bajo el Nº 44, Tomo 47. Que en la cláusula segunda del referido contrato su representado como optante manifestó, su voluntad de adquirir un apartamento en el edificio Residencia Los Veleros, ubicado en el Pen House identificado con las letras PH-B, cuyas medidas y linderos y características se encuentran especificados en el libelo de la demanda, que en el referido contrato se estableció que el edificio Los Veleros, iba a ser concluido el 15 de diciembre del 2006, salvo por causas sobre venidas, por causa fortuito y causa mayor, en cuyo caso se extendería el plazo de entrega por un periodo de seis meses, que el precio convenido era de la cantidad de doscientos ochenta y tres millones cincuenta mil bolívares (Bs. 283.050.000,ºº), actualmente en la cantidad de doscientos ochenta y tres mil cincuenta bolívares (Bs.283.050,ºº), que su poderdante entregó la cantidad de doscientos treinta millones cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos diez bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs.230.424.410,63) actualmente, la cantidad de doscientos treinta mil cuatrocientos veinticuatro bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 230.424,42) para garantizar el cumplimiento del contrato y para financiar la construcción, acompañando con la demandada los recibos correspondientes a los pagos efectuados por él, que quedó debiendo una diferencia de cincuenta y dos millones seiscientos veinticinco mil quinientos noventa bolívares (Bs. 52.625.590,ºº), hoy en día cincuenta y dos mil seiscientos veinticinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 52.625,59), que debía ser pagado al momento de la protocolización definitiva del documento, alegó que el cumplió con todos los requisitos inherentes a lo pactado en el documento de opción, y que la constructora Construcciones Gamal, C.A, no lo hizo, que no se ha hecho el traspaso definitivo de la propiedad y no se protocolizó el documento de venta ante el Registro Subalterna conforme a lo pautado, y que el motivo principal lo constituye que un excedente de la parcela de terreno no es propiedad de la promotora, y así le fue informado en la dirección de urbanismo de la Alcaldía del Municipio Urbaneja, negándosele el permiso de habitabilidad por parte de esa Alcaldía, y que eso le ha causado daños y perjuicios a su poderdante, tanto daños material como moral; que desde el año 2006, hasta la fecha de octubre del 2007 y los meses subsiguientes, ha permanecido su poderdante arrendado injustamente, por el retardo ocasionado en la entrega del apartamento del edificio Los Veleros, por un juicio oculto de la promotora, que también se la ha causado daños morales a su mandante y a su familia, por no haber podido organizarse ni tramitar lo respectivo en las construcciones que eventualmente serian efectuadas al apartamento, por cuanto el inmueble adquirido a la fecha representa un valor de cuatro millones el metro cuadrado, y tomando en cuenta los metros cuadrados del inmueble por la cantidad referida representa un costo total de seiscientos doce millones de bolívares (Bs. 612.000.000), hoy seiscientos doce mil bolívares (Bs. 612.000,00).- Fundamentó su pretensión en los articulo 1159 y 1167 del Código Civil, el artículo 32 de la Ley de Propiedad Horizontal, demandando el cumplimiento del contrato de opción de compra venta a la sociedad mercantil Promociones y Construcciones Gamal, C.A.- Admitida la demanda, y cumplidas con las formalidades de la citación, en fecha 14 de mayo del 2008, comparecieron los abogados E.G.A. y Á.E.G.C., en nombre y represtación de la sociedad mercantil Promociones y Construcciones Gamal, C.A, y dieron contestación en los siguientes términos: Alegó Como defensa de Fondo la falta de cualidad o falte de interés del demandado para sostener el juicio, por cuanto su representada no tiene ningún tipo de relación contractual con la parte demandante, ciudadano G.R.H., en virtud de que su representada, actuó en el contrato de opción de compra venta, no a titulo personal sino única y exclusivamente en representación de la sociedad mercantil Construcciones G.O., C.A., persona jurídica inscrita ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de junio de 2003, bajo el Nº 30, Tomo A-48; que por tal circunstancia, su representada no tiene cualidad para sostener el presente juicio, tal como se evidencia de la cláusula primera del identificado contrato, en donde se mencionó de manera expresa y categoría que su mandante estaba autorizada por la empresa Construcciones G.O., C.A., para construir el desarrollo denominado Residencias Los Veleros, y para tramitar la adquisición e inversión en inmuebles dentro del desarrollo habitacional, tal como hace constar del documento autenticado en fecha 09 de diciembre de 2005, por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, bajo el Nº 30, Tomo 116 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.-

Alegó, que de acuerdo a lo previsto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, sobre la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, la presente causa debió ser declarada inadmisible, por cuanto la parte actora no podía reclamar al mismo tiempo la cosa principal y una pena, por cuanto del referido contrato se evidencia, que tal circunstancia no fue estipulada expresamente, ya que, la referida cláusula penal compensatoria de daños y perjuicios, excluía la posibilidad de que la parte demandante en la presente causa pudiera demandar la indemnización de una suma de dinero no convenida por las partes, como es la indexación y los daños y perjuicios no convenidos, unos supuestos honorarios profesionales que tampoco fueron convenidos contractualmente, y unos daños y perjuicios con motivo de pago de canon de arrendamiento, motivo por el cual la presente acción era inadmisible por una prohibición expresa de la Ley.- Contestó al Fondo, y convino en el hecho de ser cierto que su representada Promociones y Construcciones Gamal, C.A, en nombre y representación de la sociedad mercantil Construcciones G.O., C.A., en su carácter de “Promotora”, suscribió un contrato de opción de compra venta con el ciudadano G.R.H.G.;… lo cual lo hizo por estar debidamente autorizado por la sociedad mercantil Construcciones G.O., C.A., para construir el desarrollo habitacional denominado “Residencias Los Veleros”, de su propiedad, estando facultada para redactar y suscribir en nombre de la compañía Construcciones G.O., C.A., los contratos de opción de compra venta y para recibir el pago del precio de la compra venta en la forma estipulada en cada contrato en particular, quedando facultado para otorgar en nombre de la referida sociedad mercantil los recibos y finiquitos pertinentes. Rechazó en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en contra de su representada, tanto en los hechos como en el derecho, por no asistirle derecho alguno al demandante para la interposición de la presente acción; negó, rechazó y contradijo en toda y cada una de sus partes la demanda interpuesta por el demandante, porque a su decir, se funda en hechos incierto y no ajustados a la verdad, que era falso la circunstancia alegada en el libelo de demanda, que su mandante Promociones y Construcciones Gamal, C.A., sea la propietaria de la parcela de terreno, identificada con el número catastral 03-21-01-UR-05-04-11, ubicado en la calle Libertad, Lechería, Jurisdicción del Municipio Turístico Licenciado D.B.U.d.E.A.; que es falso que exista un excedente de terreno en esa parcela de terreno donde se encuentra enclavada el edificio Residencia Los Veleros; que es falso que la Alcaldía de Urbaneja, le haya negado a su representada el permiso de habitabilidad, por cuanto la única y exclusiva propietaria de la referida parcela es la sociedad mercantil Construcciones G.O., C.A., y no su representada Promociones y Construcciones Gamal, C.A., y por esa circunstancia procedió a construir el desarrollo habitacional denominado “Residencia Los Veleros”, mediante permiso de construcción expedido por la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro Licenciado D.B.U.d.E.A., signado con el No. DDU-131/05; que es falso lo alegado por la parte actora, de que su mandante incumplió con el contrato de opción de compra venta, al no concluir la obra en el tiempo pautado, en virtud que su representada no convino nada con respecto al lapso de construcción del edificio con la parte actora, que el referido contrato no lo suscribió a titulo personal sino lo hizo única y exclusivamente en representación de Construcciones G.O., C.A., que la construcción del edificio habría concluido en el momento en que se introdujera por ante el organismo competente la solicitud del permiso de habitabilidad, no siendo imputable el retardo en el otorgamiento, obligándose a otorgar el documento definitivo de compra venta dentro de los 90 días; que es falso que el lapso tope de terminación del edificio fue acordado el 15 de diciembre de 2006; que las partes contratantes acordaron de manera expresa y clara que la construcción del edificio tendría que concluir en el momento en que la Promotora introdujera ante el organismo competente la solicitud del permiso de habitabilidad; que es falso que la parcela de terreno tuviera un excedente, y que por ese motivo no se le haya otorgado el permiso de habitabilidad; que es falso que en el contrato de opción de compra venta, se haya acordado que el apartamento sería entregado con balcones, en virtud, que en la cláusula tercera del referido contrato, se encuentra descrito la división del referido bien; que es falso que el precio de la venta era fijo y que solamente adeudaba la suma de cincuenta y dos millones seiscientos veinticinco mil quinientos noventa bolívares (Bs. 52.625.590) hoy día cincuenta y dos mil seiscientos veinticinco bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. F. 52.625.59), que sería cancelada al momento de la protocolización del documento de compra venta; que se evidencia del contrato que se tomo una consideración en la variación de precio de venta, tomando en consideración un incremento de orden inflacionario o de orden cambiario; que es falso lo alegado por la parte demandante, en que haya cumplido con todos los requisitos inherentes a lo pautado en el contrato, con respecto al precio de venta y forma de pago, por cuanto el mismo con la presente acción pretende no dar cumplimiento a la variación del precio de compra venta estipulado en la cláusula sexta del referido contrato; que es falso que la Alcaldía de Urbaneja haya negado el permiso, así como también es falso que dicha edificación carezca de permiso de habitabilidad, en virtud que la Dirección de Planificación Urbana de la Alcaldía de Urbaneja, al recibir el certificado de la obra en fecha 29 de octubre de 2007, procedió a otorgar el permiso, tal como lo señala el artículo 95 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística; que es falso que se haya acordado con el demandante, la tramitación de las construcciones que eventualmente serían efectuadas en el apartamento objeto de contrato, una vez adquirido por él; que es falso lo alegado por la parte demandante en su escrito de reforma, con respecto a que la propiedad de la parcela, sea de la ciudadana R.Y. de Blanco y no de la empresa Construcciones G.O., C.A., por cuanto la ciudadana R.Y. de Blanco, en fecha 11 de julio de 2006, procedió a ceder y traspasar los derechos que poseía sobre la referida e identificada parcela de terreno a la sociedad mercantil Construcciones G.O., C.A; que es falso que la parcela de terreno adquirida por R.Y. de Blanco, sea un excedente de la parcela de terreno, propiedad de Construcciones G.O., C.A., signado con el numero catastral 03-21-01-UR-05-04-11, ubicado en la calle Libertad, Lechería, Jurisdicción del Municipio Turístico Licenciado D.B.U.d.E.A.; que es falso que la parcela de terreno adquirida por R.Y. de Blanco, a la Alcaldía del Municipio Turístico Licenciado D.B.U.d.E.A., fue desafectado y exonerada de todo pago, a pesar de conformar parte de la totalidad de la parcela de terreno, propiedad de la empresa Construcciones G.O., C.A., identificada con el numero catastral 03-21-01-UR-05-04-11, ubicado en la calle Libertad, Lechería, Jurisdicción del Municipio Turístico Licenciado D.B.U.d.E.A., donde se esta construyendo el Conjunto Residencial Los Veleros, en virtud, que lo cierto y verdadero es que la mencionada parcela de terreno fue desafectada en su condición de Ejido Municipal, según consta en acta de sesión ordinaria No. 56/2.007, de fecha 28 de agosto de 2007, y exonerada de todo pago de conformidad con lo pautado en el parágrafo Único del articulo 12 de la Ley Ordenanza sobre Ejidos Municipales, y vista la opinión favorable emitida por el Contralor Municipal y Sindico Municipal respectivamente, quedando liberado el derecho preferencial de readquisición por parte del Municipio de conformidad con lo establecido y contemplado en la norma sancionada en el artículo 19 de la Ley de Ordenanza sobre Ejidos e Inmuebles Municipales; que es falso que la parcela de terreno donde se construye el Conjunto Residencia Los Veleros, sea de la ciudadana R.Y. de Blanco o de la empresa Promociones y Construcciones Gamal, C.A., cuando la única propietaria es la sociedad mercantil Construcciones G.O., C.A.; que es falso lo referente a la existencia de vicios oculto o defectos en la opinión de compra venta; que es falso el desconocimiento del excedente que no era propiedad de ellos; que es falso que su representada se valiera de artificios o medios capaces de engañar o sorprender en su buena fe a la parte actora.- Contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta contra su representada en cuanto al derecho, por no asistirle derecho alguno al demandante, alegando que la parte actora fundamento su acción en cumplimiento de contrato de opción de compra venta; en virtud que ambas partes acordaron de manera expresa, en el referido contrato la construcción del edificio, quedando expresamente convenido que la PROMOTORA, no se le podría imputar el retardo en que pudiera incurrir el organismo competente en el otorgamiento del permiso de habitabilidad, por tal motivo dicha edificación se encuentra totalmente terminada de acuerdo a lo acordado contractualmente, no habiendo violación alguna de norma contractual por parte de su mandante. Que la parte actora, en su reforma de demanda, partió de un falso supuesto, para demandar, que fue engañada en su buena fe, por no ser propietaria de la parcela de terreno Promociones y Construcciones Gamal, C.A., que era una condición para el otorgamiento del permiso de habitabilidad por parte de la Alcaldía Urbaneja, lo cual es totalmente incierto por cuanto la representada de su mandante Construcciones G.O., C.A., es la única propietaria de la parcela de terreno a que se refiere el contrato de opción de compra venta.- Que la fundamentación de la acción en la norma contemplada en el artículo 1159 del Código Civil, es improcedente, en virtud, que la referida norma lo que trae es una definición de los efectos de un contrato y la posibilidad de revocarlos o desecharlo por la voluntad de las partes o por causas autorizadas por la Ley. Que nada de eso se invocó en el libelo de la demanda o su reforma, que las partes habrían de acordar revocar el contrato de opción de compra venta, ni tampoco se invoco norma legal que expresamente lo permita.-

Quedando el juicio abierto a pruebas ambas partes presentaron escritos de promoción de pruebas, el apoderado de la parte demandante invocó la confesión ficta de la parte demandada alegando que la sentencia interlocutoria de las cuestiones previas fue dictada el 28 de abril del año 2.008 transcurriendo los cinco 05) calendario consecutivo para que se ejerciera el recurso de apelación, sin haber ejercido la demandada tal recuso y in que diera contestación a la demanda. Promovió el instrumento pode en original que curso en autos; el contrato de opción de compra-venta cuyo original cuyo n el expediente, el acta de matrimonio de su poderdante y su cónyuge; los recibos en originales de los pagos efectuados por su poderdante los cuales totalizan la suma de Doscientos treinta mil cuatrocientos veinticuatro bolívares (Bs. 230.424); el contrato de arrendamiento y la cuota de pagos de condominio de lo años 2.007 y de los mese enero, febrero, marzo y abril del 2.008; los documentos relativos a la s parcelas donde se encuentra enclavas el edificio “Los Veleros”; la constancia y solicitudes efectuada por ante la Alcaldía del Municipio Urbaneja sobre los permisos de habitabilidad del Conjunto Residencial “ Los Veleros”, el permiso concedido en el año 2.008 adquirida la parcela o excedente de terreno donada por esa mis Alcaldía, que impide la entrega del inmueble; el fascímil de propaganda entregada por la demanda a su mandante donde se evidencia la terraza que fue desmembrada, así como los baños y anexo del inmueble y fascímil de propaganda donde se detalla el conjunto residencial “Los Veleros”.

Reprodujeron el merito favorable de los autos; particularmente en lo referente a la falta de cualidad o falta de interés de el demandado para sostener el juicio, en vista, que su representada Promociones y Construcciones Gamal C.A, no tiene ningún tipo de relación contractual personal con la parte demandante, en virtud que su representada, actuó en el contrato de opción de compra venta, no a título personal, sino única y exclusivamente en representación de la sociedad mercantil Construcciones G.O., C.A. Promovieron copia fotostática del Acta Constitutiva Estatuaria de Construcciones G.O., C.A. Promovieron copia del contrato de mandato suscrito entre la empresa Construcciones G.O., C.A, y promociones y Construcciones Gamal, C.A. Promovieron documento, mediante el cual la ciudadana R.E.Y. de Blanco, procedió a ceder y traspasar como aporte societario los derechos que poseía sobre una parcela de terreno de su propiedad ubicada en la Calle Libertad, Lechería, Municipio Turístico D.B.U.d.E.A.. Promovieron documento, mediante el cual la ciudadana R.E.Y. de Blanco, adquirió de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja, una parcela de terreno, ubicada en la Avenida L.U.E.M., I etapa. Promovieron documento, mediante la cual la empresa Construcciones G.O., C.A, en su carácter de única propietaria de las parcelas de terreno, ubicada en la Calle L.d.E.L., Jurisdicción del Municipio Turístico D.B.U.d.E.A.. Promovieron c.d.t.d.o. (habitabilidad) DDU-H-043 relacionado con la obra denominada Residencia Los Veleros. Promovieron la prueba de informes, a los fines de que le Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, remita al tribunal copia certificada de l Acta Constitutiva Estatuaria de Construcciones G.o., C.A. Prueba de informes, a los fines de que el Ciudadano Notario Público Tercero de Puerto La Cruz, remita copia certificada a este tribunal del documento autenticado en fecha nueve (09) de diciembre del dos mil cinco (2.005), de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria en el referido año. Prueba de informes, a los fines de que el Registrador Inmobiliario del Registro Público del Municipio B.d.E.A., remita a este Tribunal copia certificada del documento protocolizado por ante esa oficina, del documento mediante el cual la ciudadana R.A.M., dio en venta a la ciudadana R.E.Y. una parcela de terreno de su propiedad. Promovieron prueba de informes a los fines de que el Ciudadano Registrador Inmobiliario del Registro Publico del municipio Turístico D.B.U.d.E.A., remita a este Tribunal copia certificada del documento mediante el cual la ciudadana R.E.Y. de Blanco, procedió a ceder y traspasar como aporte societario ala sociedad mercantil Construcciones G.O. C.A, los derechos que poseía sobre una parcela de terreno. Promovieron la prueba de informes, a los fines de que el Registrador Inmobiliario del Registro Publico del Municipio Turístico D.B.U.d.E.A., remita este Tribunal copia certificada del documento, mediante el cual la ciudadana R.E.Y. de Blanco, adquirió de la Alcaldía del Municipio Turístico D.B.U.d.E.A., una parcela de terreno. Promovieron la prueba de informes, a los fines de que el Registrador Inmobiliario del Registro Publico del Municipio Turístico D.B.U.d.E.A., remita a este Tribunal copia certificada del documento, mediante el cual R.E.Y. de Blanco dio en venta a la sociedad mercantil Construcciones G.O., C.A una parcela de terreno. Promovieron la prueba de informes, a los fines de que el Registrador Inmobiliario del Registro Publico del Municipio Turístico D.B.U.d.E.A., remita a este Tribunal copia certificada del documento, mediante el cual la empresa Construcciones G.O., C.A, procedió a la unificación de una parcela de terreno. Promovieron la prueba de informes, a los fines de que el Director de Urbanismo de la Alcaldía del Municipio Turístico D.B.U.d.E.A., remita a este Tribunal copia certificada de la C.d.T.d.O. (habitabilidad). Solicitaron al Tribunal se traslade y constituya, en la avenida L.U.E.M. I Etapa, a fin de que mediante inspección judicial en la parcela de terreno que encuentra al lado del edificio Residencia Los Veleros, para dejar constancia de los particulares, contenidos en el escrito de promoción de pruebas. Está prueba fue evacuada el 28 de junio del 2008, dejando constancia el Tribunal, que se encuentra constituido en una parcela de terreno distinguido con el Nº catastral 032101UR050417000000, ubicada en la calle Libertad de la ciudad de Lechería y al lado de esta se encuentra ubicado un Edificio denominado Residencias Los Veleros. Igualmente el Tribunal dejó constancia, que en la referida parcela se encuentra una construcción de paredes de bloques, techo de bahareque con una placa de concreto, rejas y puertas de metal en estado de abandono, igualmente observó, en la parcela de terreno, desechos y chatarras de aluminio. Dejó constancia el Tribunal, que en la parcela donde se encontró constituido el mismo, se encuentra dividida con una estructura hecha a base de hierro y zinc, al lado del Edificio Residencias Los Veleros.

El Tribunal pasa a pronunciarse como punto previo la falta de cualidad o interés opuesta por el demandado, ya que a su decir su representada Promociones y Construcciones Gamal, C.A., (antes denominada Construcciones Ca-Yant, C.A), no tiene ningún tipo de relación contractual con el ciudadano G.R.H.G., pues alegó que ella actuó en el contrato de opción de compra venta única y exclusivamente en representación de la sociedad mercantil Construcciones G.O. C.A., observa este Tribunal, de la revisión del contrato de opción de compra venta el cual es el instrumento fundamente de la presente pretensión, vemos como la sociedad mercantil Promociones y Construcciones Gamal, C.A., se denomina en el referido contrato la propietaria, la cual es autorizada por la empresa Construcciones G.O., C.A., para construir y negociar el inmueble denominado Residencias Los Veleros; a los folios 127, 128 y 129 se encuentra el contrato suscrito entre construcciones G.O. C.A., representada por su Presidente J.J.M.M. y la sociedad mercantil Promociones y Construcciones Gamal, C.A., representada por Y.d.V.G.B., para la construcción del conjunto Residencial denominado Residencia Los Veleros, en la cláusula sexta del referido contrato vemos como la empresa contratada quedo facultada para suscribir en nombre de la compañía los contrato de opción de compra venta, e igualmente, quedo facultada para recibir los pagos del precio de venta y facultada para otorgar en nombre de la compañía los finiquitos y recibos correspondientes; en la cláusula décima segunda, ambas empresas convinieron en que los documentos definitivos de compra venta, serían suscrito exclusivamente por los representantes de la compañía Construcciones G.O. C.A.- El peticionante demanda a Promociones y Construcciones Gamal, C.A., para que cumpla con el contrato de opción de compra venta, y que la haga entrega del inmueble vendido de la forma pactada en el referido contrato, en el contrato la promotora, es decir, Inversiones G.O., C.A., se obligó según la cláusula cuarta a otorgar el documento definitivo de compra venta identificado en dicho contrato, dentro de los 90 días hábiles de la fecha de protocolización de Condominio de Residencias Los Veleros, en este caso vemos, como la promotora se obligó a atorgar un documento definitivo de compra venta para su protocolización sobrepasó el términos del mandato que le había sido otorgado por Construcciones G.O., C.A., por otro lado observa el Tribunal, que J.J.M.M., representa tanto a Construcciones Gamal, C.A., como a la sociedad mercantil Construcciones G.O., C.A., considerando este sentenciador que G.O., C.A., se encontraba en conocimiento de las contrataciones de opción de compra venta realizadas por Promociones y Construcciones Gamal, C.A., aceptando tácitamente dichas negociaciones, quedando a entender de este sentenciador, obligado por tales negociaciones y aceptando de manera tácita que Promociones y Construcciones Gamal, C.A., otorgara a demás de los finiquitos, los instrumentos definitivos de venta de los inmuebles de la Residencias Los Veleros, después de la protocolización del documento de condominio de dicha residencia, tal y como se estableció en la cláusula cuarta del contrato de opción de compra venta; en tal sentido, este Tribunal considera que Producciones y Construcciones Gamal, C.A., si se encontraba facultada por un mandato tácito de Construcciones G.O., C.A., para realizar las ventas definitivas de dichos inmuebles, por otro lado y como ya antes se dijo, el grupo de empresas Inversiones G.O., C.A., y Promociones y Construcciones Gamal, C.A., son representadas por la misma persona, es decir, su presidente ciudadano J.J.M.M., que además aparece en los estatutos de dichas empresas como accionista de las mismas, considerándose por este Juzgador que tales sociedades mercantiles pertenecen a un mismo grupo de empresa, en consecuencia ésta sociedad mercantil si tiene cualidad para sostener el presente juicio, por tal motivo, este Tribunal declara Sin Lugar la falta de cualidad opuesta como defensa por la parte demandada.- Así se decide.-

La parte demandante, además que demostró la relación contractual suscrita con la sociedad mercantil Promoción y Construcciones Gamal, C.A., según el contrato de compra venta, autenticado en fecha 10 de mayo del 2006, por ante la Notaria Publica tercera de Puerto la Cruz, el cual quedo anotado bajo el Nº 44, tomo 47, contrato éste el cual Tribunal, le otorga todo su valor probatorio por tratarse de un instrumento publico por no haber sido tachado de falso, considerándolo fidedigno según lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, valor probatorio que se le otorga conforme a lo establecido en el artículo 509 ejusdem; también demostró los pagos que menciono en el libelo de la demanda, según los recibos que acompaño en el libelo de la demanda, recibos estos que no fueron impugnados, ni desconocidos, ni tachados de falso por el demandado, teniendo este Tribunal como cierto los pagos realizados por el demandante para la adquisición del inmueble identificado con el Nº PHB de la residencias Los Veleros y el cual es el objeto de la preterición y así se decide.-

En cuanto a la defensa de la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, por cuanto la misma es solo admisible por determinadas causales, observa el Tribunal que si bien es cierto, que el contrato de opción de compra venta en su cláusula séptima establece la causa de resolución y cláusula penal, no es menos cierto que el artículo 1167 del Código Civil, en su contenido faculta a una de las partes si la otra no ejecuta su obligación, a reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiera lugar a ello; de la simple lectura del citado artículo en nuestro ordenamiento jurídico esta contemplado, que puede una parte si se siente afectada en la inejecución de un contrato, reclamar bien sea el cumplimiento o la resolución de éste y además los daños y perjuicios, si hubiere lugar a ello, vemos que en esta caso el demandante no solicito la resolución del contrato sino el cumplimiento de el y unos daños y perjuicios que se le causaron por el supuesto retardo en la entrega del inmueble dado en opción de venta, en consecuencia considera este sentenciador, que la defensa opuesta por el demandando no debe prosperar, pues la pretensión propuesta por el demandante si es admisible y así se declara.

El demandante como prueba de los supuestos daños que se le causaron, acompañó copias simples de cancelación del canon de arrendamiento, recibos de pagos de condominio y contrato privado de arrendamiento, estos instrumentos emanan de un tercero distinto a la relación procesal entre las partes y que conforme al artículo 431 Código Procedimiento Civil, estos instrumentos debían ser ratificados por los terceros mediante la prueba testimonial durante el proceso, para que este Tribunal pudiera valorarlos como prueba, no consta en las actas del presente expediente que dichos instrumentos fueron ratificados tal y como lo establece la norma citada, en consecuencia este Tribunal, a los referidos instrumentos no le otorga ningún valor probatorio desechándolos del proceso y así se decide.-

En el caso que nos ocupa, el contrato de opción de compra venta en su cláusula cuarta estableció, que Residencias Los veleros fue concebida para concluirse en 15 de diciembre del año 2006, salvo los retrasos sobrevenidos durante la ejecución de la obra, a atribuirles a hechos fortuitos o por causa de fuerza mayor, ajenas a la promotora y en cuya caso se entendería del plazo de entrega se prorrogaría por seis meses mas. Que el documento de condominio sería registrado después del permiso de habitabilidad y que el inmueble objeto de esta pretensión sería entregado dentro de los 90 días hábiles contados a partir de la protocolización del documento de condominio; al folio 101 del expediente cursa el decreto 001 de fecha 08 de enero de 2007, emanado de la planificación U.d.G.M.d.L. y en el cual se indicó, que en fecha 21 de diciembre del 2007, fue otorgado la c.d.t.d.o. (habitabilidad) bajo el Nº DDU-H-043 a la obra residencias Los veleros etapa I, propiedad de Producciones y Construcciones Gamal, C.A., vemos claramente que desde la supuesta fecha en que debió concluirse Residencias Los Veleros y la fecha en que le fue otorgado el permiso de habitabilidad por parte de la Alcaldía del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, transcurrió mas de un año sin que la parte demandada entregada el inmueble que se había obligado mediante el documento de opción, tampoco demostró en este proceso, el retardo de la entrega del inmueble se debió a algún caso fortuito o fuerza mayor, tal y como se convino en la cláusula cuarto del descrito contrato, por lo que se considera, que el retardo de la entrega del inmueble objeto de la pretensión le es imputable a la parte demandada y así se decide.-

Decisión

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente pretensión de Cumplimiento de Contrato de Opción Compra Venta y Daños y Perjuicios, incoado por el ciudadano G.R.H.G. contra Producciones y Construcciones, Gamal, C. A., en consecuencia,

Primero

Se ordena a la parte demandada otorgar al demandante, el documento definitivo de la compra venta por ante el Registro Subalterno del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, del inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Edificio Residencias Los Veleros, ubicado en el Pent-house, identificado con el Nº PH-B, con una superficie de 153 mts2 de construcción, de cuatro (4) habitaciones, sala-comedor-cocina, tres (3) baños, mas medio (1/2) baño, con los siguientes acabados: piso de porcelanato, puerta de seguridad, acabado de paredes en friso empastado y techo, piezas sanitarias, acometidas de aire acondicionado central y dos (2) puesto de estacionamiento; o en su defecto, la parte demandada deberá cancelar a la parte demandante la suma de seiscientos doce millones de bolívares (Bs. 612.000.000,00) hoy seiscientos doce mil bolívares (Bs. 612.000,00).-

Segundo

Se ordena a la parte demandante cancelar a la parte demandada la suma de cincuenta y dos millones seiscientos veinticinco mil quinientos noventa bolívares (Bs. 52.625.590,00) hoy cincuenta y dos mil seiscientos veinticinco bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 52.625,59) por concepto de la diferencia restante para el pago de la totalidad del inmueble objeto de la causa, cuyo pago ha de verificarse en el momento de la protocolización respectiva.-

Tercero

Se ordena la notificación de las partes de acuerdo al artículo 273 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sallada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de julio del 2009.- 199º de la Federación y 150º de la Independencia.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.D..- La Secretaria,

Abg. M.M.R..-

En esta misma fecha anterior, cumplidas las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:40 a.m. Conste,

La Secretaria,

Abg. M.M.R..-

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