Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ACTA

RECURSO DE APELACION No BP02-R-2009-000215

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Jueza, Abogada CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO, con la presencia de la ciudadana Secretaria Accidental, Abogada SIBILLE URRIETA REYES, así como del Alguacil, ciudadano C.R..

Constituido el Tribunal en la Sala de Audiencias de los Tribunales Superiores, ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia de Barcelona, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo reproducida la misma en forma audiovisual, conforme lo dispuesto en el artículo 166 de la referida Ley, con una cámara marca SONY, serial No. 702696, en un Formato Mini DV DCR-HC96, que será reproducida en VCD, manipulada por el Técnico Audiovisual, ciudadano E.E., adscrito a los Juzgados Laborales de Barcelona, Estado Anzoátegui, acto en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por los ciudadanos G.R.H.G., A.D.V.R. y W.J.A.G., en contra de la empresa TECNOFLUIDOS DE VENEZUELA, C.A.

Se dio apertura al acto dejándose constancia de la presencia de la parte actora recurrente, a través de su apoderado judicial, abogada I.D.V.P., inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el número 100.231; asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los abogados M.R. y V.A.O.C., inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo los números 24.696 y 8.494, apoderados judiciales de la parte demandada recurrente.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora recurrente, quien expuso los alegatos que a su juicio fundamentan las razones de su apelación; posteriormente, la representación judicial de la parte demandada recurrente fundamentó su recurso de apelación; finalizada las exposiciones de las partes este Tribunal Superior las interrogó acerca de la posibilidad de un arreglo que pusiera fin a la presente controversia, señalándoles que la mejor sentencia es la que las mismas partes se puedan procurar y no la dictada por un Tribunal; en tal sentido, ambas representaciones judiciales manifestaron la posibilidad de un acuerdo transaccional el cual sería fijado en el monto total condenado por el Tribunal de Instancia en su sentencia de fecha 28 de abril de 2009; es decir, en la cantidad de Bolívares Fuertes sesenta y cinco mil cuarenta y nueve con sesenta y un céntimos (Bs. F. 65.049,61); cantidad ésta que la parte actora acepta como el monto correspondiente a las cantidades demandadas y que la parte demandada se compromete pagar en un lapso no mayor a DIEZ (10) días hábiles siguientes a la presente fecha.

Vista la exposición de las partes y siendo que se desprende que el presente acuerdo está ajustado a derecho, conforme a la n.C. contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana, así como la contenida en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento, y estando plenamente facultadas las partes para transigir conforme se evidencia de instrumentos poderes cursante en las actas procesales; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo expuesto por las partes en este acto, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Asimismo vista la solicitud de las copias certificadas de la presente acta, este Tribunal acuerda expedir las mismas por secretaria de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conste.-

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO

PO LA PARTE ACTOTRA RECURRENTE,

ABG. I.D.V.P.

POR LA DEMANDADA RECURRENTE

ABG. M.R.

ABG.V.A.O.C.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. SIBILLE URRIETA REYES.

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