Decisión de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 3 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteHerbert Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, tres (03) de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-000817

En el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano G.E.M.R., en contra de la Entidad de Trabajo ARMORGROUP VENEZUELA, S.A., y solidariamente el ciudadano F.D.L.C.B.G., este Tribunal dictó auto en fecha veintiséis (26) de junio de 2015, a través del cual dio por recibido el presente expediente, motivo por el que este Juzgado procede a admitir las pruebas ofrecidas por las partes, observando los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. J.E.C.R. en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996:

“(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma. (…).

Expuesto lo anterior procede a providenciar las pruebas promovidas por las partes de la siguiente manera:

-I-

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En lo atinente a las Documentales consignadas como anexos del escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios sesenta y tres (63) al doscientos veinticuatro (224) (ambos folios inclusive) de la primera pieza del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo que corresponde a la Exhibición de Documentos promovida en el Capitulo II del escrito de promoción de pruebas, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por lo que se apercibirá a la demandada a la exhibición de las documentales solicitadas a exhibir. ASÍ SE ESTABLECE.

-II-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA ARMORGROUP VENEZUELA, S.A.

En lo atinente a la Documental consignada como anexo del escrito de promoción de pruebas e inserta en el folio doscientos veintiséis (226) de la primera pieza del expediente, el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

-III-

PRUEBAS EX OFICIO

Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente del ciudadano G.E.M.R. (parte actora) y de un representante de la demandada ARMORGROUP VENEZUELA, S.A., y del ciudadano F.D.L.C.B.G., que conozcan sobre los hechos a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, en el orden que se dicte en la audiencia de juicio, asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 155 eiusdem, se le concederá oportunidad a cada una de las partes a los fines que realicen las observaciones que consideren pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.

CÚMPLASE.

H.C.U.

EL JUEZ

CARLOS RAFAEL MENDEZ PAREDES

EL SECRETARIO

HCU/CRMP/GRV

Exp. AP21-L-2015-000817

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