Decisión nº 1783-05 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteZaida Villasmil
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 25 de Noviembre de 2005

195° Y 146°

Resolución N° 1783-05.- Causa Nro. 2C-S-149-05

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano J.R.S.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.426.227; en el cual requiere la entrega del vehículo que presenta las siguientes características: CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, MARCA JEEP, AÑO 1996, MODELO CHEROKEE, COLOR ROJO, USO PARTICUALR, PLACAS XXB-036, SERIAL DEL MOTOR 6 CIL, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YEFJ28VXPV093853; este Tribunal para Decidir observa:

Una vez analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa se observa que en fecha 29/08/05, fue interpuesta solicitud de entrega del vehículo por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; y en virtud del sistema de distribución le tocó conocer a este Juzgado sobre la misma, siendo recibidas por este despacho en esa misma fecha; una vez asignada la numeración correspondiente se libró oficio Nro. 1856-05, de fecha 16/09/05, dirigida a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, a los fines de que remitiera las actuaciones relacionadas con la retención del vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, MARCA JEEP, AÑO 1996, MODELO CHEROKEE, COLOR ROJO, USO PARTICUALR, PLACAS XXB-036, SERIAL DEL MOTOR 6 CIL, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YEFJ28VXPV093853; en fecha 20/09/05 se recibió se recibió escrito presentado por el ciudadano J.S., asistido por el Abog. J.G.R., en el cual desiste de la solicitud de Entrega de Vehículo, y asimismo solicita se deje sin efecto el procedimiento concerniente a la misma, posteriormente en fecha 21 de septiembre de 2005, fue presentado un nuevo escrito por el referido ciudadano, en el cual solicita se deje sin efecto la solicitud de desistimiento hecha por mi con fecha 19/09/05, ratificando el contenido de la solicitud hecha en fecha 29 de agosto de 2005, y por cuanto en fecha anterior este Tribunal había solicitado la investigación a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, es por lo que fueron remitidas fecha 26/09/05, siendo recibidas por este tribunal en fecha 28/09/05, constante de (55) folios útiles, observando esta juzgadora que las actuaciones remitidas por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico son copia simples de las mismas. Ordenando en fecha 03/10/05 oficiar a la referida Fiscalia a los fines de que remitiera las actuaciones originales, y es en fecha 13 de octubre de 2005, que recibe este tribunal las actuaciones solicitadas. Ahora bien, del contenido de las actuaciones que fueron remitidas por el Fiscal del Ministerio Público, se observa al folio (132) de la presente causa resultado de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, de fecha 24/05/05, practicada al vehículo en cuestión por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Departamento de Experticias de Vehículos; en la cual se deja constancia de los resultados arrojados por dicha experticia: 1.- El serial 8YEFJ28VXPV093853, que identifica el serial de carrocería VIN y se encuentra estampado en una lamina de metal, ubicada en la parte superior del panel de instrumento o tablero lado izquierdo o del conductor. No es original en cuanto a su material lamina, su sistema de impresión troquel bajo relieve y su sistema de fijación remaches, 2.- El serial que identifica al serial de COMPACTO. Que en situaciones normales se encuentra estampado en la parte superior del guardafango derecho o del copiloto. No lo posee debido a que fue eliminado aplicándole cordones de soldadura al área e ubicación del mismo. Por lo que se determina ELIMINADO. 3.- El serial que identifica el serial de SEGURIDAD. Que en situaciones normales se encuentra estampado en una lamina de metal ubicada en la parte interna de la cabina, debajo del pedal del freno .No lo posee debido a que fue desincorporado de forma violenta. Por lo que se determina ELIMINADO. 4.- El motor es 6 Cilindros. 5.- OBSERVACION: La planta ensambladora Chrysler Jeep de Venezuela estampa los últimos cinco dígitos del orden de producción del vehículo, en diversas áreas internas de la Cabina de los mismos. Por lo que se procedió a Buscarlos, encontrándolo estampado detrás del panel de instrumento o tablero. Quedando identificado con los siguientes números (92736). El mismo se consulto a la Planta Ensambladora Chrysler Jeep de Venezuela, desde donde nos indica que mencionados dígitos pertenecen al orden de producción de vehículo: MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE, PLACAS VAH-66Z, COLOR ROJO, AÑO 1996, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4FT48SBTV092736, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICUALR, posteriormente se solicito al sistema SICODA de la Guardia Nacional el serial del de carrocería 8Y4FT48SBTV092736 desde donde se nos indica que este pertenece al vehículo arriba descrito y EL MISMO ESTA SIENDO REUQERIDO POR EL CICPC DELEGACIÓN MARACAIBO, POR EL DELITO DE HURTO SEGÚN EXPEDIENTE G-891375, DE FECHA 23-02-05.-

Aunado a la experticia practicada en fecha 01 de junio de 2005, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual dejan constancia que se logro determinar lo siguiente: “Presenta la chapa identificadora de su serial de carrocería ubicada en el tablero donde se leen los dígitos alfanuméricos No. 8YEFJ28VXPV093853, se encuentra Falsa, por cuanto los dígitos que conforman material (chapa) y su sistema de fijación (remaches), difieren de los originalmente utilizados por la empresa fabricante para individualizar y determinar su originalidad, signo evidente de una alteración de seriales. El serial de seguridad no se logra observar en el compacto parte delantera derecha, ya que presenta rastros de soldadura mecánico. Presenta la chapa de carrocería body en la pedalera, desincorporada, observándose rastros de la chapa y remaches en su estado original. Se observa en la cara anterior de la pared de Fuego de la unidad cifra No. 92736 impreso con lápiz de grafito, el mismo se toma como referencia, nos orienta a determinar el serial Original, pero no nos da certeza como tal. Presenta el motor de 6 cilindros.

Asimismo en fecha 16/09/05, se oficio según N° 1857-05, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, siendo recibido en fecha 05/10/05 oficio de dicho cuerpo policial en el cual informa que el vehículo en cuestión, al ser consultado en el Sistema Integrado de Información Policial, se pudo constatar que no presenta ningún tipo de solicitud, asimismo NO REGISTRA en nuestro enlace SETRA. -

En este mismo orden de ideas, se observa de la experticia practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, que al ser consultado el serial colocado por la planta ensambladora, Chrysler Jeep de Venezuela, signado con el numero (92736) se constato que los mencionado dígitos pertenecen al orden de producción de vehículo: MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE, PLACAS VAH-66Z, COLOR ROJO, AÑO 1996, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4FT48SBTV092736, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICUALR, posteriormente se solicito al sistema SICODA de la Guardia Nacional el serial del de carrocería 8Y4FT48SBTV092736 desde donde se nos indica que este pertenece al vehículo arriba descrito y el mismo esta siendo requerido por el CICPC delegación Maracaibo, por el delito de Hurto según expediente G-891375, de fecha 23-02-05, motivos por el cual se ordeno oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de informar a este Tribunal si el vehículo MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE, PLACAS VAH-66Z, COLOR ROJO, AÑO 1996, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4FT48SBTV092736, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, se encuentra solicitado y a través de su enlace SETRA, informe a nombre de quien registra, recibiendo en fecha 22 de noviembre de 2005, oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde informan que el vehículo en cuestión Registra estar solicitad en el Expediente G-891.375 de fecha 23/02/05 a razón de hurto en Maracaibo y por enlace con el SETRA REGISTRA, como su propietario R.M.M.C. V-10.232.224.

Ahora bien, cursa en actas cadena documental, donde se observa al folio ciento Cuarenta y dos (142) de la presente causa, documento donde el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le adjudica la buena pro y por consiguiente la venta a la Firma ESTACIONAMIENTO CENTRO VISTA Nº 1 C.A, debidamente constituida en el Registro Mercantil primero de esa Circunscripción Judicial, bajo el Nº 48, tomo 23 A-pro de fecha 12 de Junio de 1990, representada en ese acto por el ciudadano J.D.L., ciertos muebles entre los cuales se encuentra el vehículo aquí solicitado; de igual forma se observa al folio ciento catorce (114) de la misma, Documento de compraventa donde el ciudadano J.D.L., Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.204.071, le da en venta pura e irrevocable al ciudadano G.E.G.B. Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.523.326, el vehículo antes mencionado, autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, en fecha 28 de febrero de 2005, quedando anotado bajo el Nº 19, tomo 29 de los Libros de autenticaciones llevados por la notaria antes indicada. De igual forma se observa al folio ciento dieciocho (118) de la presente causa, documento de compraventa donde el ciudadano G.E.G.B., Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.523.326, le vende el vehículo en cuestión al ciudadano J.S.M., Titular de la cedula de Identidad Nº 10.426.227, documento este autenticado por ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo, quedando anotado bajo el Nº 75 tomo 45 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida notaria.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que al ser consultado el serial de Carrocería 8Y4FT48SBTV092736; serial este que fue activado al momento de hacerse la respectiva experticia al vehículo solicitado por el ciudadano J.S., donde se observa que el vehículo aparece solicitado por el delito de Hurto en Maracaibo según expediente G-891-375 de fecha 23/02/05 y por el Enlace SETRA registra como propietaria la ciudadana M.D.C.R.M., y en fecha 28 de febrero de 2005, el ciudadano J.D.L., Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.204.071, le da en venta al ciudadano G.E.G.B. Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.523.326 el vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, MARCA JEEP, AÑO 1996, MODELO CHEROKEE, COLOR ROJO, USO PARTICUALR, PLACAS XXB-036, SERIAL DEL MOTOR 6 CIL, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YEFJ28VXPV093853; por lo que mal podría este Tribunal entregar un vehículo que aparece solicitado por el delito de hurto, de igual forma aparece registrado a nombre de otra persona distinta al solicitante, aunado al resultado obtenido de la experticia practicada al referido vehículo la misma determinó que los seriales identificadores no son ORIGINALES, y que los mismos se encuentran FALSOS Y SUPLANTADOS, por lo que mal podría este tribunal efectuar la entrega del referido vehículo determinando a que el vehículo presenta un serial de carrocería distinto al solicitado; es por lo que este tribunal considera que lo procedente y Ajustado a Derecho es NEGAR la entrega Material del vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, MARCA JEEP, AÑO 1996, MODELO CHEROKEE, COLOR ROJO, USO PARTICUALR, PLACAS XXB-036, SERIAL DEL MOTOR 6 CIL, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YEFJ28VXPV093853, al ciudadano J.R.S.M., plenamente identificado en actas; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 25 de Noviembre de 2005

195° Y 146°

Resolución N° 1783-05.- Causa Nro. 2C-S-149-05

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano J.R.S.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.426.227; en el cual requiere la entrega del vehículo que presenta las siguientes características: CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, MARCA JEEP, AÑO 1996, MODELO CHEROKEE, COLOR ROJO, USO PARTICUALR, PLACAS XXB-036, SERIAL DEL MOTOR 6 CIL, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YEFJ28VXPV093853; este Tribunal para Decidir observa:

Una vez analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa se observa que en fecha 29/08/05, fue interpuesta solicitud de entrega del vehículo por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; y en virtud del sistema de distribución le tocó conocer a este Juzgado sobre la misma, siendo recibidas por este despacho en esa misma fecha; una vez asignada la numeración correspondiente se libró oficio Nro. 1856-05, de fecha 16/09/05, dirigida a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, a los fines de que remitiera las actuaciones relacionadas con la retención del vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, MARCA JEEP, AÑO 1996, MODELO CHEROKEE, COLOR ROJO, USO PARTICUALR, PLACAS XXB-036, SERIAL DEL MOTOR 6 CIL, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YEFJ28VXPV093853; en fecha 20/09/05 se recibió se recibió escrito presentado por el ciudadano J.S., asistido por el Abog. J.G.R., en el cual desiste de la solicitud de Entrega de Vehículo, y asimismo solicita se deje sin efecto el procedimiento concerniente a la misma, posteriormente en fecha 21 de septiembre de 2005, fue presentado un nuevo escrito por el referido ciudadano, en el cual solicita se deje sin efecto la solicitud de desistimiento hecha por mi con fecha 19/09/05, ratificando el contenido de la solicitud hecha en fecha 29 de agosto de 2005, y por cuanto en fecha anterior este Tribunal había solicitado la investigación a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, es por lo que fueron remitidas fecha 26/09/05, siendo recibidas por este tribunal en fecha 28/09/05, constante de (55) folios útiles, observando esta juzgadora que las actuaciones remitidas por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico son copia simples de las mismas. Ordenando en fecha 03/10/05 oficiar a la referida Fiscalia a los fines de que remitiera las actuaciones originales, y es en fecha 13 de octubre de 2005, que recibe este tribunal las actuaciones solicitadas. Ahora bien, del contenido de las actuaciones que fueron remitidas por el Fiscal del Ministerio Público, se observa al folio (132) de la presente causa resultado de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, de fecha 24/05/05, practicada al vehículo en cuestión por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Departamento de Experticias de Vehículos; en la cual se deja constancia de los resultados arrojados por dicha experticia: 1.- El serial 8YEFJ28VXPV093853, que identifica el serial de carrocería VIN y se encuentra estampado en una lamina de metal, ubicada en la parte superior del panel de instrumento o tablero lado izquierdo o del conductor. No es original en cuanto a su material lamina, su sistema de impresión troquel bajo relieve y su sistema de fijación remaches, 2.- El serial que identifica al serial de COMPACTO. Que en situaciones normales se encuentra estampado en la parte superior del guardafango derecho o del copiloto. No lo posee debido a que fue eliminado aplicándole cordones de soldadura al área e ubicación del mismo. Por lo que se determina ELIMINADO. 3.- El serial que identifica el serial de SEGURIDAD. Que en situaciones normales se encuentra estampado en una lamina de metal ubicada en la parte interna de la cabina, debajo del pedal del freno .No lo posee debido a que fue desincorporado de forma violenta. Por lo que se determina ELIMINADO. 4.- El motor es 6 Cilindros. 5.- OBSERVACION: La planta ensambladora Chrysler Jeep de Venezuela estampa los últimos cinco dígitos del orden de producción del vehículo, en diversas áreas internas de la Cabina de los mismos. Por lo que se procedió a Buscarlos, encontrándolo estampado detrás del panel de instrumento o tablero. Quedando identificado con los siguientes números (92736). El mismo se consulto a la Planta Ensambladora Chrysler Jeep de Venezuela, desde donde nos indica que mencionados dígitos pertenecen al orden de producción de vehículo: MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE, PLACAS VAH-66Z, COLOR ROJO, AÑO 1996, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4FT48SBTV092736, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICUALR, posteriormente se solicito al sistema SICODA de la Guardia Nacional el serial del de carrocería 8Y4FT48SBTV092736 desde donde se nos indica que este pertenece al vehículo arriba descrito y EL MISMO ESTA SIENDO REUQERIDO POR EL CICPC DELEGACIÓN MARACAIBO, POR EL DELITO DE HURTO SEGÚN EXPEDIENTE G-891375, DE FECHA 23-02-05.-

Aunado a la experticia practicada en fecha 01 de junio de 2005, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual dejan constancia que se logro determinar lo siguiente: “Presenta la chapa identificadora de su serial de carrocería ubicada en el tablero donde se leen los dígitos alfanuméricos No. 8YEFJ28VXPV093853, se encuentra Falsa, por cuanto los dígitos que conforman material (chapa) y su sistema de fijación (remaches), difieren de los originalmente utilizados por la empresa fabricante para individualizar y determinar su originalidad, signo evidente de una alteración de seriales. El serial de seguridad no se logra observar en el compacto parte delantera derecha, ya que presenta rastros de soldadura mecánico. Presenta la chapa de carrocería body en la pedalera, desincorporada, observándose rastros de la chapa y remaches en su estado original. Se observa en la cara anterior de la pared de Fuego de la unidad cifra No. 92736 impreso con lápiz de grafito, el mismo se toma como referencia, nos orienta a determinar el serial Original, pero no nos da certeza como tal. Presenta el motor de 6 cilindros.

Asimismo en fecha 16/09/05, se oficio según N° 1857-05, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, siendo recibido en fecha 05/10/05 oficio de dicho cuerpo policial en el cual informa que el vehículo en cuestión, al ser consultado en el Sistema Integrado de Información Policial, se pudo constatar que no presenta ningún tipo de solicitud, asimismo NO REGISTRA en nuestro enlace SETRA. -

En este mismo orden de ideas, se observa de la experticia practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, que al ser consultado el serial colocado por la planta ensambladora, Chrysler Jeep de Venezuela, signado con el numero (92736) se constato que los mencionado dígitos pertenecen al orden de producción de vehículo: MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE, PLACAS VAH-66Z, COLOR ROJO, AÑO 1996, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4FT48SBTV092736, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICUALR, posteriormente se solicito al sistema SICODA de la Guardia Nacional el serial del de carrocería 8Y4FT48SBTV092736 desde donde se nos indica que este pertenece al vehículo arriba descrito y el mismo esta siendo requerido por el CICPC delegación Maracaibo, por el delito de Hurto según expediente G-891375, de fecha 23-02-05, motivos por el cual se ordeno oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de informar a este Tribunal si el vehículo MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE, PLACAS VAH-66Z, COLOR ROJO, AÑO 1996, SERIAL DE CARROCERÍA 8Y4FT48SBTV092736, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, se encuentra solicitado y a través de su enlace SETRA, informe a nombre de quien registra, recibiendo en fecha 22 de noviembre de 2005, oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde informan que el vehículo en cuestión Registra estar solicitad en el Expediente G-891.375 de fecha 23/02/05 a razón de hurto en Maracaibo y por enlace con el SETRA REGISTRA, como su propietario R.M.M.C. V-10.232.224.

Ahora bien, cursa en actas cadena documental, donde se observa al folio ciento Cuarenta y dos (142) de la presente causa, documento donde el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le adjudica la buena pro y por consiguiente la venta a la Firma ESTACIONAMIENTO CENTRO VISTA Nº 1 C.A, debidamente constituida en el Registro Mercantil primero de esa Circunscripción Judicial, bajo el Nº 48, tomo 23 A-pro de fecha 12 de Junio de 1990, representada en ese acto por el ciudadano J.D.L., ciertos muebles entre los cuales se encuentra el vehículo aquí solicitado; de igual forma se observa al folio ciento catorce (114) de la misma, Documento de compraventa donde el ciudadano J.D.L., Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.204.071, le da en venta pura e irrevocable al ciudadano G.E.G.B. Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.523.326, el vehículo antes mencionado, autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, en fecha 28 de febrero de 2005, quedando anotado bajo el Nº 19, tomo 29 de los Libros de autenticaciones llevados por la notaria antes indicada. De igual forma se observa al folio ciento dieciocho (118) de la presente causa, documento de compraventa donde el ciudadano G.E.G.B., Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.523.326, le vende el vehículo en cuestión al ciudadano J.S.M., Titular de la cedula de Identidad Nº 10.426.227, documento este autenticado por ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo, quedando anotado bajo el Nº 75 tomo 45 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida notaria.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que al ser consultado el serial de Carrocería 8Y4FT48SBTV092736; serial este que fue activado al momento de hacerse la respectiva experticia al vehículo solicitado por el ciudadano J.S., donde se observa que el vehículo aparece solicitado por el delito de Hurto en Maracaibo según expediente G-891-375 de fecha 23/02/05 y por el Enlace SETRA registra como propietaria la ciudadana M.D.C.R.M., y en fecha 28 de febrero de 2005, el ciudadano J.D.L., Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.204.071, le da en venta al ciudadano G.E.G.B. Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.523.326 el vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, MARCA JEEP, AÑO 1996, MODELO CHEROKEE, COLOR ROJO, USO PARTICUALR, PLACAS XXB-036, SERIAL DEL MOTOR 6 CIL, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YEFJ28VXPV093853; por lo que mal podría este Tribunal entregar un vehículo que aparece solicitado por el delito de hurto, de igual forma aparece registrado a nombre de otra persona distinta al solicitante, aunado al resultado obtenido de la experticia practicada al referido vehículo la misma determinó que los seriales identificadores no son ORIGINALES, y que los mismos se encuentran FALSOS Y SUPLANTADOS, por lo que mal podría este tribunal efectuar la entrega del referido vehículo determinando a que el vehículo presenta un serial de carrocería distinto al solicitado; es por lo que este tribunal considera que lo procedente y Ajustado a Derecho es NEGAR la entrega Material del vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, MARCA JEEP, AÑO 1996, MODELO CHEROKEE, COLOR ROJO, USO PARTICUALR, PLACAS XXB-036, SERIAL DEL MOTOR 6 CIL, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YEFJ28VXPV093853, al ciudadano J.R.S.M., plenamente identificado en actas; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

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