Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 22 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002553

ASUNTO: RP11-P-2009-002553

Recibida como ha sido del Tribunal segundo de Control , la presente causa seguida contra el ciudadano G.E.R.S., venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.406.162 ocupación u oficio: Carnicero, hijo de C.A.R. y R.J.S. residenciado en: la calle principal del sector Brisas del Carmen, casa Nº 33, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fuera condenado por el referido Tribunal a cumplir la pena de Un (1) Año de Prisión, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad , antes de entrar a Ejecutar la sentencia respectiva; pasa de Oficio a realizar el análisis siguiente:

De la revisión de la presente causa seguida a G.E.R.S.; anteriormente identificado, se evidencia el mismo fue condenado mediante Sentencia dictada en fecha 13 de Diciembre de 2010 , por el Tribunal segundo de Control de esta Extensión Judicial Penal, como se señaló supra, a cumplir una pena de Un (1) Año de Prisión, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Así mismo se evidencia que en fecha 16 de Julio del año en curso, se dictó por el referido Tribunal, auto de remisión de la causa a la fase de Ejecución a los fines legales consiguientes, vale decir para la ejecución respectiva de la pena y demás trámites correspondientes. Así las cosas, estima este tribunal revisar, el contenido de las siguientes disposiciones legales que regulan la prescripción de las penas. El artículo 112 del Código Penal, establece lo siguiente: “ Las penas prescriben así:

1° Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo….

El tiempo para la prescripción de la condena, comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse; pero en caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.

Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole, antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que esta pueda comenzar a correr de nuevo…”

Del análisis de la norma anteriormente transcrita, hecho a la luz de los hechos ocurridos en la presente causa, puede llegarse a la siguiente conclusión: Ciertamente G.E.R.S., fue condenada a cumplir una pena de Un (1) Año de Prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Así mismo tenemos que la referida Sentencia fue notificada al dicha ciudadano en el propio acto de la audiencia preliminar, vale decir el 02 de Diciembre del año 2010, por lo que quedó firme en fecha 09 de Diciembre del mismo año, por lo que desde ese día hasta la presente fecha han transcurrido Tres,(3), años, Siete,(7), meses y Trece,(13), días, tiempo que supera con creces, el tiempo de prescripción indicado en el numeral 1° del artículo 112 antes citado, puesto que teniendo en cuenta, que la pena impuesta fue de Un,(1), año de prisión, el tiempo de prescripción era de Un,(1), año y Seis,(6), meses, que venció el 09 de Junio del 2012, por lo que forzosamente se debe concluir que efectivamente ocurrió la prescripción de la pena impuesta a G.E.R.S., ya que durante el lapso de prescripción no ocurrió ninguna de las causales o circunstancias que interrumpieran la misma, ya que para la fecha de remisión de la causa, de acuerdo con el cómputo anteriormente realizado ya había operado la prescripción de la pena, Razón por la cual, Este Tribunal, no habiendo disposición alguna que limite o prohíba la figura de la prescripción de la pena para el delito por el cual fue condenado G.E.R.S., puesto, que aún cuando se trató un delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas, el mismo es el de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, delito independiente y autónomo respecto del delito de Tráfico de drogas y sus especies o modalidades a que se referían los artículos del 31 al 33 ejusdem, para los cuales si existe prohibición de prescriptibilidad por considerarse de Lesa Humanidad, considera procedente decretar a su favor La prescripción de la pena de Un,(1), año de prisión que le fuera impuesta mediante Sentencia dictada en 13 de Diciembre de 2010 , por el Tribunal segundo de Control de esta Extensión Judicial Penal por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de La Colectividad, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, la Extinción de la pena de Un,(1), año de prisión que le fuera impuesta a G.E.R.S., venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.406.162 ocupación u oficio: Carnicero, hijo de C.A.R. y R.J.S. residenciado en: la calle principal del sector Brisas del Carmen, casa Nº 33, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha dictada en fecha 13 de Diciembre de 2010 , por el Tribunal segundo de Control de esta Extensión Judicial Penal por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de La Colectividad, por haber operado la Prescripción de la misma de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal. Se fija audiencia de imposición para el día 10 de Septiembre del año en curso a las 10:00 AM. Líbrense los oficios y notificaciones pertinentes. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria..

Abg. Laimalia Moya..

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