Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01

Circuito Judicial Penal

Extensión El Vigía

El Vigía, 30 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-004070

Visto el escrito presentado por el abogado I.P.C., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

  1. - De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia formulada por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 24-02-1998, formulada por el ciudadano M.A.R.D., en la cual manifestó que los ciudadanos ZAMBRANO FRANKLIN, VIVAS R.G. y H.C., cuyos demás datos de identificación no constan en las actuaciones del presente expediente, compraron varios vehículos en su AUTOMOTRIZ MEDINA C.A., ubicada en la avenida Don P.R., esquina entrada al Barrio Bolívar, El Vigía, Estado Mérida; emitiendo cheques postdatados y al momento de hacerlos efectivo, la cuenta del mismo estaba cancelada; del acta policial y algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, el día 24-02-1998, tomando como fecha el día que se interpuso la denuncia; hasta la presente fecha, han transcurrido mas de siete (07) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, resultando demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta por prescripción ordinaria de la misma, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

  2. - En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal, a favor de los ciudadanos ZAMBRANO FRANKLIN, VIVAS R.G. y H.C., cuyos demás datos de identificación no constan en las actuaciones del presente expediente; por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.A.R.D., titular de la cédula de identidad Nº 4.469.763, residenciado en el Vigía, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese. Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a la Víctima y a los Imputados; se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar las direcciones que cursan en las actuaciones del presente expediente; lo que hace difícil su localización. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. J.C.D.M.

LA SECRETARIA

ABG. ______________.

Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.

Sria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR