Decisión nº SI-2073-08 de Tribunal Octavo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoDeclara Sin Lugar, La Solicitud De Revision De Med

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Maracaibo, 14 de Abril de 2008.

197° y 149°

CAUSA No. 8C-7795-08 DECISIÓN No. 2073-08

Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Publica (E) N° 38, ABOG. F.P., actuando en el carácter de defensora del imputado G.J.C.R., donde solicita la revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por este Tribunal en fecha 06-03-08 a su defendido, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal antes de resolver hace las siguientes observaciones:

En fecha 06-03-08 fue presentado por ante este Juzgado de Control el imputado G.J.C.R., por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el articulo 452, numeral 8 del Código Penal, y la infracción contenida en el articulo 93 numeral 1 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en perjuicio de la Empresa ENELVEN, siéndole decretada en esa misma fecha Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, por cuanto se observa que no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada por el Tribunal en fecha 06-03-08 y que el imputado de autos posee conducta predilectual en virtud de que cursa ante este Tribunal causa No. 8C-7226-08 por el mismo tipo penal, considera quien aquí Decide, que lo procedente es NEGAR la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por la defensora del imputado de auto, de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR la Solicitud efectuada por la Defensora Publica (E) N° 38, ABOG. F.P., actuando en el carácter de defensora del imputado G.J.C.R., plenamente identificados en actas, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada por el Tribunal en fecha 06-03-08 y que el imputado de autos posee conducta predilectual en virtud de que cursa ante este Tribunal causa No. 8C-7226-08, por el mismo tipo penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese la presente decisión, notifíquese.-

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABOG. I.G.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la decisión bajo el No 2073-08.-

LA SECRETARIA,

YMF/ra.-

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