Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 28 de Julio de 2011

Fecha de Resolución28 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLisbeth Hernández
ProcedimientoArchivo Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 28 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001704

ASUNTO : TP01-S-2010-001704

Visto el oficio Nº TR-1-3996-2011 de fecha 27/07/2011 de la Fiscalía I del Ministerio Público, donde informa a este Tribunal que en fecha 25/03/2011dicha representación Fiscal dictó Archivo Fiscal en la investigación Penal N° 21-F1-676-2010 -2010 en contra del Ciudadano: G.J.P. por uno de los delitos previstos en la Ley de Genero (VIOLENCIA FISICA) en agravio de J.Y.D.M. Y Y.D.C.A.J., dicto acto conclusivo consiste en decreto de ARCHIVO FISCAL, este Tribunal para DECIDIR, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El Capítulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a los ACTOS CONCLUSIVOS, estando conferida la atribución de ser dictados por el Titular de la Acción Penal, previa realización de las diligencias que en esta condición debe ejercer en toda investigación y en virtud a ello llegue a concluir que lo procedente, es ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.-

SEGUNDO

De los tres actos conclusivos, señalados, el Legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, ameritan PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de Control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efecto por el órgano que las dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal y quedando establecido que la víctima podrá solicitar la reapertura siempre que este indique las diligencias conducentes.- Igualmente señala esta norma que de esta medida (ARCHIVO FISCAL) deberá ser notificada la víctima que haya intervenido en el proceso,-

En la presente Causa, la Fiscalía del Ministerio Público, dictó Orden de Inicio en la investigación N° 21-F1-676-2010 -2010 en contra del Ciudadano: G.J.P. por uno de los delitos previstos en la Ley de Genero (VIOLENCIA FISICA) en agravio de J.Y.D.M. Y Y.D.C.A.J., dicto acto conclusivo consiste en decreto de ARCHIVO FISCAL, y por cuanto de las actas procesales se observa que el ciudadano señalado como investigado, no teniendo impuesta el investigado, medida cautelar alguna, no se requiere de pronunciamiento judicial y siendo que el Representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, el que concluye que lo que procede procesalmente en la Investigación, en ejercicio del principio de oficialidad es ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, generando que victima será notificada de tal decisión por parte de la Fiscalía que lo dictó, tal como lo establece la normativa, y así se decide.-.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la remisión de la presente causa para la Fiscalia actuante, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, en la investigación Penal N° 21-F1-676-2010 -2010 en contra del Ciudadano: G.J.P. por uno de los delitos previstos en la Ley de Genero (VIOLENCIA FISICA) en agravio de J.Y.D.M. Y Y.D.C.A.J., dicto acto conclusivo consiste en decreto de ARCHIVO FISCAL, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima. Notifíquese a las partes de la presente decisión cumpliendo con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítanse las actuaciones a la Fiscalia actuante y realícese el cierre del asunto informativamente.

JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01 (T)

Abg. S.C.S.

Abg. Karla Contreras

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR